C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

En el supuesto de que el porcentaje de personas contratadas fijas, en los términos establecidos, no
alcance el mínimo pactado, la empresa dispondrá de cuarenta y cinco días para proceder a hacer la
contratación indefinida necesaria para alcanzar dichos porcentajes. Transcurrido este plazo, la
persona trabajadora con contrato a tiempo determinado, excepto en los casos de sustitución por
incapacidad temporal, vacaciones, maternidad y paternidad, tendrá derecho a reclamar su fijeza.
Art. 13º.- Derecho a la información.- Las empresas están obligadas a entregar una copia básica
del contrato que firme la persona trabajadora, en un plazo no superior a diez días, en cada centro
de trabajo, a la representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa, delegado o
delegada de personal, o delegado o delegada sindical), que firmará el recibí, a efectos de acreditar
que se ha producido la entrega.
La representación legal y sindical de las personas trabajadoras tendrá derecho a que le sea
facilitada por escrito por la empresa la composición de la plantilla tanto de las personas
trabajadoras con contrato indefinido como de las personas trabajadoras que hubieran prestado
servicio para la empresa con contrato temporal o eventual, así como los contratos de puesta a
disposición del período que se solicite.

TITULO III
Jornada y tiempos de descanso
Art. 14º.- Jornada.- La duración máxima de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo
efectivo equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo. Las 1.800 horas se obtienen de
restar a los 365 días del año los 30 días de vacaciones anuales, los 20 días de descanso
continuado (tradicionalmente llamado en el sector vacaciones de invierno) donde se incluye los
festivos dando un resultado de 315 días que dividido entre 7 días de la semana y multiplicado por
40 horas semanales da como resultado las 1.800 horas de jornada máxima.
Se descontarán de esos veinte días, los festivos que coincidan con una situación de incapacidad
temporal de la persona trabajadora, así como los festivos disfrutados por la misma, excepto si
dicho festivo coincide con el día libre o con cualquiera de los periodos de vacaciones y descanso
anual establecido en el artículo 20 del presente convenio.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales (salvo en
los casos de ampliación de jornada previstos en el presente Convenio). No obstante, todas las
personas trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso diario siempre que la
jornada exceda de seis horas diarias, que se computará como trabajo efectivo, respetándose
aquellas condiciones más beneficiosas.
La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de ocho horas diarias, (salvo en los casos de
ampliación de jornada previstos en el presente Convenio) ni dividirse en más de dos períodos en el
supuesto de la partida. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán
transcurrir como mínimo doce horas.
La fijación de los horarios es facultad de la dirección de la empresa, que los establecerá previa
intervención del comité de empresa o delegados y delegadas de personal, quienes dispondrán
antes de su señalamiento de un plazo de diez días para poder consultar al personal, sin más
limitaciones que las fijadas por la Ley.
Las empresas establecerán un sistema de registro diario de jornada, tal y como establece el artículo 34.9
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, que conservarán por un periodo de cuatro años, sin que el tiempo
reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
Se posibilita la ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de 9 horas por razones
organizativas y de producción, con el objeto de adaptarla a las necesidades puntuales en mano de
obra de cada empresa.
Las empresas que quieran hacer uso de dicha ampliación deberán comunicarlo a la representación
legal de las personas trabajadoras en el primer mes del año junto con el calendario laboral anual básico
regulado en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230425-16

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID