D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ANEXO 3
FORMULACIÓN MAGISTRAL
El presente anexo regula las condiciones de dispensación y facturación en lo concerniente a fórmulas magistrales y preparados oficinales.
1.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
La elaboración y dispensación de estas fórmulas magistrales se realizará de acuerdo con el marco
legal vigente y en especial:
x
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
x
Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
para tratamientos peculiares.
x
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
x
Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
x
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales
x
Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren
fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente.
x
Orden 23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional
Así como cualquier otra normativa que pueda dictar el Ministerio de Sanidad, o la Comunidad de
Madrid.
El establecimiento y actualización, si procede, de las condiciones económicas de las fórmulas
magistrales, referidas a honorarios profesionales, principios activos, excipientes o envases, será
competencia de la comisión de seguimiento del convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria anual.
2. FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA OBJETO
DE ESTE CONVENIO
Desde la fecha de la firma del presente convenio, las fórmulas magistrales dispensables, con cargo
al Servicio Madrileño de Salud, serán las que se elaboren por las oficinas de farmacia debidamente
certificadas, o por un tercero debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad y Servicio
Madrileño de Salud según la normativa vigente, con principios activos contenidos en la tabla I de
principios activos.
El Servicio Madrileño de Salud podrá autorizar la financiación de fórmulas magistrales que contengan principios activos no incluidos en la tabla I, previa solicitud de la oficina de farmacia dispensadora. Esta autorización será única por paciente y fórmula magistral.
El Servicio Madrileño de Salud habilitará un sistema para que las peticiones de dichas autorizaciones se puedan realizar en un entorno que garantice los derechos del paciente en materia de protección de datos.
3.
FÓRMULAS MAGISTRALES NO FACTURABLES A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
3.1. Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa,
salvo aquellas que figuren descritas en el Formulario Nacional vigente.
En caso de que no figure la cantidad a preparar, se elaborarán y dispensarán las cantidades siguientes:
x
Papeles, sellos, grageas, píldoras, comprimidos, cápsulas y cápsulas gastrorresistentes:
30 unidades.
BOCM-20230425-32
No serán facturables, y por tanto el Servicio Madrileño de Salud no se hará cargo, y no abonará,
las recetas médicas oficiales de fórmulas magistrales en las que se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
ANEXO 3
FORMULACIÓN MAGISTRAL
El presente anexo regula las condiciones de dispensación y facturación en lo concerniente a fórmulas magistrales y preparados oficinales.
1.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
La elaboración y dispensación de estas fórmulas magistrales se realizará de acuerdo con el marco
legal vigente y en especial:
x
Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
x
Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales
para tratamientos peculiares.
x
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
x
Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta
elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
x
Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales
x
Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren
fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente.
x
Orden 23/2015, de 15 de enero, por la que se aprueba la quinta edición de la Real Farmacopea Española y la segunda edición del Formulario Nacional
Así como cualquier otra normativa que pueda dictar el Ministerio de Sanidad, o la Comunidad de
Madrid.
El establecimiento y actualización, si procede, de las condiciones económicas de las fórmulas
magistrales, referidas a honorarios profesionales, principios activos, excipientes o envases, será
competencia de la comisión de seguimiento del convenio, en función de la disponibilidad presupuestaria anual.
2. FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA OBJETO
DE ESTE CONVENIO
Desde la fecha de la firma del presente convenio, las fórmulas magistrales dispensables, con cargo
al Servicio Madrileño de Salud, serán las que se elaboren por las oficinas de farmacia debidamente
certificadas, o por un tercero debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad y Servicio
Madrileño de Salud según la normativa vigente, con principios activos contenidos en la tabla I de
principios activos.
El Servicio Madrileño de Salud podrá autorizar la financiación de fórmulas magistrales que contengan principios activos no incluidos en la tabla I, previa solicitud de la oficina de farmacia dispensadora. Esta autorización será única por paciente y fórmula magistral.
El Servicio Madrileño de Salud habilitará un sistema para que las peticiones de dichas autorizaciones se puedan realizar en un entorno que garantice los derechos del paciente en materia de protección de datos.
3.
FÓRMULAS MAGISTRALES NO FACTURABLES A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
3.1. Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa,
salvo aquellas que figuren descritas en el Formulario Nacional vigente.
En caso de que no figure la cantidad a preparar, se elaborarán y dispensarán las cantidades siguientes:
x
Papeles, sellos, grageas, píldoras, comprimidos, cápsulas y cápsulas gastrorresistentes:
30 unidades.
BOCM-20230425-32
No serán facturables, y por tanto el Servicio Madrileño de Salud no se hará cargo, y no abonará,
las recetas médicas oficiales de fórmulas magistrales en las que se dé alguna de las circunstancias
siguientes: