C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
y el salario que percibe, con una situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en
ordinaria en el momento en el que cumpla la edad mínima legalmente prevista y se produzca su cese
definitivo en la Empresa, circunstancia regulada específicamente en el convenio colectivo sectorial
Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula de la jubilación
parcial, según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre de 2002,
modificado por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo de 2010, y demás normativa vigente a 31
de diciembre de 2012, es un mecanismo adecuado, tanto para satisfacer las legítimas expectativas
de las personas trabajadoras que cumplan una determinada edad y desean acceder a la situación de
jubilación parcial, como las de las empresas representadas por la AEHM, pudiesen celebrar un
contrato de relevo para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por la persona
trabajadora que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar y consensuar un mecanismo
interno para regular de forma ordenada la posibilidad de acceder a tal situación, así como, las
condiciones generales que serán de aplicación durante la misma.
Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la jubilación parcial de cualquier
persona trabajadora, es necesario que concurran unas determinadas condiciones objetivas para
ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá acceder a la misma, las partes intervinientes,
reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado las
condiciones para la normalización del sistema de jubilación parcial en el Convenio Colectivo de
Hospedaje de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Ámbito de vigencia temporal y efectos.El presente acuerdo de jubilación parcial en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad
de Madrid, es continuación del acuerdo suscrito en el año 2004, validado y reiterado en sucesivos
convenios hasta la fecha.
Que conforme a la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013, esta parte acogiéndose a
lo regulado en dicha norma sobre jubilación parcial y contratos de relevo vinculados a la misma, se
regirá según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre de 2002,
modificado por el Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo de 2010, y demás normativa vigente a
31 de diciembre de 2012, excluyendo por tanto la aplicación del Real Decreto-ley 5/2013 en las
excepciones que legítimamente estipula su Disposición final quinta.
Entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el día 1 de enero de 2019.
La duración del presente Acuerdo se establece con independencia de la vigencia del Convenio
Colectivo sectorial, quedando las partes en cuanto a la duración del Convenio Colectivo al
resultado de la negociación del mismo y, a falta de acuerdo, a lo establecido en el art. 86.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Segundo. Ámbito de aplicación.El Acuerdo de jubilación parcial en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de
Madrid, será de aplicación al personal de las empresas que reúnan los requisitos legalmente
exigibles en cada momento para acceder a la jubilación parcial.
En consecuencia, el presente Acuerdo de jubilación parcial será de aplicación al personal que
reuniendo tanto los requisitos exigidos por la legislación vigente como los explícitamente
contemplados en este Acuerdo, traslade a su empresa, mediante la preceptiva solicitud, su firme e
inequívoca voluntad e intención de adherirse al mismo en cualquier momento de su periodo de
vigencia.
Como consecuencia del contenido del apartado 10 del artículo 33 del Convenio Colectivo de
Hospedaje de la Comunidad de Madrid y debido al cambio legislativo producido por el Real
Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, las partes acuerdan la ratificación del mismo en los
siguientes términos:
BOCM-20230425-16
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
y el salario que percibe, con una situación de jubilación parcial en principio, que se convertirá en
ordinaria en el momento en el que cumpla la edad mínima legalmente prevista y se produzca su cese
definitivo en la Empresa, circunstancia regulada específicamente en el convenio colectivo sectorial
Tercero.- Que teniendo en cuenta que ambas partes consideran que la fórmula de la jubilación
parcial, según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre de 2002,
modificado por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo de 2010, y demás normativa vigente a 31
de diciembre de 2012, es un mecanismo adecuado, tanto para satisfacer las legítimas expectativas
de las personas trabajadoras que cumplan una determinada edad y desean acceder a la situación de
jubilación parcial, como las de las empresas representadas por la AEHM, pudiesen celebrar un
contrato de relevo para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por la persona
trabajadora que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar y consensuar un mecanismo
interno para regular de forma ordenada la posibilidad de acceder a tal situación, así como, las
condiciones generales que serán de aplicación durante la misma.
Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la jubilación parcial de cualquier
persona trabajadora, es necesario que concurran unas determinadas condiciones objetivas para
ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá acceder a la misma, las partes intervinientes,
reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociado las
condiciones para la normalización del sistema de jubilación parcial en el Convenio Colectivo de
Hospedaje de la Comunidad de Madrid.
Por lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Ámbito de vigencia temporal y efectos.El presente acuerdo de jubilación parcial en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad
de Madrid, es continuación del acuerdo suscrito en el año 2004, validado y reiterado en sucesivos
convenios hasta la fecha.
Que conforme a la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013, esta parte acogiéndose a
lo regulado en dicha norma sobre jubilación parcial y contratos de relevo vinculados a la misma, se
regirá según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre de 2002,
modificado por el Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo de 2010, y demás normativa vigente a
31 de diciembre de 2012, excluyendo por tanto la aplicación del Real Decreto-ley 5/2013 en las
excepciones que legítimamente estipula su Disposición final quinta.
Entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el día 1 de enero de 2019.
La duración del presente Acuerdo se establece con independencia de la vigencia del Convenio
Colectivo sectorial, quedando las partes en cuanto a la duración del Convenio Colectivo al
resultado de la negociación del mismo y, a falta de acuerdo, a lo establecido en el art. 86.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Segundo. Ámbito de aplicación.El Acuerdo de jubilación parcial en el Convenio Colectivo de Hospedaje de la Comunidad de
Madrid, será de aplicación al personal de las empresas que reúnan los requisitos legalmente
exigibles en cada momento para acceder a la jubilación parcial.
En consecuencia, el presente Acuerdo de jubilación parcial será de aplicación al personal que
reuniendo tanto los requisitos exigidos por la legislación vigente como los explícitamente
contemplados en este Acuerdo, traslade a su empresa, mediante la preceptiva solicitud, su firme e
inequívoca voluntad e intención de adherirse al mismo en cualquier momento de su periodo de
vigencia.
Como consecuencia del contenido del apartado 10 del artículo 33 del Convenio Colectivo de
Hospedaje de la Comunidad de Madrid y debido al cambio legislativo producido por el Real
Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, las partes acuerdan la ratificación del mismo en los
siguientes términos:
BOCM-20230425-16
Pág. 122
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