D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
La revisión de los precios de los excipientes dependiendo de la forma farmacéutica será competencia de la comisión de seguimiento del convenio. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación que justifique dicha solicitud.
5.3. HONORARIOS PROFESIONALES
Los honorarios se fijarán de conformidad con los distintos apartados de la tabla III adjunta.
En cada fórmula magistral se fija un máximo y un mínimo a elaborar expresado en unidades, gramos o mililitros. No se abonarán cantidades superiores a las fijadas.
Si la cantidad de fórmula magistral a elaborar no supera el mínimo establecido en la tabla III, el
precio de la fórmula se calcula multiplicando el factor P (que es constante para todas las formas
farmacéuticas) por un coeficiente variable en función de la forma farmacéutica.
Para cantidades superiores al mínimo de fórmula magistral a elaborar, se sumará el valor de cada
unidad (n), gramos (g) o mililitros (ml). Este valor se calculará multiplicado el número de unidades,
gramos o mililitros por el factor P y un coeficiente variable en función de la forma farmacéutica y
tramo establecido.
Hasta el 31 de diciembre de 2023 se asigna al factor P el valor de 3,35 €.
La revisión de dicho Factor P se realizará anual y automáticamente de acuerdo con la evolución
del IPC anual, y se aplicará en el mes de enero del ejercicio siguiente.
El valor del factor P será comunicado al COFM, y será de aplicación desde el 1 de enero del año
correspondiente. En el caso de que el IPC fuese negativo, el valor del factor P será el mismo del
año anterior.
5.4. PRECIO DE LOS ENVASES
El precio de los envases que se utilicen en la elaboración de las fórmulas magistrales dependerá
de la forma farmacéutica y de la cantidad a elaborar, de acuerdo con los precios que vienen consignados en la tabla IV.
La revisión de los precios de los envases será competencia de la comisión de seguimiento del
convenio. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación que justifique
dicha solicitud.
5.5. APLICACIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE
El IVA que se aplicará a las fórmulas será el vigente para los medicamentos.
5.6. CÁLCULO DEL PRECIO DE FACTURACIÓN
El cálculo del precio de las fórmulas magistrales facturadas con cargo al Servicio Madrileño de
Salud se realizará de la forma siguiente:
x
Primero se determina el precio (euros/gramo) de los principios activos que forman parte de la
fórmula magistral, y que figuran en la tabla I.
x
En segundo lugar se suma el valor de los excipientes, en función de la forma farmacéutica,
según los precios que figuran en la tabla II.
x
Seguidamente se calcula el valor de los honorarios profesionales del farmacéutico/a, de conformidad con los distintos apartados que figuran en la tabla III.
x
Finalmente se añade el precio del envase que corresponda, conforme a los precios que figuran en la tabla IV.
x
Al precio resultante, debe sumarse el IVA vigente para los medicamentos.
En las recetas en formato papel, salvo en el caso de fórmulas magistrales de precio tasado, el farmacéutico/a deberá consignar en la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente forma:
Precio principios activos ______________ “a” €
Honorarios profesionales ______________ “c” €
Envase ____________________________ “d” €
Subtotal ______________________ “ X” €
IVA _________________________ “e” %
Total ________________________ Y” €
BOCM-20230425-32
Precio de excipientes _________________ “b” €
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
La revisión de los precios de los excipientes dependiendo de la forma farmacéutica será competencia de la comisión de seguimiento del convenio. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación que justifique dicha solicitud.
5.3. HONORARIOS PROFESIONALES
Los honorarios se fijarán de conformidad con los distintos apartados de la tabla III adjunta.
En cada fórmula magistral se fija un máximo y un mínimo a elaborar expresado en unidades, gramos o mililitros. No se abonarán cantidades superiores a las fijadas.
Si la cantidad de fórmula magistral a elaborar no supera el mínimo establecido en la tabla III, el
precio de la fórmula se calcula multiplicando el factor P (que es constante para todas las formas
farmacéuticas) por un coeficiente variable en función de la forma farmacéutica.
Para cantidades superiores al mínimo de fórmula magistral a elaborar, se sumará el valor de cada
unidad (n), gramos (g) o mililitros (ml). Este valor se calculará multiplicado el número de unidades,
gramos o mililitros por el factor P y un coeficiente variable en función de la forma farmacéutica y
tramo establecido.
Hasta el 31 de diciembre de 2023 se asigna al factor P el valor de 3,35 €.
La revisión de dicho Factor P se realizará anual y automáticamente de acuerdo con la evolución
del IPC anual, y se aplicará en el mes de enero del ejercicio siguiente.
El valor del factor P será comunicado al COFM, y será de aplicación desde el 1 de enero del año
correspondiente. En el caso de que el IPC fuese negativo, el valor del factor P será el mismo del
año anterior.
5.4. PRECIO DE LOS ENVASES
El precio de los envases que se utilicen en la elaboración de las fórmulas magistrales dependerá
de la forma farmacéutica y de la cantidad a elaborar, de acuerdo con los precios que vienen consignados en la tabla IV.
La revisión de los precios de los envases será competencia de la comisión de seguimiento del
convenio. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la documentación que justifique
dicha solicitud.
5.5. APLICACIÓN DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE
El IVA que se aplicará a las fórmulas será el vigente para los medicamentos.
5.6. CÁLCULO DEL PRECIO DE FACTURACIÓN
El cálculo del precio de las fórmulas magistrales facturadas con cargo al Servicio Madrileño de
Salud se realizará de la forma siguiente:
x
Primero se determina el precio (euros/gramo) de los principios activos que forman parte de la
fórmula magistral, y que figuran en la tabla I.
x
En segundo lugar se suma el valor de los excipientes, en función de la forma farmacéutica,
según los precios que figuran en la tabla II.
x
Seguidamente se calcula el valor de los honorarios profesionales del farmacéutico/a, de conformidad con los distintos apartados que figuran en la tabla III.
x
Finalmente se añade el precio del envase que corresponda, conforme a los precios que figuran en la tabla IV.
x
Al precio resultante, debe sumarse el IVA vigente para los medicamentos.
En las recetas en formato papel, salvo en el caso de fórmulas magistrales de precio tasado, el farmacéutico/a deberá consignar en la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente forma:
Precio principios activos ______________ “a” €
Honorarios profesionales ______________ “c” €
Envase ____________________________ “d” €
Subtotal ______________________ “ X” €
IVA _________________________ “e” %
Total ________________________ Y” €
BOCM-20230425-32
Precio de excipientes _________________ “b” €