C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa podrá modificar el calendario
laboral anual básico de cada persona trabajadora por razones organizativas o de producción 2 días
al mes (con un máximo de 22 días al año), pudiendo afectar el cambio o modificación a un día de
libranza al mes, con un máximo de 11 días al año, y a un cambio de turno de trabajo o
modificación horaria al mes.
La empresa deberá notificar por escrito con una antelación de 7 días el cambio de día libre, así
como el cambio de turno, debiendo notificar con una antelación de 3 días la modificación horaria.
En circunstancias imprevisibles, excepcionales, o de fuerza mayor, el preaviso mínimo será de 24
horas en ambos casos.
La representación legal y sindical de las personas trabajadoras tendrá conocimiento y justificación
mensual, por escrito, de las distintas modificaciones realizadas, identificando a las personas
trabajadoras afectadas y el cambio realizado en el calendario.
La empresa realizara las modificaciones atendiendo a criterios objetivos y de rotatividad en cuanto
a la afectación del cambio en las personas trabajadoras dentro de un mismo departamento.
La compensación se realizará junto a los días libres, vacaciones o descanso anual. De mutuo
acuerdo se pactarán las fechas en las cuales la persona trabajadora deberá disfrutar el día o los
días que se deben compensar, siempre dentro el semestre natural o en el siguiente y con una
antelación de 15 días.
Será indispensable para poder realizar los cambios que aquí se pactan el que las empresas tengan
un calendario básico anual en los términos establecidos en el presente artículo.
Art. 16º.- Descanso Semanal.- Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso
semanal cuyo disfrute será de dos días de descanso ininterrumpidos. Dichos descansos podrán
ser acumulables por períodos de hasta 14 días, si así se acordase entre los representantes de las
personas trabajadoras y la empresa en el calendario laboral, (salvo en los casos expuestos en el
artículo 15 del presente Convenio)
Art. 17º.- Horas extras.- Se considera hora extraordinaria toda aquella que se realice sobre la
duración máxima de la jornada semanal de trabajo establecida en el calendario laboral, (salvo en
los casos expuestos en los artículos 14 y 15 del presente Convenio, dado el sistema de
compensación pactado).
Se entregará mensualmente a la representación legal de las personas trabajadoras una relación
firmada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre de la persona trabajadora y
número de horas extras realizadas por cada una de ellas.
En el caso de no existir representación legal de las personas trabajadoras, se entregará dicha
relación a cada persona trabajadora afectada, en los mismos términos del párrafo anterior.
Dichas horas se abonarán con un recargo del 100 por 100 sobre la hora ordinaria.
Art. 18º.- Vacaciones.- Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán
como mínimo de un período de vacaciones de treinta días naturales ininterrumpidos al año, que
deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más
beneficiosas que tuvieran adquiridas.
Las personas trabajadoras, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de
un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas
económicamente.
El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el
empresario y la representación de las personas trabajadoras; el criterio será rotativo. En caso de
desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente convenio en su artículo 52.
El inicio del período de vacaciones o de disfrute del descanso anual regulado en el artículo 20, no
puede coincidir con un día de descanso semanal, de tal forma que, en estos casos, se entenderán
iniciadas las vacaciones y el descanso anual al día siguiente del descanso semanal.

BOCM-20230425-16

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID