C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

CONVENIO COLECTIVO
DE HOSPEDAJE PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 2021-2024

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid,
formada por las siguientes organizaciones:
Por A.E.H.M.D. Gabriel García Alonso (Presidente).
Dña. Mar de Miguel Colom (Vicepresidenta Ejecutiva).
D. Carlos Cruzado Maqueda.
Dña. Natividad Vallés Zarza.
D. Onésimo de Santos Sanz.
D. Sérvulo Baños Prieto.
D. Jesús Ramos Serrano (Asesor).
Por CC.OO.Dña. Angeles Balué Martín (Secretaria General).
Dña. Raquel Blanco Carpio.
Dña. Beatriz Rubio Trillo.
D. Miguel Ángel Ortiz Espinosa.
D. Santiago Glodosindo Mariblanca.
Por U.G.T.D. Alfredo Turienzo Recio (Secretario General).
D. Miguel Calvo Lobo.
Dña. María del Carmen Casín Rodríguez.
D. Hilario Pinilla Blázquez.
D. Miguel Ángel Castro Sandoval.
Después de proceder a la ratificación, por los respectivos órganos pertinentes, del preacuerdo
suscrito en fecha 15 de noviembre de 2022, se procede a su presentación ante la CAM, para su
homologación y publicación definitiva.

TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1º.- Partes firmantes.- Son partes firmantes de este Convenio la Asociación Empresarial
Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM), y la Federación de Servicios para la Movilidad y el
Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CCOO de Madrid.
Art. 2º.- Ámbito funcional y de aplicación.- El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a las
Empresas y Establecimientos del Sector de Hospedaje que figuran en el Anexo I (grupos A, B, C y
D), así como a los servicios de restauración (restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios
externos y discotecas), que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos
establecimientos y los servicios externos que realicen dichos establecimientos y que formen parte
de la explotación.

Art. 4º.- Ámbito personal.- Se regirán por este convenio las personas trabajadoras que presten
sus servicios en las Empresas y establecimientos incluidos en los artículos 2 y 3 anteriormente
citados. Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 5º.- Vigencia y duración.- Con independencia de la fecha en que aparezca publicado el
presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrara en vigor
con los efectos derivados del articulado desde el día 1 de enero de 2021 y se aplicará hasta el 31
de diciembre de 2024. Sin embargo, no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales
de los “servicios extras”, ni la cuantía del seguro de vida e invalidez permanente, actualizaciones
que empezarán a regir desde la publicación de este convenio en el citado boletín.

BOCM-20230425-16

Art. 3º.- Ámbito territorial.- El ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la
Comunidad Autónoma de Madrid.