C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, se prorrogará automáticamente, entendiéndose
prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de
las partes legitimadas para negociarlo. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito
certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses de la fecha de
expiración del Convenio.
Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo
convenio.
Art. 6º.- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman
un todo orgánico e indivisible.

TÍTULO II
Contratación
Art. 7º.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios.- Su utilización se adecuará a lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, existiendo remisión expresa al contenido y desarrollo de este tipo de contratos al
ALEH, siempre y cuando su contenido no sea contrario al Estatuto de los Trabajadores.
Art. 8º.- Contrato de formación en alternancia.- Su utilización se adecuará a lo previsto en el
Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, existiendo remisión expresa al contenido y
desarrollo de este tipo de contratos al ALEH, siempre y cuando su contenido no sea contrario al
Estatuto de los Trabajadores
Art. 9º.- Contratos de duración determinada.- De conformidad con lo previsto en el art. 15.2 del
Estatuto de los Trabajadores, los contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción debido al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, se podrán celebrar por una duración máxima de
seis meses dentro de un período de 12 meses, entendiéndose que la época del año donde se
produce esta circunstancia es: 15 de enero al 15 de julio y 15 de septiembre al 15 de Diciembre.
Sólo estará justificada la eventualidad y la duración máxima que se pacta en el presente artículo
para aquellos establecimientos que cumplan el requisito de mantenimiento de empleo fijo, previsto
en el artículo 12 de este convenio.
En todo caso el número máximo de contratos que se podrán realizar bajo esta modalidad no podrá
superar el 20% sobre el total de la media anual de las personas trabajadoras que hubieran
prestado servicios en la Empresa durante el año natural inmediatamente anterior al año de
referencia.
Las empresas acreditarán por escrito ante la representación legal y sindical de las personas
trabajadoras el requisito de mantenimiento de empleo establecido en el artículo 12 del presente
convenio. Aquellas que no tengan representación legal ni sindical, lo acreditarán en el propio contrato.

Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en
los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo
de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean
necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en el art. 15 en Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada.

BOCM-20230425-16

Aquellos hoteles que sus necesidades no se ajusten a los periodos fijados tendrán un plazo de dos
meses desde la publicación del convenio para notificar a la comisión paritaria su propuesta de
cambio de períodos o temporadas, siendo aprobadas y certificadas por la misma.