D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 217
a las personas que traten los datos y en las responsabilidades en que podrían incurrir si no las
guardan. Es por ello que deberán indicar expresamente que las entidades subcontratadas asumirán, a su vez, la figura de encargados de tratamiento, y que, en el caso de que destinen los datos a
otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las instrucciones descritas en el punto
anterior, o cualquier otro requisito exigible, serán considerados, también, responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido personalmente. Asimismo, el
encargado de tratamiento garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias
para el tratamiento de los datos por parte de las entidades / personas físicas subcontratadas por
éste, siendo responsable de los posibles incumplimientos derivados en la prestación del servicio
frente al Responsable del fichero.
Queda expresamente prohibida la utilización de los datos personales identificativos, de salud y/o
económicos del paciente para fines distintos a los de la dispensación.
2.
DISPENSACIÓN Y FACTURACIÓN POR PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
El sistema de información en el que se integren la prescripción, dispensación y facturación electrónicas, se ajustará en su totalidad a lo dispuesto en materia de tratamiento de los datos personales
y protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas, en la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información
y Documentación Clínica; Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales; así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de protección de Datos), Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y la Ley
6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
El Plan de Implantación de la receta electrónica se realizará en su totalidad con los máximos niveles de seguridad que exige la normativa anteriormente citada, incorporando las últimas tecnologías
de seguridad disponibles para las comunicaciones electrónicas, las medidas de seguridad aplicables serán las que resulten de aplicación del ya referenciado Esquema Nacional de Seguridad,
regulado en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo. Se prestará especial atención a la autorización de perfiles de acceso, el acceso a datos personales y al cifrado de la información, garantizando la integridad y autenticidad de la información en las telecomunicaciones a través de sistemas de
firma cualificada.
Todas las personas con posibilidad de acceso a datos personales, incluidos los miembros de los
grupos técnicos de trabajo y de la comisión de seguimiento del convenio y asesores/as de los
mismos, deberán ser informadas del deber de secreto respecto de los mismos, en los términos
dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La subcontratación con empresas de servicios se acogerá a lo establecido en la citada Ley Orgánica, sobre condiciones de acceso a datos por cuenta de terceros.
Queda expresamente prohibida la utilización de los datos personales, identificativos, de salud y/o
económicos del paciente para fines distintos a los de la dispensación.
Los datos y documentos recabados por el farmacéutico/a en el marco de las funciones y servicios
previstos en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid, sobre seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes y farmacovigilancia,
se archivarán adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la intimidad de los pacientes y la confidencialidad, la integridad, la autenticidad, la disponibilidad, y evitar la
pérdida, alteración o acceso no autorizado de sus datos personales conforme a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre.
Sólo se recogerán aquéllos datos efectivamente necesarios para este fin, de acuerdo con la citada
Ley Orgánica, con los protocolos de actuación y con los criterios generales que establezca al res-
BOCM-20230425-32
3. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA, SEGUIMIENTO
FARMACOTERAPÉUTICO Y FARMACOVIGILANCIA
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 217
a las personas que traten los datos y en las responsabilidades en que podrían incurrir si no las
guardan. Es por ello que deberán indicar expresamente que las entidades subcontratadas asumirán, a su vez, la figura de encargados de tratamiento, y que, en el caso de que destinen los datos a
otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las instrucciones descritas en el punto
anterior, o cualquier otro requisito exigible, serán considerados, también, responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido personalmente. Asimismo, el
encargado de tratamiento garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias
para el tratamiento de los datos por parte de las entidades / personas físicas subcontratadas por
éste, siendo responsable de los posibles incumplimientos derivados en la prestación del servicio
frente al Responsable del fichero.
Queda expresamente prohibida la utilización de los datos personales identificativos, de salud y/o
económicos del paciente para fines distintos a los de la dispensación.
2.
DISPENSACIÓN Y FACTURACIÓN POR PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
El sistema de información en el que se integren la prescripción, dispensación y facturación electrónicas, se ajustará en su totalidad a lo dispuesto en materia de tratamiento de los datos personales
y protección de la intimidad en las comunicaciones electrónicas, en la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica
Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información
y Documentación Clínica; Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales; así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de protección de Datos), Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y la Ley
6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de
confianza.
El Plan de Implantación de la receta electrónica se realizará en su totalidad con los máximos niveles de seguridad que exige la normativa anteriormente citada, incorporando las últimas tecnologías
de seguridad disponibles para las comunicaciones electrónicas, las medidas de seguridad aplicables serán las que resulten de aplicación del ya referenciado Esquema Nacional de Seguridad,
regulado en el Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo. Se prestará especial atención a la autorización de perfiles de acceso, el acceso a datos personales y al cifrado de la información, garantizando la integridad y autenticidad de la información en las telecomunicaciones a través de sistemas de
firma cualificada.
Todas las personas con posibilidad de acceso a datos personales, incluidos los miembros de los
grupos técnicos de trabajo y de la comisión de seguimiento del convenio y asesores/as de los
mismos, deberán ser informadas del deber de secreto respecto de los mismos, en los términos
dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La subcontratación con empresas de servicios se acogerá a lo establecido en la citada Ley Orgánica, sobre condiciones de acceso a datos por cuenta de terceros.
Queda expresamente prohibida la utilización de los datos personales, identificativos, de salud y/o
económicos del paciente para fines distintos a los de la dispensación.
Los datos y documentos recabados por el farmacéutico/a en el marco de las funciones y servicios
previstos en la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la
Comunidad de Madrid, sobre seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes y farmacovigilancia,
se archivarán adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la intimidad de los pacientes y la confidencialidad, la integridad, la autenticidad, la disponibilidad, y evitar la
pérdida, alteración o acceso no autorizado de sus datos personales conforme a la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre.
Sólo se recogerán aquéllos datos efectivamente necesarios para este fin, de acuerdo con la citada
Ley Orgánica, con los protocolos de actuación y con los criterios generales que establezca al res-
BOCM-20230425-32
3. PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA, SEGUIMIENTO
FARMACOTERAPÉUTICO Y FARMACOVIGILANCIA