C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de
una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de establecer medidas correctoras. De todo ello, las empresas darán
cuenta por escrito a los representantes legales de los trabajadores/as, pudiendo estos emitir
el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. El diagnóstico de situación deberá
proporcionar como mínimo, los datos desagregados por sexo contenidos en el RD 901/2020 y
902/2020 de 13 de octubre. Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de
información o comunicación utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud
para participar en los procesos de selección, formación y promoción.
e) Elaboración de los planes de igualdad Los planes de igualdad se estructurarán de la
siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido: - Determinación de las partes que
los conciertan
- Ámbito personal, territorial y temporal
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada empresa en caso de grupo, en
los términos establecidos en el art. 2.6 del RD 901/2020, de 13 de octubre
- Resultados de la auditoria retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos
establecidos en el RD 902/2020 de 13 de octubre
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como
diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la
implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del
plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento,
evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles
discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en
tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación. El plan de igualdad
contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico,
pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas anteriormente, como
violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista. En caso de desacuerdo, la comisión
negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución de conflictos.
f) Registro Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el registro público,
cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no
adoptados por acuerdo entre las partes.
g) Evaluación y seguimiento de los planes de igualdad Una vez firmado el plan de igualdad se
constituirá la Comisión de Seguimiento del Plan que contará con un reglamento de actuación
velando por el cumplimiento de las medidas adoptadas en el mismo y comprobando a través de
los indicadores el grado de cumplimiento de cada objetivo y medida. Son también cometidos de
esta Comisión:
- Realizar el seguimiento del cumplimiento y desarrollo del plan.
- Estudiar las denuncias que presenten los trabajadores/as por presunta vulneración del plan o
del protocolo contra el acoso en el trabajo.
- Identificar los ámbitos prioritarios de actuación.
- Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del plan.
- Seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la
igualdad.
- Promover acciones formativas y de sensibilización. Las medidas del plan de igualdad podrán
revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar,
mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que
contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución
de sus objetivos.
BOCM-20230425-16
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de
una justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de establecer medidas correctoras. De todo ello, las empresas darán
cuenta por escrito a los representantes legales de los trabajadores/as, pudiendo estos emitir
el correspondiente informe si así lo estiman adecuado. El diagnóstico de situación deberá
proporcionar como mínimo, los datos desagregados por sexo contenidos en el RD 901/2020 y
902/2020 de 13 de octubre. Igualmente deberán diagnosticarse los criterios y canales de
información o comunicación utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos
de trabajo, el lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud
para participar en los procesos de selección, formación y promoción.
e) Elaboración de los planes de igualdad Los planes de igualdad se estructurarán de la
siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido: - Determinación de las partes que
los conciertan
- Ámbito personal, territorial y temporal
- Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o de cada empresa en caso de grupo, en
los términos establecidos en el art. 2.6 del RD 901/2020, de 13 de octubre
- Resultados de la auditoria retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos
establecidos en el RD 902/2020 de 13 de octubre
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como
diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la
implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
- Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del
plan de igualdad.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
- Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento,
evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
- Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles
discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en
tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación. El plan de igualdad
contendrá las medidas que resulten necesarias en virtud de los resultados del diagnóstico,
pudiendo incorporar medidas relativas a materias no enumeradas anteriormente, como
violencia de género, lenguaje y comunicación no sexista. En caso de desacuerdo, la comisión
negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución de conflictos.
f) Registro Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en el registro público,
cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no
adoptados por acuerdo entre las partes.
g) Evaluación y seguimiento de los planes de igualdad Una vez firmado el plan de igualdad se
constituirá la Comisión de Seguimiento del Plan que contará con un reglamento de actuación
velando por el cumplimiento de las medidas adoptadas en el mismo y comprobando a través de
los indicadores el grado de cumplimiento de cada objetivo y medida. Son también cometidos de
esta Comisión:
- Realizar el seguimiento del cumplimiento y desarrollo del plan.
- Estudiar las denuncias que presenten los trabajadores/as por presunta vulneración del plan o
del protocolo contra el acoso en el trabajo.
- Identificar los ámbitos prioritarios de actuación.
- Realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y
desarrollo del plan.
- Seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la
igualdad.
- Promover acciones formativas y de sensibilización. Las medidas del plan de igualdad podrán
revisarse en cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de añadir, reorientar,
mejorar, corregir, intensificar, atenuar o, incluso, dejar de aplicar alguna medida que
contenga en función de los efectos que vayan apreciándose en relación con la consecución
de sus objetivos.
BOCM-20230425-16
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