C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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3. GARANTÍA DE OCUPACIÓN
Cualquier persona trabajadora contratada bajo la modalidad contractual de contrato fijo discontinuo,
durante tres periodos anuales consecutivos en la misma empresa, por tiempo igual o superior a 6
meses- a la entrada en vigor del presente convenio-, tendrá una garantía de ocupación anual,
equivalente a la media de los últimos años y nunca superior a los 10 meses.
A partir de la publicación del presente convenio, la garantía de ocupación consolidada durante tres
años consecutivos, en la misma empresa, nunca podrá superar los nueve meses de duración.
Se establece una garantía mínima de ocupación de 6 meses, salvo cuando las características de
los trabajos efectuados, o por la temporada en que éstos se desarrollen, sea inferior a la garantía
establecida.
4. COBERTURA DE VACANTES
Las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán derecho preferente a cubrir las vacantes de
personas trabajadoras indefinidas ordinarias a tiempo completo (dentro de su misma categoría
profesional), que se produzcan en las empresas o centros de trabajo donde desarrollen su
prestación laboral.
La cobertura de vacantes prevista en el apartado anterior, se realizará por orden de antigüedad en
la empresa, y siempre que la persona trabajadora que opte a la cobertura, tenga más de 3 años de
antigüedad en la empresa.
La cobertura de vacantes expuesta en el presente artículo, se establece sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10 del presente Convenio.
Art. 11º.- Período de prueba.- El contenido y desarrollo del periodo de prueba, se remite
expresamente a la redacción que el ALEH, tenga en la actualidad o pueda desarrollar en el futuro,
siempre y cuando su contenido no sea contrario al Estatuto de los Trabajadores
A título ilustrativo se expone el siguiente cuadro:
GRUPOS PROFESIONALES Y ÁREAS FUNCIONALES
DURACIÓN DEL CONTRATO

Por tiempo indefinido fijos y fijos discontinuos . . . . . . . . . . . . . . . .
Temporal superior a tres meses. Temporal hasta tres meses . . . .

Grupo 1 de todas
las áreas y grupo 2
del área 5.ª

Grupos 2 y 3 de las áreas 1.ª,
2ª, 3.ª y 6.ª; grupo 2 del área
4.ª; y grupo 3 del área 5.ª

Grupo 4 de todas
las áreas y grupo
3 del área 4.ª

90 días
75 días
60 días

60 días
45 días
30 días

45 días
30 días
15 días

El periodo de prueba se computará siempre como días naturales.
Art. 12º.- Mantenimiento del empleo fijo.- Se establece para todas las Empresas afectadas por
el presente convenio, que los contratos de duración indefinida supondrán un 75%, sobre el total de
la media anual de las personas trabajadoras que hubieran prestado servicios en la empresa
durante el año natural inmediatamente anterior al año de referencia, como consecuencia de la
actividad o de la explotación que haya tenido el hotel o centro de trabajo.
A efectos de contabilizar el número de contratos indefinidos, se hará tomando como base la
jornada de 1.800 horas anuales y durante todo el año. En el caso de contratos fijos a tiempo
parcial el cómputo será proporcional al número de horas trabajadas.

Se exceptúan de este cómputo los contratos efectuados por sustitución de personas trabajadoras en
situación de incapacidad temporal, vacaciones, maternidad, interinidad, contratos de relevo, y las horas
trabajadas por las personas trabajadoras de servicios extras, considerando como tales los regulados en
el anexo V, excepto las de las personas trabajadoras de servicios extras contratadas a tiempo parcial,
así como las horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales.
A tal fin, las empresas entregarán por escrito, anualmente, a la representación legal y sindical de
las personas trabajadoras los promedios de plantilla con el procedimiento del cálculo efectuado.
Esta información será entregada el primer mes del año con referencia al año anterior.

BOCM-20230425-16

A efectos del cómputo de plantilla se entiende en base al promedio anual de horas trabajadas,
teniendo como base de cálculo la jornada de 1.800 horas anuales, y en el caso de contratación a
tiempo parcial el cómputo será proporcional a las horas trabajadas.