D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 189
No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro
en una dirección determinada y fija.
Los ficheros informáticos se transmitirán de forma segura y de la forma acordada con el Servicio
Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, la Administración facilitará
mensualmente al COFM el soporte informático del Nomenclátor actualizado en tiempo y forma
adecuados.
3.3.2. Composición de la factura
Con los datos obtenidos del tratamiento mecanizado de las recetas, los procedentes de la dispensación electrónica y de la mecanización de las hojas de recogida de cupones precinto (HCP), en el
caso de la receta electrónica, y los datos de aportación registrados en SISCATA, se confeccionarán mensualmente los documentos con la información económica resumen y, por parte del COFM,
se emitirá la factura que servirá como documento para la tramitación del pago, según los modelos
que se adjuntan al final de este anexo.
Cada uno de los documentos mencionados a continuación, deberá tener dos subapartados, uno
para la receta papel y otro para el procedimiento electrónico.
La factura se compondrá de cuatro documentos:
x
Factura individual por oficina de farmacia (modelo M-I).
-
Modelo M-IA: Receta papel, (se corresponde con la localización exacta
cetas en las cajas) y receta electrónica a continuación.
de las re-
-
Modelo M-IB: Son los datos del modelo IA, ordenado por grupos de facturación, con
indicación de la posición de las recetas en las cajas.
x
Información agregada de todas las oficinas de farmacia respecto al número de recetas e
importe (modelo M-II).
x
Factura resumen de la Comunidad de Madrid por productos dispensados, con el importe
líquido a abonar, incluidos los descuentos (modelo M-III). En este modelo de factura
vendrán incluidos los productos dispensados a los afectados del síndrome tóxico.
x
Factura resumen de la factura individual por oficina de farmacia (modelo M-IV), incluidos
los descuentos correspondientes a la aplicación de la normativa vigente y los acuerdos
de este convenio, así como los requisitos fiscales de cada oficina de farmacia y Servicio
Madrileño de Salud a los efectos legales establecidos para las facturas.
Aunque sin consideración de factura, se confeccionará un quinto modelo, denominado M-E correspondiente a las hojas de recogida de cupón-precinto, reflejo de las mismas y de la disposición de
los cupones en las HCP.
La factura total relativa a la financiación de productos dispensados a las personas afectadas del
Síndrome Tóxico se incluirá en el importe líquido a abonar por el Servicio Madrileño de Salud.
3.3.3. Presentación de la factura y de las recetas papel y las hojas de recogida de cupones
precinto
El COFM presentará al Servicio Madrileño de Salud los modelos M-II (solo recetas de síndrome
tóxico) y M-III con la certificación de su veracidad entre el día 1 y el día 10 del mes siguiente al que
corresponda la facturación, si el día 10 fuera inhábil se extenderá al siguiente día hábil, siendo
posible una fecha posterior al mismo cuando concurran circunstancias de otros días festivos u
otras sobrevenidas. En la misma fecha se presentará, con la certificación de su veracidad, los
modelos M-I, M-II, M-III y M-IV en fichero informático, el fichero general de facturación y el fichero
resultante de la mecanización de las Hojas de recogida de cupones-precinto.
El fichero de imágenes correspondiente, con la certificación de su veracidad, se entregará entre los
días 1 y 11 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si el día 11 fuera inhábil se extenderá este plazo al primer día hábil.
La gestión de los soportes informáticos que por su naturaleza lo requieran deberá ajustarse a lo
establecido en la normativa vigente de protección de datos y en lo relativo a la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo
que en su caso incluya entre otros:
x
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
x
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
BOCM-20230425-32
El modelo M-E se entregará antes de finalizar el mes siguiente al que corresponda la factura.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 189
No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro
en una dirección determinada y fija.
Los ficheros informáticos se transmitirán de forma segura y de la forma acordada con el Servicio
Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.
Con el fin de poder llevar a cabo las comprobaciones oportunas, la Administración facilitará
mensualmente al COFM el soporte informático del Nomenclátor actualizado en tiempo y forma
adecuados.
3.3.2. Composición de la factura
Con los datos obtenidos del tratamiento mecanizado de las recetas, los procedentes de la dispensación electrónica y de la mecanización de las hojas de recogida de cupones precinto (HCP), en el
caso de la receta electrónica, y los datos de aportación registrados en SISCATA, se confeccionarán mensualmente los documentos con la información económica resumen y, por parte del COFM,
se emitirá la factura que servirá como documento para la tramitación del pago, según los modelos
que se adjuntan al final de este anexo.
Cada uno de los documentos mencionados a continuación, deberá tener dos subapartados, uno
para la receta papel y otro para el procedimiento electrónico.
La factura se compondrá de cuatro documentos:
x
Factura individual por oficina de farmacia (modelo M-I).
-
Modelo M-IA: Receta papel, (se corresponde con la localización exacta
cetas en las cajas) y receta electrónica a continuación.
de las re-
-
Modelo M-IB: Son los datos del modelo IA, ordenado por grupos de facturación, con
indicación de la posición de las recetas en las cajas.
x
Información agregada de todas las oficinas de farmacia respecto al número de recetas e
importe (modelo M-II).
x
Factura resumen de la Comunidad de Madrid por productos dispensados, con el importe
líquido a abonar, incluidos los descuentos (modelo M-III). En este modelo de factura
vendrán incluidos los productos dispensados a los afectados del síndrome tóxico.
x
Factura resumen de la factura individual por oficina de farmacia (modelo M-IV), incluidos
los descuentos correspondientes a la aplicación de la normativa vigente y los acuerdos
de este convenio, así como los requisitos fiscales de cada oficina de farmacia y Servicio
Madrileño de Salud a los efectos legales establecidos para las facturas.
Aunque sin consideración de factura, se confeccionará un quinto modelo, denominado M-E correspondiente a las hojas de recogida de cupón-precinto, reflejo de las mismas y de la disposición de
los cupones en las HCP.
La factura total relativa a la financiación de productos dispensados a las personas afectadas del
Síndrome Tóxico se incluirá en el importe líquido a abonar por el Servicio Madrileño de Salud.
3.3.3. Presentación de la factura y de las recetas papel y las hojas de recogida de cupones
precinto
El COFM presentará al Servicio Madrileño de Salud los modelos M-II (solo recetas de síndrome
tóxico) y M-III con la certificación de su veracidad entre el día 1 y el día 10 del mes siguiente al que
corresponda la facturación, si el día 10 fuera inhábil se extenderá al siguiente día hábil, siendo
posible una fecha posterior al mismo cuando concurran circunstancias de otros días festivos u
otras sobrevenidas. En la misma fecha se presentará, con la certificación de su veracidad, los
modelos M-I, M-II, M-III y M-IV en fichero informático, el fichero general de facturación y el fichero
resultante de la mecanización de las Hojas de recogida de cupones-precinto.
El fichero de imágenes correspondiente, con la certificación de su veracidad, se entregará entre los
días 1 y 11 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si el día 11 fuera inhábil se extenderá este plazo al primer día hábil.
La gestión de los soportes informáticos que por su naturaleza lo requieran deberá ajustarse a lo
establecido en la normativa vigente de protección de datos y en lo relativo a la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo
que en su caso incluya entre otros:
x
La seudonimización y el cifrado de datos personales.
x
La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia
permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
BOCM-20230425-32
El modelo M-E se entregará antes de finalizar el mes siguiente al que corresponda la factura.