D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
x
Pastas, pomadas, geles, granulados, emulsiones, polvos compuestos, suspensiones, soluciones estériles, soluciones y enemas: 100 gramos o mililitros.
x
Inyectables, óvulos y supositorios: 25 unidades.
x
Colirios: un envase de 10 mililitros.
Pág. 205
3.2. Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por la oficina de farmacia debidamente
certificada que las dispensan y facturan, o que no hayan sido elaboradas por un tercero debidamente autorizado, según la normativa vigente.
3.3. Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento de uso humano y fabricación industrial. Excepto en aquellos casos donde se requiera la modificación de la
forma farmacéutica y/o de la dosis del medicamento de uso humano de acuerdo con la normativa
vigente. Estas autorizaciones serán comunicadas a la comisión de seguimiento.
3.4. Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de un
medicamento de uso humano fabricado industrialmente financiado.
En casos de desabastecimiento, o falta de suministro debidamente justificado de forma oficial, se
podrá elaborar la fórmula magistral con la misma composición, dosis y forma farmacéutica, aunque
no sea facturable ni objeto de financiación. Excepcionalmente, se podrá valorar por la comisión de
seguimiento la posibilidad de autorizar la facturación de estas fórmulas magistrales.
3.5. Fórmulas magistrales elaboradas con principios activos que no se ajusten al listado de principios
activos (tabla I del presente anexo), salvo lo indicado en los puntos 2, 3.3 y 3.4 antes referidos.
3.6. Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes, cuya finalidad
sea únicamente servir de vehículo.
3.7. Fórmulas magistrales en formato papel en cuya facturación no se haya consignado, en la
receta, el procedimiento de valoración contemplado en el punto 5.6 del presente anexo. En receta
formato papel la ausencia de estos datos será subsanable y, por tanto, se devolverán las recetas a
la oficina de farmacia para su cumplimentación y subsanación.
4.
ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN
El proceso de elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en la normativa vigente y disposiciones de desarrollo.
5.
VALORACIÓN DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES
Para la valoración de las fórmulas magistrales se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
-
El precio de los principios activos. (tabla I)
El precio de los excipientes, según forma farmacéutica. (tabla II)
Los honorarios profesionales. (tabla III)
El precio del envase que corresponda. (tabla IV)
Al precio resultante, se sumará el IVA vigente para los medicamentos.
Las fórmulas magistrales facturables se elaborarán con los principios activos incluidos en la tabla I,
en la que figura el precio en euros por gramo de cada uno de ellos.
Los principios activos no serán dispensables a granel.
La comisión de seguimiento del convenio está facultada para acordar la inclusión o exclusión de
principios activos en el listado, y la fijación de los precios de los nuevos productos.
En la determinación del precio de los nuevos principios activos se tendrán en consideración los
comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de costo emitidos por los Centros autorizados.
La revisión de los precios de los principios activos, será competencia de la comisión de seguimiento del convenio. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación que
justifique dicha solicitud.
5.2. PRECIO DE LOS EXCIPIENTES
El precio de los excipientes viene determinado en euros por unidad, dependiendo de la forma farmacéutica de la fórmula magistral a elaborar (tabla II).
BOCM-20230425-32
5.1. PRECIO DE PRINCIPIOS ACTIVOS
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
x
Pastas, pomadas, geles, granulados, emulsiones, polvos compuestos, suspensiones, soluciones estériles, soluciones y enemas: 100 gramos o mililitros.
x
Inyectables, óvulos y supositorios: 25 unidades.
x
Colirios: un envase de 10 mililitros.
Pág. 205
3.2. Fórmulas magistrales que no hayan sido elaboradas por la oficina de farmacia debidamente
certificada que las dispensan y facturan, o que no hayan sido elaboradas por un tercero debidamente autorizado, según la normativa vigente.
3.3. Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizado un medicamento de uso humano y fabricación industrial. Excepto en aquellos casos donde se requiera la modificación de la
forma farmacéutica y/o de la dosis del medicamento de uso humano de acuerdo con la normativa
vigente. Estas autorizaciones serán comunicadas a la comisión de seguimiento.
3.4. Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de un
medicamento de uso humano fabricado industrialmente financiado.
En casos de desabastecimiento, o falta de suministro debidamente justificado de forma oficial, se
podrá elaborar la fórmula magistral con la misma composición, dosis y forma farmacéutica, aunque
no sea facturable ni objeto de financiación. Excepcionalmente, se podrá valorar por la comisión de
seguimiento la posibilidad de autorizar la facturación de estas fórmulas magistrales.
3.5. Fórmulas magistrales elaboradas con principios activos que no se ajusten al listado de principios
activos (tabla I del presente anexo), salvo lo indicado en los puntos 2, 3.3 y 3.4 antes referidos.
3.6. Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes, cuya finalidad
sea únicamente servir de vehículo.
3.7. Fórmulas magistrales en formato papel en cuya facturación no se haya consignado, en la
receta, el procedimiento de valoración contemplado en el punto 5.6 del presente anexo. En receta
formato papel la ausencia de estos datos será subsanable y, por tanto, se devolverán las recetas a
la oficina de farmacia para su cumplimentación y subsanación.
4.
ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN
El proceso de elaboración y dispensación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico y lo establecido en la normativa vigente y disposiciones de desarrollo.
5.
VALORACIÓN DE LAS FÓRMULAS MAGISTRALES
Para la valoración de las fórmulas magistrales se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
-
El precio de los principios activos. (tabla I)
El precio de los excipientes, según forma farmacéutica. (tabla II)
Los honorarios profesionales. (tabla III)
El precio del envase que corresponda. (tabla IV)
Al precio resultante, se sumará el IVA vigente para los medicamentos.
Las fórmulas magistrales facturables se elaborarán con los principios activos incluidos en la tabla I,
en la que figura el precio en euros por gramo de cada uno de ellos.
Los principios activos no serán dispensables a granel.
La comisión de seguimiento del convenio está facultada para acordar la inclusión o exclusión de
principios activos en el listado, y la fijación de los precios de los nuevos productos.
En la determinación del precio de los nuevos principios activos se tendrán en consideración los
comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de costo emitidos por los Centros autorizados.
La revisión de los precios de los principios activos, será competencia de la comisión de seguimiento del convenio. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación que
justifique dicha solicitud.
5.2. PRECIO DE LOS EXCIPIENTES
El precio de los excipientes viene determinado en euros por unidad, dependiendo de la forma farmacéutica de la fórmula magistral a elaborar (tabla II).
BOCM-20230425-32
5.1. PRECIO DE PRINCIPIOS ACTIVOS