C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 87

El número máximo de días al año en el que la jornada laboral de cada persona trabajadora puede
verse afectada por la ampliación es de 80 días.
El modo en que debe realizarse la ampliación de jornada será el siguiente:



Deberá comunicarse a la persona trabajadora por escrito con antelación mínima de tres días.
En circunstancias imprevisibles, excepcionales, o de fuerza mayor, el preaviso mínimo será
de 24 horas.

La representación legal y sindical de las personas trabajadoras tendrá conocimiento y justificación
mensual, por escrito, del número de horas realizadas por cada persona trabajadora referidas a la
ampliación horaria, en el centro de trabajo correspondiente.
Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido, no tendrán la consideración de hora
extraordinaria.
En ningún caso, este sistema de distribución de jornada producirá alteración en las retribuciones
ordinarias de la persona trabajadora en el mes en que se produzcan las citadas alteraciones, dado
el sistema de compensación pactado y sin perjuicio de la liquidación correspondiente en caso de
cese anticipado de la persona trabajadora.
Las horas de exceso trabajadas como consecuencia de la ampliación producida deberán
regularizarse en el semestre natural o en el siguiente, acumulándolos necesariamente en días
completos, mediante el descanso sustitutorio correspondiente, bien acumulándolo a las libranzas
semanales, vacaciones anuales o descanso anual.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de mutuo acuerdo entre las partes se pactarán
las fechas en las cuales la persona trabajadora deberá disfrutar el día o los días que hubiera
devengado como consecuencia de la prolongación de la jornada diaria, siempre dentro, del
semestre natural o en el siguiente y con una antelación de 15 días.
En el supuesto de existir una fracción acumulada de tiempo que no llegue a las 8 horas
(acumulación de un día), la fracción de horas resultante, salvo acuerdo mutuo entre las partes para
su disfrute, se acumulara, en semestres sucesivos.
Será indispensable, para poder realizar las ampliaciones de jornada que aquí se pactan, que las
empresas tengan un calendario básico anual en los términos establecidos en el artículo 15 del
Convenio Colectivo.
Art. 15º.- Calendario Laboral.- A los efectos del calendario laboral se considerarán todos los días
del año como laborables, por lo que en el mismo deben constar los 225 días máximo de trabajo
efectivo, los 90 días libres de descanso semanal, así como los 20 días de descanso anual y los 30
días de vacaciones anuales
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal
de las personas trabajadoras un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:






Nombre de la persona trabajadora.
Grupo profesional.
Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.
Jornada semanal de trabajo.
Los tiempos de descanso.

Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las personas trabajadoras
para su colocación en el tablón de anuncios. En caso de no existir dicha representación, el
empresario deberá colocar directamente una copia del calendario en lugar visible y accesible, para
que pueda ser consultado por las personas trabajadoras
Las modificaciones del calendario laboral, que supongan una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, salvo acuerdo entre las partes (persona trabajadora de forma individual o
representación legal de las personas trabajadoras si fuera de carácter colectivo), se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230425-16

Se tendrá en cuenta para la asignación de libranzas la situación de las personas trabajadoras
separadas o divorciadas por convenio regulador o sentencia judicial que tengan hijos o hijas
menores de hasta diez años, siempre que se haga a petición de las mismas.