C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Art. 10.- Apartado A): Contrato de trabajo a tiempo parcial.- Para todo lo referente a este tipo
de contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, vigente en el
momento de la firma del convenio, añadiéndose al citado artículo lo siguiente:
“Producida vacante en la empresa, bien a tiempo completo, bien a tiempo parcial, se procederá antes
de realizar el proceso previsto de contratación de una persona trabajadora no vinculada a la misma, a
ofrecer necesariamente la posibilidad de su cobertura por las personas trabajadoras con contrato a
tiempo parcial de la misma categoría profesional, conforme al criterio de prelación de las personas
trabajadoras con contrato convertido por razones familiares, o formativas, las personas trabajadoras
con contrato a tiempo parcial desde el inicio de su relación (incluidas las personas trabajadoras fijas
discontinuas) y personas trabajadoras con contrato convertido a tiempo parcial sin concurrencia de
razones familiares o formativas”. En el supuesto de que exista más de una persona trabajadora en
las mismas circunstancias descritas, accederá a la vacante aquella persona trabajadora que cuente
con más antigüedad bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.
No se podrá partir la jornada diaria si no supera las 4 horas diarias.
El número de horas complementarias que se podrá contratar será hasta un máximo de 30% de las
horas ordinarias del objeto del contrato.
Apartado B): Contrato Fijo Discontinuo.- La contratación de personas trabajadoras fijas
discontinuas se regirá, por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo regulado en el
presente Convenio, con sujeción a las siguientes normas.
1. CONTRATO FIJO DISCONTINUO
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de
aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan
periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, las personas trabajadoras
contratadas para tales trabajos tendrán la consideración de personas fijas discontinuas, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
2. LLAMAMIENTO DE LA PERSONA TRABAJADORA FIJA DISCONTINUA
Las empresas deberán llamar la persona trabajadora fija discontinua al momento de reanudarse la
actividad fija discontinua. El llamamiento se realizará atendiendo al puesto de trabajo a ocupar, por el
riguroso orden de antigüedad en la empresa, dentro de cada grupo y categoría profesional. La
interrupción de la ejecución del contrato se realizará aplicando los criterios anteriores en orden inverso,
cesando primero el de menor antigüedad, salvo aquellas personas trabajadoras con garantía de
ocupación que no hayan cumplido la misma, en cuyo caso tendrán preferencia de permanencia éstas.
La empresa podrá retrasar el llamamiento por un máximo de 20 días, siempre y cuando lo
comunique por escrito a la persona trabajadora antes de que transcurra el tiempo máximo de
inactividad o desde la fecha habitual de su llamamiento. En dicha comunicación constará la fecha
cierta de su reincorporación.
El ejercicio por la empresa de las facultades establecidas en el párrafo anterior, en ningún caso
supondrá merma ni perjuicio a la garantía de periodos mínimos de ocupación fijados posteriormente
en este artículo.
Se presumirá no efectuado el llamamiento:
A) Cuando trascurridos 20 días naturales desde la fecha en que se vayan a llevar a cabo las
actividades para las que es contratada la persona trabajadora y, en cualquier caso, una vez
transcurrido el periodo de inactividad que, junto con el periodo de garantía, complete el año.
B) Llegada la fecha prevista en la comunicación empresarial para la reincorporación, no se
produjera ésta.
C) Se entenderá asimismo no efectuado cuando la persona trabajadora se viera precedida por la
contratación de otra persona trabajadora de menor antigüedad en su misma categoría.
D) Cuando la empresa comunique fehacientemente la decisión de extinguir el contrato de trabajo.
En tales supuestos y a partir de las fechas en que en base a lo anterior debiera haberse producido
el llamamiento, o se comunicase la decisión extintiva, según el caso, la persona trabajadora podrá
reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente.
La empresa entregará a los representantes legales de las personas trabajadoras una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido a la Oficina de Empleo.

BOCM-20230425-16

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