D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
9
A obligar al secreto profesional respecto de los datos personales a quienes intervengan
por parte del encargado de tratamiento en cualquier fase del tratamiento de los mismos,
obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el encargado de tratamiento o la prestación del servicio.
9
A comunicar y hacer cumplir a los empleados del encargado de tratamiento, y a cualquier
persona con acceso a los datos personales, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.
Deberán suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
9
A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el presente convenio, sobre los datos
personales a los que pueda tener acceso en su condición de encargado de tratamiento,
salvo autorización expresa del Responsable del fichero. En este supuesto, deberá destruir
o devolver los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado,
y cualquier soporte o documento en el que se hallen, por los medios que se determinen,
según cualesquiera instrucción del Responsable del fichero a la finalización de la prestación del servicio o cuando las datos dejen de ser pertinentes para la finalidad o tratamiento.
9
A comunicar de la Comunidad de Madrid cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la
alteración, la pérdida o el acceso a datos personales, o la puesta en conocimiento por
parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida durante la prestación del servicio.
9
A cumplir y hacer cumplir por parte de todo el personal que tenga acceso a los datos, la
Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de
los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicado en la Orden 491/2013, de 27 de junio y la normativa de la Dirección General de
Sistemas de Información y Salud Digital de la Consejería de Sanidad en relación con la
seguridad de los sistemas de información sanitaria así como normativa interna de la propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación en función
del servicio prestado.
Pág. 219
En el caso de que el COFM, y en consecuencia, cualquier oficina de farmacia, destine los datos a
otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas, o cualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, estando sujeto, en su caso,
al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en la LOPDGDD.
El encargado de tratamiento estará sujeto a las condiciones y obligaciones que se señalan en el
presente documento y en el anexo 5, encargo de tratamiento.
ANEXO 5
TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y
creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
BOCM-20230425-32
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su
finalización.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
9
A obligar al secreto profesional respecto de los datos personales a quienes intervengan
por parte del encargado de tratamiento en cualquier fase del tratamiento de los mismos,
obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el encargado de tratamiento o la prestación del servicio.
9
A comunicar y hacer cumplir a los empleados del encargado de tratamiento, y a cualquier
persona con acceso a los datos personales, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.
Deberán suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
9
A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el presente convenio, sobre los datos
personales a los que pueda tener acceso en su condición de encargado de tratamiento,
salvo autorización expresa del Responsable del fichero. En este supuesto, deberá destruir
o devolver los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado,
y cualquier soporte o documento en el que se hallen, por los medios que se determinen,
según cualesquiera instrucción del Responsable del fichero a la finalización de la prestación del servicio o cuando las datos dejen de ser pertinentes para la finalidad o tratamiento.
9
A comunicar de la Comunidad de Madrid cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la
alteración, la pérdida o el acceso a datos personales, o la puesta en conocimiento por
parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida durante la prestación del servicio.
9
A cumplir y hacer cumplir por parte de todo el personal que tenga acceso a los datos, la
Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de
los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicado en la Orden 491/2013, de 27 de junio y la normativa de la Dirección General de
Sistemas de Información y Salud Digital de la Consejería de Sanidad en relación con la
seguridad de los sistemas de información sanitaria así como normativa interna de la propia Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación en función
del servicio prestado.
Pág. 219
En el caso de que el COFM, y en consecuencia, cualquier oficina de farmacia, destine los datos a
otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas, o cualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, estando sujeto, en su caso,
al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en la LOPDGDD.
El encargado de tratamiento estará sujeto a las condiciones y obligaciones que se señalan en el
presente documento y en el anexo 5, encargo de tratamiento.
ANEXO 5
TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para
regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y
creada entre ellas.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente
conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de
este convenio.
CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
BOCM-20230425-32
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su
finalización.