C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
k) Para aquellas personas trabajadoras que deban renovar la formación de manipulación de
alimentos (D. 10/2001 la C.A.M), el tiempo invertido en tal formación correrá por cuenta de la
empresa, estableciendo la misma durante la jornada laboral o compensando con igual tiempo
de descanso el tiempo invertido en formación, cuando no hubiera coincidido la formación con la
jornada de trabajo.
l) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva la protección
de su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:
La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de
protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección.
En todos los supuestos regulados en las letras h) y l) del presente artículo, no resultará obligatoria
para la persona trabajadora la ampliación de la jornada a que se refiere el artículo 14 del presente
Convenio, siempre que el permiso o reducción recogidos en estas letras, haya dado lugar a una
disminución proporcional del salario.
Art. 20º.- Descanso anual.- Las personas trabajadoras disfrutarán de un descanso anual de 20
días ininterrumpidos. Dicho descanso corresponde en compensación de los 14 días festivos a los
que se le suman 6 días más de descanso.
El disfrute de estos días se compensará de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida,
iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal.
Se descontará de esos 20 días los festivos que coincidan con una situación de incapacidad
temporal de la persona trabajadora, así como los festivos disfrutados por el mismo, excepto si
dicho festivo coincide con el día libre, periodo de vacaciones o con el descanso continuado de 20
días regulado en este artículo. En caso de que el descuento o disfrute no sea posible realizarlo
dentro del año natural, por situación de Incapacidad temporal de la persona trabajadora, se podrá
descontar o disfrutar los días que le correspondan en el año inmediatamente siguiente.
El calendario de días de descanso se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo
acuerdo entre el empresario y la representación legal de las personas trabajadoras; el criterio será
rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente
convenio en su artículo 52.
TITULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y ascensos
Art. 21º.- Clasificación profesional y movilidad funcional.- Para la clasificación profesional y la
movilidad funcional será de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de
Hostelería en vigor, así como las resoluciones de la comisión paritaria del citado acuerdo,
publicadas al efecto en el B.O.E.
A) Trabajos de categoría profesional correspondiente a nivel retributivo superior.- En el
caso de que la persona trabajadora hubiese de realizar trabajos correspondientes a una
categoría profesional de nivel retributivo superior a la que ostente, percibirá la retribución
correspondiente a ese nivel retributivo en todos sus conceptos. Transcurrido un período de
BOCM-20230425-16
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
k) Para aquellas personas trabajadoras que deban renovar la formación de manipulación de
alimentos (D. 10/2001 la C.A.M), el tiempo invertido en tal formación correrá por cuenta de la
empresa, estableciendo la misma durante la jornada laboral o compensando con igual tiempo
de descanso el tiempo invertido en formación, cuando no hubiera coincidido la formación con la
jornada de trabajo.
l) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva la protección
de su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Este derecho se podrá ejercitar en los siguientes términos:
La reducción de jornada será un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquélla.
La acreditación de situaciones de violencia de género se realizará a través de la orden de
protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se
dicte la orden de protección.
En todos los supuestos regulados en las letras h) y l) del presente artículo, no resultará obligatoria
para la persona trabajadora la ampliación de la jornada a que se refiere el artículo 14 del presente
Convenio, siempre que el permiso o reducción recogidos en estas letras, haya dado lugar a una
disminución proporcional del salario.
Art. 20º.- Descanso anual.- Las personas trabajadoras disfrutarán de un descanso anual de 20
días ininterrumpidos. Dicho descanso corresponde en compensación de los 14 días festivos a los
que se le suman 6 días más de descanso.
El disfrute de estos días se compensará de una de las formas siguientes:
a) Acumularlos a las vacaciones anuales.
b) Disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.
En cualquiera de los dos casos, se realizará el descanso compensatorio de forma ininterrumpida,
iniciándose su disfrute inmediatamente después del descanso semanal.
Se descontará de esos 20 días los festivos que coincidan con una situación de incapacidad
temporal de la persona trabajadora, así como los festivos disfrutados por el mismo, excepto si
dicho festivo coincide con el día libre, periodo de vacaciones o con el descanso continuado de 20
días regulado en este artículo. En caso de que el descuento o disfrute no sea posible realizarlo
dentro del año natural, por situación de Incapacidad temporal de la persona trabajadora, se podrá
descontar o disfrutar los días que le correspondan en el año inmediatamente siguiente.
El calendario de días de descanso se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo
acuerdo entre el empresario y la representación legal de las personas trabajadoras; el criterio será
rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente
convenio en su artículo 52.
TITULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y ascensos
Art. 21º.- Clasificación profesional y movilidad funcional.- Para la clasificación profesional y la
movilidad funcional será de aplicación el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de
Hostelería en vigor, así como las resoluciones de la comisión paritaria del citado acuerdo,
publicadas al efecto en el B.O.E.
A) Trabajos de categoría profesional correspondiente a nivel retributivo superior.- En el
caso de que la persona trabajadora hubiese de realizar trabajos correspondientes a una
categoría profesional de nivel retributivo superior a la que ostente, percibirá la retribución
correspondiente a ese nivel retributivo en todos sus conceptos. Transcurrido un período de
BOCM-20230425-16
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