C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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ANEXO VIII
PLANES DE IGUALDAD: CONCEPTO, DIAGNÓSTICO Y OBJETIVOS

En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato
y de oportunidades en el ámbito laboral y, con la misma finalidad, deberán adoptar medidas
dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se
deberán negociar con la representación legal de las personas trabajadoras en la forma que se
determine en la legislación vigente. Desde el pasado 7 de marzo de 2022, es de obligado
cumplimiento para las empresas de 50 o más personas, la elaboración e implantación de planes de
igualdad. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás
empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical. Para el cómputo de
la plantilla de la empresa se estará a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre. Respecto a los plazos para iniciar la negociación de los planes de igualdad se estará a
lo previsto en el artículo 4 del citado Real Decreto. El resto de las empresas deberán negociar
medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de trato y oportunidades para impulsar la
implantación voluntaria de planes de igualdad previa consulta a la representación legal de las
personas trabajadoras.

- Proceso de selección y contratación
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre mujeres y hombres de conformidad
con lo establecido en el RD 902/2020, de 13 de octubre - Ejercicio corresponsable de los
derechos de la vida personal, familiar y laboral. - Infrarrepresentación femenina Retribuciones - Prevención del acoso sexual y por razón de sexo Un resumen de este análisis
y de sus principales conclusiones y propuestas deberá incluirse en un informe que formará
parte del plan de igualdad. Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de

BOCM-20230425-16

a) Concepto y contenido Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar
en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar
cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los objetivos
concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y
el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Los planes de igualdad contemplarán, como mínimo, las materias establecidas por la
legislación vigente. Los planes de igualdad deben incluir a la totalidad de la plantilla, sin
perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados
centros de trabajo.
b) Firma del compromiso empresarial La Dirección de la empresa firmará un compromiso que
será válido a nivel de la Administración por el cual se compromete a facilitar la implantación del
plan de igualdad.
c) Comisión negociadora Para llevar a cabo la negociación de los planes de igualdad, se
constituirá una comisión paritaria entre la empresa y la representación legal de los
trabajadores/as o en su defecto, los sindicatos más representativos; que tendrá las siguientes
competencias: - Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de
las medidas que integrarán el plan de igualdad. - Elaboración del informe de los resultados del
diagnóstico - Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de
aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las
personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones. - Impulso de la
implantación del plan de igualdad en la empresa. - Definición de los indicadores de medición y
los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y
evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas. Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa o se acuerden por la propia comisión,
incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad competente a
efectos de registro, depósito y publicación.
d) Diagnóstico de la situación Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que, en su
caso deban alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación, dirigido a
identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las
desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan
existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Con este
objetivo, el diagnostico se referirá al menos a las siguientes materias: