C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Para el caso de que la persona trabajadora, a la fecha de 30 de noviembre de 1996 no hubiera
alcanzado 1.095 días de antigüedad (NIVEL I y se encontrase en el NIVEL 0) se liquidará y
calculará el complemento personal de antigüedad consolidada según el siguiente procedimiento:
1º.- Se calculará la siguiente fórmula:
NUMERO DE DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE ANTIGÜEDAD QUE TENGA
RECONOCIDA LA PERSONA TRABAJADORA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1996
MULTIPLICADO POR 3 Y DIVIDIDO ENTRE 1.095.
2º.- El resultado de la operación anterior será el tanto por ciento definitivo que le corresponde, y se
aplicará al salario fijo o garantizado que corresponda la persona trabajadora según su categoría,
establecido en las tablas salariales fijadas en el Anexo III del Convenio firmado a 30 de noviembre 1996.
3º.- La cuantía resultante será la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de complemento
personal de antigüedad consolidada.
EJEMPLOS
1) Persona trabajadora con 920 días de antigüedad con categoría de Recepcionista de hotel de 5
estrellas y con un salario fijo-tablas Anexo III de 94.100 pesetas.
Cálculo del porcentaje de antigüedad consolidada:
920 x 3
_______ = 2,52 %
1.095
Cantidad que la persona trabajadora percibirá como complemento de antigüedad consolidada:
94.100 x 2,52% = 2.371 pesetas
2) Persona trabajadora con 6.065 días en igual categoría y salario que el anterior ejemplo.
Cálculo del porcentaje de antigüedad consolidada:
- Nivel máximo alcanzado: 25% (Nivel 4-14 años).
- Días de exceso: 6.065 días - 5.110 días (del nivel máximo alcanzado) = 955 días.
- Días correspondientes al salto donde se encuentran los 955 días de exceso = 1.825.
Fórmula para calcular el porcentaje correspondiente a los días de exceso transcurridos desde el
nivel alcanzado (Nivel 4):
955 x 13%
__________ =
1.825
6,80 %
Porcentaje definitivo= 25% + 6,80 % = 31,8%
Cantidad que la persona trabajadora percibirá en concepto de antigüedad consolidada:
94.100 (Salario Fijo) x 31,8% = 29.924 pesetas
3) Persona trabajadora con más de 10950 días
A esta persona trabajadora se le aplicará el 50% sobre el salario fijo o garantizado de su categoría y con
aplicación de las tablas salariales del Anexo III del convenio firmado a 30 de noviembre de 1996.
En el ejemplo del salario anterior sería: 94.100 X 50% = 47.050 pesetas
Ésta sería la cantidad que la persona trabajadora percibirá en concepto de antigüedad consolidada.
BOCM-20230425-16
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Para el caso de que la persona trabajadora, a la fecha de 30 de noviembre de 1996 no hubiera
alcanzado 1.095 días de antigüedad (NIVEL I y se encontrase en el NIVEL 0) se liquidará y
calculará el complemento personal de antigüedad consolidada según el siguiente procedimiento:
1º.- Se calculará la siguiente fórmula:
NUMERO DE DÍAS TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA DE ANTIGÜEDAD QUE TENGA
RECONOCIDA LA PERSONA TRABAJADORA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 1996
MULTIPLICADO POR 3 Y DIVIDIDO ENTRE 1.095.
2º.- El resultado de la operación anterior será el tanto por ciento definitivo que le corresponde, y se
aplicará al salario fijo o garantizado que corresponda la persona trabajadora según su categoría,
establecido en las tablas salariales fijadas en el Anexo III del Convenio firmado a 30 de noviembre 1996.
3º.- La cuantía resultante será la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de complemento
personal de antigüedad consolidada.
EJEMPLOS
1) Persona trabajadora con 920 días de antigüedad con categoría de Recepcionista de hotel de 5
estrellas y con un salario fijo-tablas Anexo III de 94.100 pesetas.
Cálculo del porcentaje de antigüedad consolidada:
920 x 3
_______ = 2,52 %
1.095
Cantidad que la persona trabajadora percibirá como complemento de antigüedad consolidada:
94.100 x 2,52% = 2.371 pesetas
2) Persona trabajadora con 6.065 días en igual categoría y salario que el anterior ejemplo.
Cálculo del porcentaje de antigüedad consolidada:
- Nivel máximo alcanzado: 25% (Nivel 4-14 años).
- Días de exceso: 6.065 días - 5.110 días (del nivel máximo alcanzado) = 955 días.
- Días correspondientes al salto donde se encuentran los 955 días de exceso = 1.825.
Fórmula para calcular el porcentaje correspondiente a los días de exceso transcurridos desde el
nivel alcanzado (Nivel 4):
955 x 13%
__________ =
1.825
6,80 %
Porcentaje definitivo= 25% + 6,80 % = 31,8%
Cantidad que la persona trabajadora percibirá en concepto de antigüedad consolidada:
94.100 (Salario Fijo) x 31,8% = 29.924 pesetas
3) Persona trabajadora con más de 10950 días
A esta persona trabajadora se le aplicará el 50% sobre el salario fijo o garantizado de su categoría y con
aplicación de las tablas salariales del Anexo III del convenio firmado a 30 de noviembre de 1996.
En el ejemplo del salario anterior sería: 94.100 X 50% = 47.050 pesetas
Ésta sería la cantidad que la persona trabajadora percibirá en concepto de antigüedad consolidada.
BOCM-20230425-16
Pág. 114
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