D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Todos los ficheros informáticos resultantes de este proceso deberán disponer de un registro de
accesos seguro, conforme a la Normativa vigente.
3.2.5. Almacenamiento de las recetas y las HCP grabadas
Una vez terminado el proceso de grabación de cada oficina de farmacia y emitidos los correspondientes informes de comprobación, se verificará que en cada caja de recetas y de HCP, éstas
vuelven a ser colocadas en el mismo orden en el que se ha efectuado la grabación y que se corresponde con el modelo M-I de facturación de receta papel y el modelo M-E de receta electrónica.
Las cajas correspondientes a la entrega de la oficina de farmacia pasarán al archivo, donde cada
oficina de farmacia tendrá su espacio correspondiente, según su volumen de facturación mensual.
En el procedimiento electrónico se almacenarán las hojas de recogida de los cupones precinto
(HCP) que pasarán al archivo, donde cada oficina de farmacia tendrá igualmente su espacio correspondiente, según su volumen de facturación mensual.
No se aceptarán HCP de número duplicado ni documentos que no sean originales, salvo excepciones que se analizarán en la comisión de seguimiento.
3.3. ELABORACIÓN DE LA FACTURA
3.3.1. Confección del soporte informático
La grabación de los datos de facturación se realizará en el soporte informático acordado por ambas
partes en un único fichero, al que se acompañarán los ficheros de imágenes de recetas, el fichero
de imágenes de hojas de recogida de cupones precinto correspondiente y el fichero de los datos
de mecanización de las HCP, con certificación de su veracidad y autenticidad emitida por el
COFM. Los ficheros de imágenes permitirán a la Consejería de Sanidad y al Servicio Madrileño de
Salud la búsqueda automatizada por campos, según los datos definidos previamente como autorizados a ser grabados por el COFM.
El COFM deberá exigir, en el supuesto de medios concertados, el establecimiento de controles
estrictos, correctamente definidos y documentados, que aseguren la exactitud de la información
procesada y producida que permitan la trazabilidad de las transacciones. Asimismo, el COFM
deberá realizar y documentar tareas de supervisión sobre estos controles que aseguren su cumplimiento. El COFM facilitará a este respecto la información y documentación que le sea solicitada
por la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud a través de la comisión de seguimiento del convenio.
La estructura de los soportes informáticos se fijará por ambas partes en función de las necesidades
o avances tecnológicos que se produzcan, sin que esto suponga cambios en la calidad y contenido
de la información, estableciendo de mutuo acuerdo los plazos necesarios para la adaptación de los
procesos.
A la entrada en vigor de este convenio, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores, el
fichero de facturación único deberá ser secuencial en formato ASCII, y deberá tener tres tipos de
registro:
a) Registro de cabecera: único y situado al principio del fichero, con la siguiente estructura:
Código de la provincia de Madrid

2 dígitos

Año de los datos

4 dígitos

Mes de facturación

2 dígitos

Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa)

10 dígitos

b) Registros de datos de las recetas papel y electrónicas: contiene la información de cada una de
las recetas papel y electrónicas.

Código de la provincia de Madrid

2 dígitos

Año de los datos

4 dígitos

Mes de los datos

2 dígitos

Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa)

10 dígitos

Número de recetas registradas en el fichero

9 dígitos

Importe total de las recetas registradas (PVP)

14 dígitos

BOCM-20230425-32

c) Registro final: único y situado al final del fichero, con la siguiente estructura: