C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 121

ANEXO IX
ACUERDO DE JUBILACION PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSPEDAJE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Reunidos en Madrid, a 27 de marzo de 2013, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Hospedaje de la Comunidad de Madrid designa por unanimidad, de entre sus miembros, a los
siguientes representantes de las diferentes organizaciones:
Por AEHM:
D. Antonio Gil Alonso.
D. Jesús Ramos Serrano.
Dña. Nuria Zamorano Yuste.
D. Sérvulo Baños Prieto.

Por el Sindicato UGT:
D. Francisco Arenas Murillo.
D. Miguel Calvo Lobo.

Por el Sindicato CC.OO:
D. Román Alonso Cerezuela.
D. Ángel Moisés Sánchez Grande.
Las partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para el
otorgamiento del presente acuerdo de jubilación parcial y en su virtud

MANIFIESTAN
Primero.- El convenio colectivo de Hospedaje de la CAM contiene desde el año 2004, fórmulas
para la potenciación y rejuvenecimiento de la plantilla, habiendo realizado un esfuerzo en el
reforzamiento de medidas para el desarrollo y renovación de puestos en el sector mediante la
potenciación de la jubilación parcial.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de acometer medidas en garantía del
mantenimiento y la generación de empleo que atiendan, igualmente a una adecuada renovación de
las plantillas y que ofrezcan vías de desarrollo profesional y de acceso a la jubilación y relevo que
favorezcan la competitividad de la empresa y la conciliación de intereses de los trabajadores.
Que por las representaciones sindicales y en el seno de la patronal, se ha venido constatando una
inquietud por el mantenimiento del empleo estable, así como el deseo de lo empleados y las empleadas
y empresarios y empresarias del sector de Hospedaje de Madrid, de poder acceder a la situación de
jubilación con anterioridad al cumplimiento de la edad ordinaria señalada para la misma, atendiendo a
diversas circunstancias personales y familiares, así como a las características y exigencias de los
puestos de trabajo en el sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.

Por ello, la representación legal de las personas trabajadoras, así como la propia Asociación
Empresarial, iniciaron una negociación valorando un acuerdo de jubilación parcial para las
personas trabajadoras del sector (ya existente en la norma convencional, art. 33), para variar el
contenido del mismo, y que habilite asimismo su sustitución progresiva por nuevas
incorporaciones.
Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de jubilación gradual y flexible,
denominado jubilación parcial, la cual permite que la persona trabajadora pueda compatibilizar su
prestación laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje determinado su jornada de trabajo

BOCM-20230425-16

Asimismo, esta comisión negociadora vigente en la actualidad, pone de manifiesto la existencia de
numerosos supuestos en los cuales las personas trabajadoras se han incorporado a la empresa
desde una temprana edad, contando con una vida laboral dilatada y años de cotización suficientes
para encuadrarse a dentro de los supuestos de jubilación flexible.