D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
o
o
Pág. 191
Número total de cajas
Detalle: tabla con los siguientes campos
Nº DE PALÉ
DESDE OF FARMACIA
HASTA OF FARMACIA
Nº DE CAJAS
Esta misma información se deberá entregar en soporte informático para permitir la recepción automatizada de las cajas de recetas.
Una vez finalizada la entrega de recetas y los justificantes de la dispensación electrónica se levantará Acta, que será firmada por ambas partes.
4.
COMPROBACIÓN DE LA FACTURACIÓN
4.1. VERIFICACIÓN PREVIA AL PAGO
Con carácter previo al abono de la factura, el Servicio Madrileño de Salud procederá a la comprobación de la información recibida por parte del COFM por los medios que proceda, y sin perjuicio
de las posteriores comprobaciones que realice según plazos establecidos en el punto 4.2, sin que
ello suponga retraso alguno en la fecha de pago.
En la primera verificación se utilizará la información facilitada por el COFM y los soportes informáticos generados en el proceso de facturación. Las incidencias detectadas en ese proceso serán
listadas y las recetas o dispensaciones electrónicas correspondientes no se incluirán en el abono
de la factura, sin perjuicio de las posibles verificaciones posteriores. Con carácter previo al pago se
realizarán por procedimientos informáticos, al menos, las siguientes verificaciones:
x
Oficinas de Farmacia legalmente establecidas.
x
Nomenclátor de financiación y facturación.
x
Número de identificación de las recetas repetido o no coincidente con el número que lleva impreso la receta.
x
Número de envases facturado superior al permitido.
x
Medicamentos de obligada sustitución.
x
Falta de coincidencia entre producto prescrito/dispensado/facturado que no sea subsanable por diligencia del farmacéutico/a.
x
Diferencias en la aportación de los pacientes.
Junto a estas comprobaciones se realizarán tantas otras como se consideren oportunas por parte
de la Administración, previo conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio.
Una vez realizada dicha verificación previa, se comunicará al COFM el importe líquido a abonar,
que tendrá carácter de provisional, enviándose, a efectos de justificar las recetas o dispensaciones
electrónicas no aceptadas para su inclusión en la factura, el listado obtenido en archivo informático
a partir de la información remitida por el COFM.
Los errores o improcedencias en los descuentos producidos en verificación previa, serán comprobados en el plazo de 30 días, sin perjuicio de que puedan necesitarse plazos superiores, derivados
del propio proceso de comprobación de la factura. Una vez comprobados se abonarán en el mes
siguiente, con conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio.
4.2. VERIFICACIONES POSTERIORES AL PAGO
En general, se considerará que existe un error de facturación cuando, para una misma receta, se
produzca falta de coincidencia en alguno de los datos en los diferentes documentos de facturación
(M-I, soporte informático del fichero general, fichero de imágenes y recetas y HCP originales).
Las diferencias por las causas de nulidad tipificadas en este convenio, o por errores en la facturación no detectados en las verificaciones previas, se comunicarán al COFM dentro de los tres meses siguientes a la ultimación de la entrega de recetas y de las facturas individuales.
El COFM dispondrá del mismo período de tiempo para poner en conocimiento del Servicio Madrileño de Salud los posibles errores detectados en la facturación.
BOCM-20230425-32
Tras el abono de la factura se realizarán las revisiones adicionales que la Administración considere
necesarias, tanto para revisar las condiciones de nulidad establecidas para las recetas, como posibles errores en la facturación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
o
o
Pág. 191
Número total de cajas
Detalle: tabla con los siguientes campos
Nº DE PALÉ
DESDE OF FARMACIA
HASTA OF FARMACIA
Nº DE CAJAS
Esta misma información se deberá entregar en soporte informático para permitir la recepción automatizada de las cajas de recetas.
Una vez finalizada la entrega de recetas y los justificantes de la dispensación electrónica se levantará Acta, que será firmada por ambas partes.
4.
COMPROBACIÓN DE LA FACTURACIÓN
4.1. VERIFICACIÓN PREVIA AL PAGO
Con carácter previo al abono de la factura, el Servicio Madrileño de Salud procederá a la comprobación de la información recibida por parte del COFM por los medios que proceda, y sin perjuicio
de las posteriores comprobaciones que realice según plazos establecidos en el punto 4.2, sin que
ello suponga retraso alguno en la fecha de pago.
En la primera verificación se utilizará la información facilitada por el COFM y los soportes informáticos generados en el proceso de facturación. Las incidencias detectadas en ese proceso serán
listadas y las recetas o dispensaciones electrónicas correspondientes no se incluirán en el abono
de la factura, sin perjuicio de las posibles verificaciones posteriores. Con carácter previo al pago se
realizarán por procedimientos informáticos, al menos, las siguientes verificaciones:
x
Oficinas de Farmacia legalmente establecidas.
x
Nomenclátor de financiación y facturación.
x
Número de identificación de las recetas repetido o no coincidente con el número que lleva impreso la receta.
x
Número de envases facturado superior al permitido.
x
Medicamentos de obligada sustitución.
x
Falta de coincidencia entre producto prescrito/dispensado/facturado que no sea subsanable por diligencia del farmacéutico/a.
x
Diferencias en la aportación de los pacientes.
Junto a estas comprobaciones se realizarán tantas otras como se consideren oportunas por parte
de la Administración, previo conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio.
Una vez realizada dicha verificación previa, se comunicará al COFM el importe líquido a abonar,
que tendrá carácter de provisional, enviándose, a efectos de justificar las recetas o dispensaciones
electrónicas no aceptadas para su inclusión en la factura, el listado obtenido en archivo informático
a partir de la información remitida por el COFM.
Los errores o improcedencias en los descuentos producidos en verificación previa, serán comprobados en el plazo de 30 días, sin perjuicio de que puedan necesitarse plazos superiores, derivados
del propio proceso de comprobación de la factura. Una vez comprobados se abonarán en el mes
siguiente, con conocimiento de la comisión de seguimiento del convenio.
4.2. VERIFICACIONES POSTERIORES AL PAGO
En general, se considerará que existe un error de facturación cuando, para una misma receta, se
produzca falta de coincidencia en alguno de los datos en los diferentes documentos de facturación
(M-I, soporte informático del fichero general, fichero de imágenes y recetas y HCP originales).
Las diferencias por las causas de nulidad tipificadas en este convenio, o por errores en la facturación no detectados en las verificaciones previas, se comunicarán al COFM dentro de los tres meses siguientes a la ultimación de la entrega de recetas y de las facturas individuales.
El COFM dispondrá del mismo período de tiempo para poner en conocimiento del Servicio Madrileño de Salud los posibles errores detectados en la facturación.
BOCM-20230425-32
Tras el abono de la factura se realizarán las revisiones adicionales que la Administración considere
necesarias, tanto para revisar las condiciones de nulidad establecidas para las recetas, como posibles errores en la facturación.