D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ANEXO 4
CRITERIOS PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La recogida y tratamiento de datos personales que se realicen en la ejecución de la prestación del
servicio farmacéutico/a objeto de este convenio, deberá adecuarse a la normativa vigente sobre
protección de datos personales y a su desarrollo.
Es por ello que tanto el COFM (en adelante el encargado del tratamiento) y en consecuencia, las
oficinas de farmacia, en las previsiones respecto al tratamiento de datos contenidos en el apartado
8.1 del clausulado de este convenio, deberán cumplir los requisitos previstos, en la normativa en
materia de protección de datos, en concreto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique, así como también las
previsiones al respecto contempladas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En concreto, en el caso de que accedan a datos relativos a la salud de los ciudadanos/as, especialmente protegidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a los efectos de su cumplimiento, deberán cumplir tanto el COFM como las oficinas de farmacia, con las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad, tal y como se establece en la Disposición adicional primera de la referida Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
1. DISPENSACIÓN Y FACTURACIÓN DE RECETAS POR EL PROCEDIMIENTO
CONVENCIONAL
Las oficinas de farmacia garantizarán el cumplimiento de la normativa, y especialmente la relativa
a protección de datos y seguridad de la información, en relación con los datos que se contienen en
las recetas médicas oficiales que sean dispensadas.
Las oficinas de farmacia sólo podrán disponer de los datos personales que se contienen en las
recetas médicas oficiales que sean dispensadas a efectos de dicha dispensación y posterior facturación de las recetas al Servicio Madrileño de Salud, según lo previsto en este convenio. En todo
este proceso estarán obligadas a guardar secreto profesional respecto de los mismos, por lo que
no podrán revelarlos a terceros.
La facturación por el COFM de las recetas médicas oficiales dispensadas mediante el tratamiento
informático de las mismas, se realizará recogiendo exclusivamente los datos necesarios para la
facturación: oficina de farmacia, identificador de la receta, medicamento o producto sanitario, número de unidades, precio, indicador de aportación del usuario y aportación (obtenida a través de
SISCATA).
El COFM solamente podrá disponer y utilizar la información procedente del tratamiento de las
recetas oficiales para el cumplimiento de las condiciones de facturación establecidas en el presente convenio. Una vez cumplida la prestación contractual, cualquier fichero, soporte o documento en
que conste algún dato personal objeto del tratamiento deberá ser destruido o devuelto a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia como responsable del fichero y del
tratamiento de los datos.
El traslado de documentos y soportes informáticos o ficheros conteniendo información de los datos
exclusivos de la factura, desde el COFM al Servicio Madrileño de Salud deberá estar protocolizado
e identificados los responsables de cada proceso.
En el supuesto de que el COFM quiera subcontratar el servicio de facturación mediante convenios
con terceros, deberá solicitar autorización de la Dirección General de Gestión EconómicoFinanciera y Farmacia como responsable del Sistema de Información de la Prestación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que será a su vez la responsable de la supervisión de dicho convenio para garantizar, en todo el proceso, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Es obligación de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia acreditar que
el contrato firmado a este efecto recoge las garantías precisas sobre el tratamiento de datos personales, debiendo incluir todas las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El COFM debe garantizar la confidencialidad de los tratamientos de datos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, en los procesos de subcontratación, así como instruir en el deber de secreto
BOCM-20230425-32
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ANEXO 4
CRITERIOS PARA LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La recogida y tratamiento de datos personales que se realicen en la ejecución de la prestación del
servicio farmacéutico/a objeto de este convenio, deberá adecuarse a la normativa vigente sobre
protección de datos personales y a su desarrollo.
Es por ello que tanto el COFM (en adelante el encargado del tratamiento) y en consecuencia, las
oficinas de farmacia, en las previsiones respecto al tratamiento de datos contenidos en el apartado
8.1 del clausulado de este convenio, deberán cumplir los requisitos previstos, en la normativa en
materia de protección de datos, en concreto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique, así como también las
previsiones al respecto contempladas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En concreto, en el caso de que accedan a datos relativos a la salud de los ciudadanos/as, especialmente protegidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a los efectos de su cumplimiento, deberán cumplir tanto el COFM como las oficinas de farmacia, con las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad, tal y como se establece en la Disposición adicional primera de la referida Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
1. DISPENSACIÓN Y FACTURACIÓN DE RECETAS POR EL PROCEDIMIENTO
CONVENCIONAL
Las oficinas de farmacia garantizarán el cumplimiento de la normativa, y especialmente la relativa
a protección de datos y seguridad de la información, en relación con los datos que se contienen en
las recetas médicas oficiales que sean dispensadas.
Las oficinas de farmacia sólo podrán disponer de los datos personales que se contienen en las
recetas médicas oficiales que sean dispensadas a efectos de dicha dispensación y posterior facturación de las recetas al Servicio Madrileño de Salud, según lo previsto en este convenio. En todo
este proceso estarán obligadas a guardar secreto profesional respecto de los mismos, por lo que
no podrán revelarlos a terceros.
La facturación por el COFM de las recetas médicas oficiales dispensadas mediante el tratamiento
informático de las mismas, se realizará recogiendo exclusivamente los datos necesarios para la
facturación: oficina de farmacia, identificador de la receta, medicamento o producto sanitario, número de unidades, precio, indicador de aportación del usuario y aportación (obtenida a través de
SISCATA).
El COFM solamente podrá disponer y utilizar la información procedente del tratamiento de las
recetas oficiales para el cumplimiento de las condiciones de facturación establecidas en el presente convenio. Una vez cumplida la prestación contractual, cualquier fichero, soporte o documento en
que conste algún dato personal objeto del tratamiento deberá ser destruido o devuelto a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia como responsable del fichero y del
tratamiento de los datos.
El traslado de documentos y soportes informáticos o ficheros conteniendo información de los datos
exclusivos de la factura, desde el COFM al Servicio Madrileño de Salud deberá estar protocolizado
e identificados los responsables de cada proceso.
En el supuesto de que el COFM quiera subcontratar el servicio de facturación mediante convenios
con terceros, deberá solicitar autorización de la Dirección General de Gestión EconómicoFinanciera y Farmacia como responsable del Sistema de Información de la Prestación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, que será a su vez la responsable de la supervisión de dicho convenio para garantizar, en todo el proceso, el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Es obligación de la Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia acreditar que
el contrato firmado a este efecto recoge las garantías precisas sobre el tratamiento de datos personales, debiendo incluir todas las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 3/2018.
El COFM debe garantizar la confidencialidad de los tratamientos de datos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales, en los procesos de subcontratación, así como instruir en el deber de secreto
BOCM-20230425-32
Pág. 216
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