D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
x
Aportación del paciente (1 dígito)
x
Origen SISCATA (1 dígito)
Pág. 187
El COFM informará a la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica
del Servicio Madrileño de Salud de las incidencias en la lectura de códigos motivadas por la
calidad o las características de los mismos.
Simultáneamente a la digitalización de la receta se establecerán mecanismos de lectura de los códigos de barras que permitan establecer una serie de controles previos a la inclusión de las recetas de
cada oficina de farmacia en la factura. Como mínimo estos controles serán los siguientes:
x
Número de oficina de farmacia.
x
Número de envases dispensados superior al permitido.
x
Número de identificación de la receta no coincidente con el número impreso.
x
Recetas que se hayan dispensado en un mes anterior al correspondiente mes de
facturación.
x
Medicamentos excluidos de la financiación
Procedimiento electrónico
Los datos para la facturación de las dispensaciones electrónicas se obtienen de los registros informáticos registrados en los sistemas del COFM en el proceso de dispensación, cruzados con los
datos de los cupones precintos de la HCP mecanizados, o los registros de dispensación generados
por la desactivación de los códigos únicos de envase (a través de códigos BIDI o Datamatrix), en
los que la receta debe ir asociada electrónicamente a un identificador o identificadores de los envases dispensados.
Los datos a grabar en los ficheros de facturación se transmitirán mediante sistemas seguros y a
partir de estos registros informáticos y de su conciliación con los procedentes de los cupones precinto son los mismos que los de la receta papel, cambiando el número de receta por el identificador
del acto de dispensación (IDactodispensacion).
No se incluirán en la facturación las recetas electrónicas no justificadas con los correspondientes
cupones-precinto, excepto los casos referidos anteriormente de desactivación de cupón precinto.
La comisión de seguimiento valorará la aceptación de comprobantes de dispensación digitalizados
para situaciones en las que el COFM pueda justificar la entrega de las HCP en el Servicio Madrileño de Salud.
3.2.2. Prevalidación
Una vez que se ha procedido a la digitalización, los sistemas de reconocimiento de códigos trasformarán las recetas digitalizadas en datos para la grabación. Será necesaria para la inclusión de
la receta en la factura la grabación manual de los códigos que estos sistemas no hayan podido
identificar. Los datos de grabación inexcusable son:
x
Número de identificación de la receta.
x
Código Nacional del producto dispensado.
x
Número de envases dispensados.
Una vez realizada la prevalidación, el fichero con los registros resultantes se cruzará con los ficheros de facturación de los tres meses anteriores para detectar posibles duplicidades en el número
de la receta; en el caso de detectarse, y tras comprobar que no es un error de imprenta, este tipo
de receta no entrará en la facturación, quedando un registro de esta actuación.
El fichero resultante será cruzado con el Nomenclátor correspondiente al mes de la facturación,
salvo las recetas de fórmulas magistrales y en los productos citados en este convenio que no dispongan de Código Nacional. Este proceso asignará el precio o importe de facturación según Nomenclátor, descontará las deducciones legales correspondientes y detectará los productos que
están dados de baja en el mismo y por tanto no son facturables, así como las recetas con productos comercializados antes del alta en el Nomenclátor.
3.2.4. Seguridad informática de los archivos
Existirá un proceso automático que, en el caso de que se rechacen recetas por cualquiera de los
motivos enumerados en los apartados anteriores, proceda a la eliminación de ese registro en el
fichero de grabación y el borrado de la imagen en los ficheros de digitalización.
BOCM-20230425-32
3.2.3. Validación de los datos para la facturación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 97
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
x
Aportación del paciente (1 dígito)
x
Origen SISCATA (1 dígito)
Pág. 187
El COFM informará a la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica
del Servicio Madrileño de Salud de las incidencias en la lectura de códigos motivadas por la
calidad o las características de los mismos.
Simultáneamente a la digitalización de la receta se establecerán mecanismos de lectura de los códigos de barras que permitan establecer una serie de controles previos a la inclusión de las recetas de
cada oficina de farmacia en la factura. Como mínimo estos controles serán los siguientes:
x
Número de oficina de farmacia.
x
Número de envases dispensados superior al permitido.
x
Número de identificación de la receta no coincidente con el número impreso.
x
Recetas que se hayan dispensado en un mes anterior al correspondiente mes de
facturación.
x
Medicamentos excluidos de la financiación
Procedimiento electrónico
Los datos para la facturación de las dispensaciones electrónicas se obtienen de los registros informáticos registrados en los sistemas del COFM en el proceso de dispensación, cruzados con los
datos de los cupones precintos de la HCP mecanizados, o los registros de dispensación generados
por la desactivación de los códigos únicos de envase (a través de códigos BIDI o Datamatrix), en
los que la receta debe ir asociada electrónicamente a un identificador o identificadores de los envases dispensados.
Los datos a grabar en los ficheros de facturación se transmitirán mediante sistemas seguros y a
partir de estos registros informáticos y de su conciliación con los procedentes de los cupones precinto son los mismos que los de la receta papel, cambiando el número de receta por el identificador
del acto de dispensación (IDactodispensacion).
No se incluirán en la facturación las recetas electrónicas no justificadas con los correspondientes
cupones-precinto, excepto los casos referidos anteriormente de desactivación de cupón precinto.
La comisión de seguimiento valorará la aceptación de comprobantes de dispensación digitalizados
para situaciones en las que el COFM pueda justificar la entrega de las HCP en el Servicio Madrileño de Salud.
3.2.2. Prevalidación
Una vez que se ha procedido a la digitalización, los sistemas de reconocimiento de códigos trasformarán las recetas digitalizadas en datos para la grabación. Será necesaria para la inclusión de
la receta en la factura la grabación manual de los códigos que estos sistemas no hayan podido
identificar. Los datos de grabación inexcusable son:
x
Número de identificación de la receta.
x
Código Nacional del producto dispensado.
x
Número de envases dispensados.
Una vez realizada la prevalidación, el fichero con los registros resultantes se cruzará con los ficheros de facturación de los tres meses anteriores para detectar posibles duplicidades en el número
de la receta; en el caso de detectarse, y tras comprobar que no es un error de imprenta, este tipo
de receta no entrará en la facturación, quedando un registro de esta actuación.
El fichero resultante será cruzado con el Nomenclátor correspondiente al mes de la facturación,
salvo las recetas de fórmulas magistrales y en los productos citados en este convenio que no dispongan de Código Nacional. Este proceso asignará el precio o importe de facturación según Nomenclátor, descontará las deducciones legales correspondientes y detectará los productos que
están dados de baja en el mismo y por tanto no son facturables, así como las recetas con productos comercializados antes del alta en el Nomenclátor.
3.2.4. Seguridad informática de los archivos
Existirá un proceso automático que, en el caso de que se rechacen recetas por cualquiera de los
motivos enumerados en los apartados anteriores, proceda a la eliminación de ese registro en el
fichero de grabación y el borrado de la imagen en los ficheros de digitalización.
BOCM-20230425-32
3.2.3. Validación de los datos para la facturación