D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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los procesos de facturación previo conocimiento del COFM, así como proponer, cuando proceda,
las medidas correctoras que estime oportunas.
Todas las aplicaciones que procesen datos de recetas deben disponer de los controles necesarios
para impedir que un usuario, sin ninguna concurrencia automatizada o comprobación posterior,
pueda agregar registros o modificar los existentes. Además, estas aplicaciones deben mantener un
registro de actividades (log) que permita identificar a los usuarios que han añadido un registro o
modificado uno existente.
2. PERIODO DE FACTURACIÓN
La facturación comprenderá periodos mensuales y en ella se incluirán todas las dispensaciones
realizadas en el mes de facturación corriente.
El COFM velará por que los plazos de la facturación se ajusten al último día del mes, garantizando
el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.
3.

SISTEMÁTICA PARA LA FACTURACIÓN

El proceso de facturación se realizará por el COFM, bien por medios propios o concertados. El
coste de la facturación de recetas y servicios complementarios necesarios para su realización tal
como queda contemplado en este convenio, será asumido íntegramente por el COFM.
La repercusión de dichos costes se efectuará entre las oficinas de farmacia de esta Comunidad en
las condiciones que se establezcan por el COFM.
Se definirá un procedimiento de facturación acordado en la comisión de seguimiento para los registros de dispensación generados por la desactivación de los códigos únicos de envase (a través de
códigos BIDI o Datamatrix), en los que la receta debe ir asociada electrónicamente a identificador o
identificadores de los envases dispensados.
3.1. RECOGIDA DE LAS RECETAS Y DE LAS HOJAS DE RECOGIDA DE
PRECINTO (HCP)

CUPONES

3.1.1. Periodicidad de la recogida
El sistema de recogida de recetas y de las hojas de recogida de cupones precinto permitirá su
entrega tanto de forma programada como de forma voluntaria, con los plazos, fechas y procedimientos que se determinen por el COFM en función de la logística. Dichos plazos serán conocidos
por las dos partes y se procurará que se establezcan de forma que permitan que las recetas sean
facturadas en el mes que se dispensan.
3.1.2. Justificante de recogida
La oficina de farmacia entregará las recetas y los justificantes de la dispensación electrónica de la
forma más conveniente y acordada con el Servicio Madrileño de Salud.
Se incorporará un documento de entrega en el que conste para cada grupo de presentación de
recetas el número de recetas entregado, el número de hojas de recogida de cupones precinto o
documento acordado en comisión de seguimiento.
3.1.3. Almacenamiento y custodia
Las recetas y las hojas de recogida de cupones precinto recogidas en las oficinas de farmacias o
depositadas al efecto en el lugar que se determine, serán entregadas en el lugar donde se vaya a
proceder a su paletización. En este lugar las cajas de recetas y hojas de recogida de cupones
precinto se paletizarán y prepararán convenientemente para entregar en el centro de grabación.
Deberán establecerse mecanismos formales para asegurar que no se pierde ninguna receta ni
HCP, ni puedan, por error, confundirse recetas o HCP de oficina de farmacia.

Los procesos de recogida de las recetas y hojas de recogida de cupones precinto contarán con las
medidas de seguridad necesarias, tanto en lo que se refiere al transporte, como en lo referente a
las condiciones de seguridad de los locales en los que se almacenen las recetas y HCP, para su
posterior grabación.

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3.1.4. Seguridad