C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 115

ANEXO VI
PERSONAS TRABAJADORAS DE SERVICIOS EXTRAS
1. Concepto: Se consideran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales
características de su prestación, breve duración, carácter irregular y número de comensales o
clientes, como banquetes y cócteles de celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por las
personas trabajadoras ligadas a la empresa mediante contrato fijo o cualquier otra modalidad de
contrato escrito, haciendo necesario la contratación de personas trabajadoras ajenas a la empresa,
al efecto de prestar tal servicio extraordinario.
2. Ámbito de aplicación: el presente anexo afecta y obliga a las empresas y establecimientos
incluidos en el artículo 2 (ámbito funcional) del presente convenio, así como a las personas
trabajadoras de servicios extraordinarios que presten en las mismas los referidos servicios.
La contratación directa de las personas trabajadoras "extras" que las empresas necesiten, se
realizará siempre a través de la oficina del Instituto Nacional de Empleo.
A tal fin, las empresas aportarán a dicha oficina las relaciones de personas trabajadoras, pudiendo
estos mismos inscribirse también de forma directa en dicha oficina.
Las empresas escogerán del censo indicado en el número anterior las personas trabajadoras que
necesiten con libertad de elección de los mismos hasta el número de diez inclusive. Las personas
trabajadoras que necesiten a partir de once serán también elegidos hasta un 50 por 100, siendo el
otro 50 por 100 designados directamente por el Instituto Nacional de Empleo.
En todo caso, las empresas podrán no hacer uso de la facultad que se les reconoce en el número
anterior, es decir, no solicitar ningún trabajador nominativamente.
Este acuerdo tiene carácter parcial y deberá ser integrado en el acuerdo general que ambas
representaciones y las autoridades representativas incluyan respecto al régimen de cotización de
estos "extras a la Seguridad Social".
3. Condiciones salariales
Los servicios se pagarán de la siguiente forma (para el año 2022):
- Hoteles de cinco estrellas:
- Hoteles de cuatro estrellas:
- Hoteles de tres estrellas:

80,39 euros.
71,42 euros.
65,18 euros.

4. Servicios prestados fuera de Madrid: los servicios prestados fuera del término municipal de
Madrid, tendrán un recargo de 31,10 euros sobre los establecidos en el apartado anterior, con
independencia del transporte ordinario, que será de cuenta de la empresa.
5. Duración del servicio: Los servicios tendrán una duración de cuatro horas, computándose
como extraordinarias las que excedan de este límite.
6. Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se abonarán en todo tipo de establecimientos
a razón de 20,53 euros la hora.
7. Comidas: La comida será facilitada por la empresa en los servicios de almuerzo o cena,
precisamente en los quince minutos anteriores al servicio, entendiéndose que los quince minutos
forman parte de la jornada pactada en el apartado cinco.
8. Ropa de trabajo: El uniforme de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio será:
chaquetilla blanca, camisa blanca, pantalón negro, calcetines negros, zapatos negros y lazo blanco o
negro.
Cuando la empresa exija el uso de frac o smoking, deberá indemnizar a la persona trabajadora con un
plus especial de 18,31 euros por cada servicio que realice durante la vigencia del presente convenio.

10. Cuando una persona trabajadora de servicios extras, haya realizado (mediante contratación directa
o indirecta por la empresa), un total de 150 servicios o 600 horas, computados en el período de un año
a contar desde la fecha de la publicación del convenio, la citada persona trabajadora tendrá derecho a
reclamar su fijeza en la citada empresa donde haya realizado los servicios.
A partir de la fecha en que haya adquirido su fijeza, tal y como se detalla en el párrafo anterior, se
le garantizará un contrato a tiempo parcial, al menos, por dos tercios de los servicios u horas
realizadas y conforme al salario estipulado en el anexo III del presente Convenio.
El número de horas complementarias que se podrá contratar para este tipo de contrato (contratos
fijos) será de hasta un 60 por 100 de las horas ordinarias

BOCM-20230425-16

9. Montaje del mobiliario y puesta a punto del servicio: Corresponde a la empresa la carga,
descarga y montaje general de mobiliario y es competencia de las personas trabajadoras extras la
puesta a punto del servicio y del "desbarase".