D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS
4.3.1. Procedimiento de devolución de recetas
A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas, tanto en formato papel como electrónico,
incursas en causa de nulidad total, nulidad del margen de la oficina de farmacia, nulidad parcial y
recetas subsanables, identificando en cada caso el tipo de causa de devolución.
Como resultado del proceso de revisión de recetas, se confeccionarán ficheros con los datos, o en
su caso, las imágenes de los mismos, para cada uno de los supuestos de devolución anteriormente citados. Dichos ficheros se remitirán al COFM para su verificación, junto con las imágenes de las
recetas o HCP según corresponda, los modelos de los anexos de devolución correspondientes y
los originales de las recetas subsanables.
El COFM podrá objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 23 días a partir de su
conocimiento. El Grupo Técnico de Revisión de Recetas analizará las recetas objetadas, pudiendo
realizar las comprobaciones que considere pertinentes, resolviendo en el plazo máximo de siete
días, contados desde la presentación de tales objeciones.
Dicho Grupo de Revisión estará dotado de normas de funcionamiento interno y emitirá un acta de
la reunión, donde conste el acuerdo o discrepancia que recaiga sobre cada receta objetada por el
COFM, elevando las discrepancias a la comisión de seguimiento.
Una vez transcurrido el plazo fijado, el Servicio Madrileño de Salud procederá a abonar o a deducir
de la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente a las diferencias no objetadas. Las recetas en las que existan discrepancias entre las partes representadas se elevarán a
informe de la comisión de seguimiento del convenio, que habrá de dictaminar en el plazo máximo
de dos meses desde la comunicación de las mismas a la Secretaría de dicha Comisión. El Servicio
Madrileño de Salud procederá a abonar o a deducir dichos importes resultantes del dictamen en la
próxima facturación que se le presente.
En el supuesto excepcional de que la imagen ofrezca dudas racionales sobre la validez de la receta, o cuando un farmacéutico/a titular o regente de una oficina de farmacia lo requiera de forma
justificada, el COFM podrá solicitar vista de los originales de las recetas, que deberán ser conservadas, en el caso de interponerse la oportuna reclamación, hasta que haya adquirido firmeza, tanto
en vía administrativa como judicial la resolución de la misma.
En todo caso, el Servicio Madrileño de Salud conservará las recetas y los justificantes de la dispensación electrónica, o en su caso las imágenes obtenidas del archivo de imágenes digitalizadas
de las recetas facturadas, para efectuar las oportunas comprobaciones.
4.3.1.a) Determinación del importe a descontar
Las recetas facturadas incursas en causa de nulidad total serán descontadas por el importe al que
se hayan facturado, minorando los descuentos sobre facturación previamente realizados. En el
caso del Real Decreto-Ley 8/2010 se minorará en el porcentaje que se establece por medicamento. En el caso del Real Decreto 1193/2011 en la parte proporcional que corresponda a la receta.
En las recetas incursas en causa de nulidad del margen de la oficina de farmacia, si se trata de
medicamentos se descontará al precio facturado según el Nomenclátor Oficial del mes en que se
haya facturado, el margen de la oficina de farmacia legalmente establecido para las dispensaciones al público de medicamentos de uso humano.
También se tendrá en cuenta minorar los importes correspondientes a los descuentos aplicados a
la receta incursa en causa de nulidad del margen, calculados de la misma manera que en las incursas en nulidad total.
Cuando se trate de la devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en el punto 5.3. del anexo 3.
En los productos dietoterapicos se descontará del precio de facturación el margen profesional
correspondiente al factor establecido en la orden SSI/366/2018 (impuestos incluidos)
En las vacunas se descontará el 15% del PVP (impuestos incluidos).
En el caso de los efectos y accesorios se descontará un 15% del precio de facturación (impuestos
incluidos)
En el caso de recetas incursas en causas de nulidad del margen que se corresponden con vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas o de efectos y accesorios
se considera que el margen profesional es del 15% del PVP IVA, en los casos que este margen
sea menor y demostrable mediante factura será el margen a descontar.
Las recetas de nulidad parcial se descontarán según lo establecido en el anexo 1.
BOCM-20230425-32
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
4.3. PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS
4.3.1. Procedimiento de devolución de recetas
A efectos de devolución, se diferenciarán las recetas, tanto en formato papel como electrónico,
incursas en causa de nulidad total, nulidad del margen de la oficina de farmacia, nulidad parcial y
recetas subsanables, identificando en cada caso el tipo de causa de devolución.
Como resultado del proceso de revisión de recetas, se confeccionarán ficheros con los datos, o en
su caso, las imágenes de los mismos, para cada uno de los supuestos de devolución anteriormente citados. Dichos ficheros se remitirán al COFM para su verificación, junto con las imágenes de las
recetas o HCP según corresponda, los modelos de los anexos de devolución correspondientes y
los originales de las recetas subsanables.
El COFM podrá objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 23 días a partir de su
conocimiento. El Grupo Técnico de Revisión de Recetas analizará las recetas objetadas, pudiendo
realizar las comprobaciones que considere pertinentes, resolviendo en el plazo máximo de siete
días, contados desde la presentación de tales objeciones.
Dicho Grupo de Revisión estará dotado de normas de funcionamiento interno y emitirá un acta de
la reunión, donde conste el acuerdo o discrepancia que recaiga sobre cada receta objetada por el
COFM, elevando las discrepancias a la comisión de seguimiento.
Una vez transcurrido el plazo fijado, el Servicio Madrileño de Salud procederá a abonar o a deducir
de la próxima facturación que se le presente, el importe correspondiente a las diferencias no objetadas. Las recetas en las que existan discrepancias entre las partes representadas se elevarán a
informe de la comisión de seguimiento del convenio, que habrá de dictaminar en el plazo máximo
de dos meses desde la comunicación de las mismas a la Secretaría de dicha Comisión. El Servicio
Madrileño de Salud procederá a abonar o a deducir dichos importes resultantes del dictamen en la
próxima facturación que se le presente.
En el supuesto excepcional de que la imagen ofrezca dudas racionales sobre la validez de la receta, o cuando un farmacéutico/a titular o regente de una oficina de farmacia lo requiera de forma
justificada, el COFM podrá solicitar vista de los originales de las recetas, que deberán ser conservadas, en el caso de interponerse la oportuna reclamación, hasta que haya adquirido firmeza, tanto
en vía administrativa como judicial la resolución de la misma.
En todo caso, el Servicio Madrileño de Salud conservará las recetas y los justificantes de la dispensación electrónica, o en su caso las imágenes obtenidas del archivo de imágenes digitalizadas
de las recetas facturadas, para efectuar las oportunas comprobaciones.
4.3.1.a) Determinación del importe a descontar
Las recetas facturadas incursas en causa de nulidad total serán descontadas por el importe al que
se hayan facturado, minorando los descuentos sobre facturación previamente realizados. En el
caso del Real Decreto-Ley 8/2010 se minorará en el porcentaje que se establece por medicamento. En el caso del Real Decreto 1193/2011 en la parte proporcional que corresponda a la receta.
En las recetas incursas en causa de nulidad del margen de la oficina de farmacia, si se trata de
medicamentos se descontará al precio facturado según el Nomenclátor Oficial del mes en que se
haya facturado, el margen de la oficina de farmacia legalmente establecido para las dispensaciones al público de medicamentos de uso humano.
También se tendrá en cuenta minorar los importes correspondientes a los descuentos aplicados a
la receta incursa en causa de nulidad del margen, calculados de la misma manera que en las incursas en nulidad total.
Cuando se trate de la devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en el punto 5.3. del anexo 3.
En los productos dietoterapicos se descontará del precio de facturación el margen profesional
correspondiente al factor establecido en la orden SSI/366/2018 (impuestos incluidos)
En las vacunas se descontará el 15% del PVP (impuestos incluidos).
En el caso de los efectos y accesorios se descontará un 15% del precio de facturación (impuestos
incluidos)
En el caso de recetas incursas en causas de nulidad del margen que se corresponden con vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas o de efectos y accesorios
se considera que el margen profesional es del 15% del PVP IVA, en los casos que este margen
sea menor y demostrable mediante factura será el margen a descontar.
Las recetas de nulidad parcial se descontarán según lo establecido en el anexo 1.
BOCM-20230425-32
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