D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 193
4.3.2. Tramitación de los errores de facturación
4.3.2.a) Procedimiento para tramitación de reclamaciones
El proceso de reclamación de las oficinas de farmacia por diferencias detectadas en la facturación
se iniciará en el COFM, finalizando en el Servicio Madrileño de Salud.
Cada reclamación efectuada al COFM se registrará en un fichero de reclamaciones informatizado
en el que constarán los siguientes datos:
x
Número de oficina farmacia
x
Mes y año de la receta reclamada
x
Modalidad
x
Tipo de usuario
x
Tipo de reclamación
x
Número de recetas reclamadas
x
PVP de las recetas
x
Fecha de reclamación
x
Número de reclamación
x
Instancia de resolución
x
Fecha de comunicación a la oficina de farmacia
x
Fecha abono o cargo en su caso
x
Fecha definitiva de resolución.
El proceso de resolución se iniciará en el COFM, en donde, de acuerdo con un protocolo de trabajo
conocido y consensuado tanto por el COFM como por el Servicio Madrileño de Salud, se intentará
solucionar la incidencia. Si ésta quedase solucionada se anotaría en el fichero de reclamaciones
como resuelta por el COFM.
En caso de que el COFM no pueda solucionar la reclamación, ésta pasaría a la dirección general
con competencia en prestación farmacéutica, que una vez conocidos los antecedentes de la reclamación, procederá a su documentación también de acuerdo con un procedimiento conocido y
consensuado por ambas instituciones. El resultado de esta verificación se documentará, asimismo,
en el fichero de reclamaciones.
4.3.2.b) Plazos de reclamación
Tanto el Servicio Madrileño de Salud como el COFM dispondrán de un plazo de tres meses, a
contar desde la finalización de la recepción de las recetas y las HCP de la dispensación electrónica, para comunicarse mutuamente las diferencias que hayan encontrado en la facturación con
posterioridad al pago. Dicha comunicación deberá avalarse en ambos casos con documentación
suficiente para justificar el posible error.
4.3.2.c) Resolución de las reclamaciones
Una vez analizadas las diferencias, aquellos errores que impliquen descuento o abono de alguna
receta se resolverán en la tramitación de la siguiente factura.
El COFM velará por el cumplimiento de la normativa general y del convenio durante el proceso de
facturación y se responsabilizará de los errores no inherentes a la grabación que pudieran cometerse durante el proceso, así como de aquellos otros que, comunicados por las oficinas de farmacia, sea imposible documentar.
5.
EMISIÓN DE ORDEN DE PAGO DE LA FACTURA
El Servicio Madrileño de Salud cursará la orden de pago, entre los días 17 y 20 de cada mes, para
el abono al COFM de la correspondiente factura en la cuenta que previamente hubiera señalado
BOCM-20230425-32
Cuando la verificación de las diferencias lo requiera, cualquiera de las partes podrá solicitar la
convocatoria del Grupo de Facturación que analizará y resolverá sobre las diferencias. En caso de
discrepancias, éstas se elevarán a la comisión de seguimiento del convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 193
4.3.2. Tramitación de los errores de facturación
4.3.2.a) Procedimiento para tramitación de reclamaciones
El proceso de reclamación de las oficinas de farmacia por diferencias detectadas en la facturación
se iniciará en el COFM, finalizando en el Servicio Madrileño de Salud.
Cada reclamación efectuada al COFM se registrará en un fichero de reclamaciones informatizado
en el que constarán los siguientes datos:
x
Número de oficina farmacia
x
Mes y año de la receta reclamada
x
Modalidad
x
Tipo de usuario
x
Tipo de reclamación
x
Número de recetas reclamadas
x
PVP de las recetas
x
Fecha de reclamación
x
Número de reclamación
x
Instancia de resolución
x
Fecha de comunicación a la oficina de farmacia
x
Fecha abono o cargo en su caso
x
Fecha definitiva de resolución.
El proceso de resolución se iniciará en el COFM, en donde, de acuerdo con un protocolo de trabajo
conocido y consensuado tanto por el COFM como por el Servicio Madrileño de Salud, se intentará
solucionar la incidencia. Si ésta quedase solucionada se anotaría en el fichero de reclamaciones
como resuelta por el COFM.
En caso de que el COFM no pueda solucionar la reclamación, ésta pasaría a la dirección general
con competencia en prestación farmacéutica, que una vez conocidos los antecedentes de la reclamación, procederá a su documentación también de acuerdo con un procedimiento conocido y
consensuado por ambas instituciones. El resultado de esta verificación se documentará, asimismo,
en el fichero de reclamaciones.
4.3.2.b) Plazos de reclamación
Tanto el Servicio Madrileño de Salud como el COFM dispondrán de un plazo de tres meses, a
contar desde la finalización de la recepción de las recetas y las HCP de la dispensación electrónica, para comunicarse mutuamente las diferencias que hayan encontrado en la facturación con
posterioridad al pago. Dicha comunicación deberá avalarse en ambos casos con documentación
suficiente para justificar el posible error.
4.3.2.c) Resolución de las reclamaciones
Una vez analizadas las diferencias, aquellos errores que impliquen descuento o abono de alguna
receta se resolverán en la tramitación de la siguiente factura.
El COFM velará por el cumplimiento de la normativa general y del convenio durante el proceso de
facturación y se responsabilizará de los errores no inherentes a la grabación que pudieran cometerse durante el proceso, así como de aquellos otros que, comunicados por las oficinas de farmacia, sea imposible documentar.
5.
EMISIÓN DE ORDEN DE PAGO DE LA FACTURA
El Servicio Madrileño de Salud cursará la orden de pago, entre los días 17 y 20 de cada mes, para
el abono al COFM de la correspondiente factura en la cuenta que previamente hubiera señalado
BOCM-20230425-32
Cuando la verificación de las diferencias lo requiera, cualquiera de las partes podrá solicitar la
convocatoria del Grupo de Facturación que analizará y resolverá sobre las diferencias. En caso de
discrepancias, éstas se elevarán a la comisión de seguimiento del convenio.