C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
En todo caso la representación legal de las personas trabajadoras, será informada del
expediente informativo reseñado en el párrafo anterior, cuando la persona denunciantes o la
persona denunciada sea afiliada a un sindicato y al empresario o empresaria le constara.
Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitaría a la persona denunciante o a la
persona denunciada, si éstos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello
fuera posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.
La intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, tanto como la de
posibles testigos y de todos y todas actuantes, deberá observar el carácter confidencial de las
actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Se
observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la
persona objeto de la misma.
-
La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
en el artículo 39.12 del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería.
-
Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto medidas
disciplinarias, en ningún caso se represaliará al trabajador denunciante.
-
Exclusivamente cabe acción disciplinaria contra el o la denunciante, en el caso de constatación
fehaciente en la falsedad de los hechos denunciados.
Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que
impida el contacto continuo de las personas trabajadoras afectadas.
-
La Comisión Paritaria del Convenio deberá ser informada de todos los casos de acoso
tramitados en las empresas que finalicen con imposición de alguna sanción disciplinaria.
Anexo. Código de conducta en materia de acoso sexual y acoso moral.
I.- La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los
supuestos de acoso sexual y moral, y a tales efectos expresa su deseo de que todas las personas
trabajadoras sean tratadas con dignidad, no permitiendo ni tolerando los referidos casos de acoso
en el trabajo.
II.- Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal,
no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
III.- Se entiende por “mobbing” o acoso moral, la situación en la que una persona o un grupo de
personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por
semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de
trabajo. Es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de modo sistemático o recurrente
en el seno de una relación de trabajo que suponga, directa o indirectamente, un menoscabo o
atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción
profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral
de la persona trabajadora en sus funciones laborales diarias.
IV.- Todas las personas trabajadoras tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno
laboral en el que se respete la dignidad de todos. Por su parte, las personas encargadas de cada
departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso en las áreas bajo su
responsabilidad.
VI.- El artículo 39.12 del III Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería dispone que es
falta muy grave, «todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter
sexual. Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla».
En los supuestos en que una persona trabajadora incurra en conductas constitutivas de acoso
sexual será sancionada conforme dispone el precepto señalado
BOCM-20230425-16
V.- Las personas trabajadoras tienen derecho a presentar una denuncia si se produce acoso
sexual o moral, las cuales serán tratadas con seriedad, prontitud y confidencialmente. Las mismas
deberán contener la descripción de los incidentes y deberán ser dirigidas, a elección de la persona
trabajadora, a un miembro del departamento de recursos humanos o de personal o al director o
subdirector de la empresa. Asimismo, si la persona trabajadora lo desea, se pondrán los hechos en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los cuales intervendrán en la
tramitación del expediente informativo.
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
En todo caso la representación legal de las personas trabajadoras, será informada del
expediente informativo reseñado en el párrafo anterior, cuando la persona denunciantes o la
persona denunciada sea afiliada a un sindicato y al empresario o empresaria le constara.
Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitaría a la persona denunciante o a la
persona denunciada, si éstos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello
fuera posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.
La intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, tanto como la de
posibles testigos y de todos y todas actuantes, deberá observar el carácter confidencial de las
actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Se
observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la
persona objeto de la misma.
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La constatación de la existencia de acoso dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
en el artículo 39.12 del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería.
-
Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto medidas
disciplinarias, en ningún caso se represaliará al trabajador denunciante.
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Exclusivamente cabe acción disciplinaria contra el o la denunciante, en el caso de constatación
fehaciente en la falsedad de los hechos denunciados.
Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que
impida el contacto continuo de las personas trabajadoras afectadas.
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La Comisión Paritaria del Convenio deberá ser informada de todos los casos de acoso
tramitados en las empresas que finalicen con imposición de alguna sanción disciplinaria.
Anexo. Código de conducta en materia de acoso sexual y acoso moral.
I.- La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los
supuestos de acoso sexual y moral, y a tales efectos expresa su deseo de que todas las personas
trabajadoras sean tratadas con dignidad, no permitiendo ni tolerando los referidos casos de acoso
en el trabajo.
II.- Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal,
no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
III.- Se entiende por “mobbing” o acoso moral, la situación en la que una persona o un grupo de
personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática (al menos, una vez por
semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de
trabajo. Es toda conducta, práctica o comportamiento, realizado de modo sistemático o recurrente
en el seno de una relación de trabajo que suponga, directa o indirectamente, un menoscabo o
atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción
profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral
de la persona trabajadora en sus funciones laborales diarias.
IV.- Todas las personas trabajadoras tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno
laboral en el que se respete la dignidad de todos. Por su parte, las personas encargadas de cada
departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso en las áreas bajo su
responsabilidad.
VI.- El artículo 39.12 del III Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería dispone que es
falta muy grave, «todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter
sexual. Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
circunstancia agravante de aquélla».
En los supuestos en que una persona trabajadora incurra en conductas constitutivas de acoso
sexual será sancionada conforme dispone el precepto señalado
BOCM-20230425-16
V.- Las personas trabajadoras tienen derecho a presentar una denuncia si se produce acoso
sexual o moral, las cuales serán tratadas con seriedad, prontitud y confidencialmente. Las mismas
deberán contener la descripción de los incidentes y deberán ser dirigidas, a elección de la persona
trabajadora, a un miembro del departamento de recursos humanos o de personal o al director o
subdirector de la empresa. Asimismo, si la persona trabajadora lo desea, se pondrán los hechos en
conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los cuales intervendrán en la
tramitación del expediente informativo.