C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 89
Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de
descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso.
En caso de incapacidad temporal de la persona trabajadora, se estará a lo dispuesto en el art. 38
del Estatuto de los Trabajadores.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio que, a opción de la persona trabajadora, podrán
disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al mismo.
b) Dos días en los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad Autónoma de
Madrid, el plazo será de cuatro días, y de 5 días si el desplazamiento se realiza fuera de la
península. Estos días serán ampliables, previa solicitud de la persona trabajadora, descontándose
de vacaciones y/o descanso anual. Este supuesto también se extenderá a las parejas de hecho
siempre que como tal se justifique a través del certificado de registro de parejas de hecho.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de lo
establecido en el párrafo 2º del artículo 46 de este convenio.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Un día por matrimonio de padres, madres, hijos e hijas o hermanos y hermanas, que se descontará
de vacaciones o descanso anual.
g) Cinco días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de cinco días,
salvo urgencias acreditadas, a descontar de vacaciones, descanso anual o salario, a opción de
la persona trabajadora. En caso de acumularse estos días a los días de descanso semanal, la
ausencia de la persona trabajadora no podrá superar cinco días consecutivos en total. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma sección o departamento solicitasen
ese derecho para el mismo día/s, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El orden de preferencia
se determinará por la fecha de recepción de la petición.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de doce
años o con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
De igual forma en los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o prematuras o que,
por cualquier causa deban permanecer hospitalizados u hospitalizadas a continuación del
parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. De igual
forma, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la
disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de la reducción de
jornada prevista en el presente apartado corresponderá a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha
en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
i) De conformidad con el artículo 26.4 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre sobre la Prevención de
Riesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
j) Exámenes: Por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando la
persona trabajadora obligada a preavisar con una antelación de 48 horas y a justificar su
asistencia a las pruebas de que se trate.
BOCM-20230425-16
Art. 19º.- Licencias.- la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 89
Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de
descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso.
En caso de incapacidad temporal de la persona trabajadora, se estará a lo dispuesto en el art. 38
del Estatuto de los Trabajadores.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio que, a opción de la persona trabajadora, podrán
disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al mismo.
b) Dos días en los casos de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica y fallecimiento
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la
persona trabajadora hacer un desplazamiento al efecto fuera de la Comunidad Autónoma de
Madrid, el plazo será de cuatro días, y de 5 días si el desplazamiento se realiza fuera de la
península. Estos días serán ampliables, previa solicitud de la persona trabajadora, descontándose
de vacaciones y/o descanso anual. Este supuesto también se extenderá a las parejas de hecho
siempre que como tal se justifique a través del certificado de registro de parejas de hecho.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más de veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de lo
establecido en el párrafo 2º del artículo 46 de este convenio.
En el supuesto de que la persona trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Un día por matrimonio de padres, madres, hijos e hijas o hermanos y hermanas, que se descontará
de vacaciones o descanso anual.
g) Cinco días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de cinco días,
salvo urgencias acreditadas, a descontar de vacaciones, descanso anual o salario, a opción de
la persona trabajadora. En caso de acumularse estos días a los días de descanso semanal, la
ausencia de la persona trabajadora no podrá superar cinco días consecutivos en total. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma sección o departamento solicitasen
ese derecho para el mismo día/s, la Dirección de la Empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El orden de preferencia
se determinará por la fecha de recepción de la petición.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de doce
años o con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
De igual forma en los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o prematuras o que,
por cualquier causa deban permanecer hospitalizados u hospitalizadas a continuación del
parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. De igual
forma, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la
disminución proporcional del salario.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de la reducción de
jornada prevista en el presente apartado corresponderá a la persona trabajadora dentro de su
jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha
en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
i) De conformidad con el artículo 26.4 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre sobre la Prevención de
Riesgos Laborales, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
j) Exámenes: Por el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando la
persona trabajadora obligada a preavisar con una antelación de 48 horas y a justificar su
asistencia a las pruebas de que se trate.
BOCM-20230425-16
Art. 19º.- Licencias.- la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: