D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230425-32)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

CAUSAS DE DEVOLUCIÓN SUBSANABLES (CÓDIGO S)
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

S1

RECETAS CON AUSENCIA DE LA FIRMA DEL FARMACÉUTICO/A, Y/O DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE
FARMACIA

S2

RECETAS CON AÑADIDOS, ENMIENDAS O TACHADURAS EN LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA OFICINA DE
FARMACIA Y FECHA DE DISPENSACIÓN, NO SALVADA POR DILIGENCIA DEL FARMACÉUTICO/A

S3

RECETAS CON AUSENCIA DE LOS DATOS DE VALORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES

INCIDENCIAS EN LA FACTURACIÓN
CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

F1

RECETA ENTREGADA Y NO FACTURADA

F2

RECETA NO ENTREGADA Y FACTURADA

F3

APORTACIÓN DEDUCIDA INCORRECTA

ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN, COMPROBACIÓN Y PAGO
La facturación de recetas con cargo al Servicio Madrileño de Salud se realizará conforme al procedimiento convencional o conforme al procedimiento electrónico. En el primer supuesto se efectuará
a partir de la mecanización informática de la receta de formato papel y en el segundo, a través de
la conciliación de los registros electrónicos de la dispensación y de los datos de la mecanización
de las Hojas de Cupones Precinto (HCP), o en su caso con los registros de dispensación generados por la desactivación de los códigos únicos de envase (a través de códigos BIDI o Datamatrix),
en los que la receta debe ir asociada electrónicamente a identificador o identificadores de los envases dispensados.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Se entiende que todas las referencias que se hagan a la facturación de recetas médicas oficiales
incluyen las órdenes de dispensación de enfermería, que en todos los casos serán emitidas siempre por receta electrónica.
Solo serán facturables las recetas en las que exista coincidencia en los datos del registro de facturación y los datos del registro de dispensación en los que se refiere a la identificación de la oficina
de farmacia.
El proceso de facturación abarca en el procedimiento de receta papel desde la recogida de las
recetas en las oficinas de farmacia hasta la presentación de la factura y las recetas en la dirección
general con competencia en materia de prestación farmacéutica. En el procedimiento electrónico
abarca desde el envío de los registros de dispensación hasta la presentación de la factura y de las
hojas de recogida de los cupones precinto (HCP) en la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.
Los procesos de comprobación y pago de la factura comprenden desde su entrega en la dirección
general con competencia en materia de prestación farmacéutica hasta la tramitación definitiva de
las devoluciones, diferencias y reclamaciones acerca de la misma.

Los controles de todo el proceso deben estar formalizados. El COFM debe documentar los procesos de control para asegurar la exactitud de la información procesada. En el caso de contratación
de alguna empresa externa, se deben documentar asimismo los procesos de control de estas
entidades. Estos procesos deben contemplar la descripción de las tareas de supervisión que aseguren su cumplimiento. En cada facturación el COFM certificará mediante un documento la exactitud de la información facilitada y que se ha realizado la debida supervisión y control del proceso.
La dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de salud podrá recabar y el COFM se compromete a facilitar, la documentación que sea precisa
para verificar las posibles diferencias de facturación que puedan encontrarse en los controles realizados. Asimismo, el Servicio Madrileño de Salud podrá efectuar las verificaciones necesarias de

BOCM-20230425-32

El proceso de facturación deberá realizarse teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los
derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.