C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 91
cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, dentro de un período de doce meses, se estará a
lo dispuesto en el artículo 39 apartado 2 del R.D.L. 2/2015 (Texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores).
B) Trabajos de categoría profesional correspondiente a nivel retributivo inferior.- la persona
trabajadora no podrá ser destinada a realizar trabajos de categoría correspondiente a un nivel
retributivo inferior, salvo si concurren necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva; siendo preciso la previa comunicación al comité de empresa, delegado o delegada
de personal y delegado o delegada sindical. Tal situación, en la que la persona trabajadora
continuará percibiendo la retribución correspondiente a su nivel retributivo, no podrá
prolongarse más de doce días seguidos o de veinte durante todo el año.
a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a
criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad
de condiciones.
Se entenderá que existe vacante cuando una persona trabajadora hubiese cesado en la
empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o, cuando una persona
trabajadora viniese realizando funciones de categoría profesional correspondiente a nivel
retributivo superior más de cuatro meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho
puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultada la representación legal de
las personas trabajadoras para instar la convocatoria al objeto de cubrir esa vacante. La plaza
dejada vacante por la persona trabajadora ascendido podrá ser cubierta por el mismo sistema,
salvo que sea amortizada.
b) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con treinta días
al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán las
personas trabajadoras aspirantes.
La determinación de los mismos será efectuada por la comisión de valoración, en base al
puesto a ocupar.
c) Los ascensos se efectuarán entre el personal del área funcional y de la categoría profesional
correspondiente al nivel retributivo inferior a la de la vacante producida, con los criterios
antedichos, que serán evaluados por una comisión paritaria de valoración, compuesta por
cuatro vocales: dos designados por la empresa y dos designados por la representación de las
personas trabajadoras.
El mismo día del examen, con una antelación de cuatro horas como máximo, se reunirá la
comisión de valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez
que para fijar la valoración de las mismas. Dicha comisión se encargará de la corrección y
análisis de las pruebas realizadas, a la vez que levantará acta del resultado de las mismas.
El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en
dicho departamento.
La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por
cada una de las personas trabajadoras aspirantes. En caso de empate entre los miembros de
la comisión, ascenderá la persona trabajadora más antigua entre las de mejor puntuación.
d) En los supuestos en que no exista ninguna persona de la categoría correspondiente a un nivel
retributivo inferior a la que se tenga que cubrir en el área funcional, podrá presentarse para
cubrirla cualquier persona trabajadora de la empresa.
En el caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad
para cubrir dicho puesto.
e) Cuando se produzca vacante en las categorías incluidas en el nivel retributivo I A y gobernanta
o gobernante general o encargada general del nivel I B, se pondrá en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras, constituyéndose una comisión paritaria,
formada por dos personas de la representación legal de los trabajadores y por dos personas
designadas por la Empresa, la cual determinará si entre el personal de categoría inferior existe
alguna persona trabajadora que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante,
atendiendo a criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el cargo.
En caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad
para cubrir dicho puesto.
f) Se establece que los ayudantes o ayudantas, auxiliares, cocineros o cocineras y pinches que
lleven desempeñando la misma categoría durante más de diez años de trabajo efectivo en la
misma empresa, tendrán asignado en tablas salariales un salario base exactamente igual en su
cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría correspondiente al nivel retributivo
inmediatamente superior.
BOCM-20230425-16
Art. 22º.- Ascensos.- Los ascensos se efectuarán conforme a las siguientes normas:
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 91
cuatro meses ininterrumpidos o seis alternos, dentro de un período de doce meses, se estará a
lo dispuesto en el artículo 39 apartado 2 del R.D.L. 2/2015 (Texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores).
B) Trabajos de categoría profesional correspondiente a nivel retributivo inferior.- la persona
trabajadora no podrá ser destinada a realizar trabajos de categoría correspondiente a un nivel
retributivo inferior, salvo si concurren necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva; siendo preciso la previa comunicación al comité de empresa, delegado o delegada
de personal y delegado o delegada sindical. Tal situación, en la que la persona trabajadora
continuará percibiendo la retribución correspondiente a su nivel retributivo, no podrá
prolongarse más de doce días seguidos o de veinte durante todo el año.
a) Las vacantes que se produzcan en cada categoría profesional serán cubiertas atendiendo a
criterios de conocimiento y preparación para el cargo, prevaleciendo la antigüedad en igualdad
de condiciones.
Se entenderá que existe vacante cuando una persona trabajadora hubiese cesado en la
empresa por cualquier causa y no se hubiese amortizado su plaza o, cuando una persona
trabajadora viniese realizando funciones de categoría profesional correspondiente a nivel
retributivo superior más de cuatro meses dentro del año, en cuyo caso se entenderá que dicho
puesto debe ser cubierto con carácter definitivo, estando facultada la representación legal de
las personas trabajadoras para instar la convocatoria al objeto de cubrir esa vacante. La plaza
dejada vacante por la persona trabajadora ascendido podrá ser cubierta por el mismo sistema,
salvo que sea amortizada.
b) Cuando se produzca una vacante, la convocatoria para cubrirla se hará pública con treinta días
al menos de antelación, indicando la fecha y lugar de celebración.
La convocatoria, que corresponde a la empresa, recogerá los requisitos que reunirán las
personas trabajadoras aspirantes.
La determinación de los mismos será efectuada por la comisión de valoración, en base al
puesto a ocupar.
c) Los ascensos se efectuarán entre el personal del área funcional y de la categoría profesional
correspondiente al nivel retributivo inferior a la de la vacante producida, con los criterios
antedichos, que serán evaluados por una comisión paritaria de valoración, compuesta por
cuatro vocales: dos designados por la empresa y dos designados por la representación de las
personas trabajadoras.
El mismo día del examen, con una antelación de cuatro horas como máximo, se reunirá la
comisión de valoración, al objeto de establecer las pruebas y preguntas del examen, a la vez
que para fijar la valoración de las mismas. Dicha comisión se encargará de la corrección y
análisis de las pruebas realizadas, a la vez que levantará acta del resultado de las mismas.
El examen constará de pruebas prácticas y teóricas sobre trabajos que se estén realizando en
dicho departamento.
La decisión se adoptará por mayoría simple y se harán públicas las puntuaciones obtenidas por
cada una de las personas trabajadoras aspirantes. En caso de empate entre los miembros de
la comisión, ascenderá la persona trabajadora más antigua entre las de mejor puntuación.
d) En los supuestos en que no exista ninguna persona de la categoría correspondiente a un nivel
retributivo inferior a la que se tenga que cubrir en el área funcional, podrá presentarse para
cubrirla cualquier persona trabajadora de la empresa.
En el caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad
para cubrir dicho puesto.
e) Cuando se produzca vacante en las categorías incluidas en el nivel retributivo I A y gobernanta
o gobernante general o encargada general del nivel I B, se pondrá en conocimiento de la
representación legal de las personas trabajadoras, constituyéndose una comisión paritaria,
formada por dos personas de la representación legal de los trabajadores y por dos personas
designadas por la Empresa, la cual determinará si entre el personal de categoría inferior existe
alguna persona trabajadora que reúna las condiciones necesarias para cubrir la vacante,
atendiendo a criterios de antigüedad, conocimientos y preparación para el cargo.
En caso de no encontrarse la persona idónea, la dirección de la empresa queda en libertad
para cubrir dicho puesto.
f) Se establece que los ayudantes o ayudantas, auxiliares, cocineros o cocineras y pinches que
lleven desempeñando la misma categoría durante más de diez años de trabajo efectivo en la
misma empresa, tendrán asignado en tablas salariales un salario base exactamente igual en su
cuantía y condiciones de devengo que el de la categoría correspondiente al nivel retributivo
inmediatamente superior.
BOCM-20230425-16
Art. 22º.- Ascensos.- Los ascensos se efectuarán conforme a las siguientes normas: