D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
éste, siempre que se haya recibido en tiempo y forma la factura y realizados los trámites y comprobaciones que estén establecidos. Si el día 20 fuera inhábil se extenderá este plazo al primer día
hábil.
El pago de la factura a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como "liquidación provisional", estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en el presente
convenio. Las diferencias resultantes se cargarán o abonarán en las liquidaciones de meses posteriores.
6.
CONCILIACIÓN DE LA FACTURA
Los cargos y abonos mensuales que efectúe el COFM a cada oficina de farmacia, como consecuencia de las verificaciones y regularizaciones realizadas por éste, o por la dirección general con
competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, sobre las
facturaciones de recetas objeto de este convenio, serán comunicados cada mes a la dirección
general con competencia en materia de prestación farmacéutica mediante un modelo y soporte
informático en el que se especifique, para cada una de ellas, en su caso, el mes de la liquidación al
que corresponde y el importe de cada cargo o abono, así como el concepto.
BOCM-20230425-32
Este modelo será remitido por el COFM antes del último día de cada mes.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
éste, siempre que se haya recibido en tiempo y forma la factura y realizados los trámites y comprobaciones que estén establecidos. Si el día 20 fuera inhábil se extenderá este plazo al primer día
hábil.
El pago de la factura a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como "liquidación provisional", estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en el presente
convenio. Las diferencias resultantes se cargarán o abonarán en las liquidaciones de meses posteriores.
6.
CONCILIACIÓN DE LA FACTURA
Los cargos y abonos mensuales que efectúe el COFM a cada oficina de farmacia, como consecuencia de las verificaciones y regularizaciones realizadas por éste, o por la dirección general con
competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, sobre las
facturaciones de recetas objeto de este convenio, serán comunicados cada mes a la dirección
general con competencia en materia de prestación farmacéutica mediante un modelo y soporte
informático en el que se especifique, para cada una de ellas, en su caso, el mes de la liquidación al
que corresponde y el importe de cada cargo o abono, así como el concepto.
BOCM-20230425-32
Este modelo será remitido por el COFM antes del último día de cada mes.