C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 113

ANEXO V
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA LIQUIDACIÓN Y CÁLCULO DEL COMPLEMENTO
PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

1º.- Se computará el número de días transcurridos desde la fecha de antigüedad que tenga
reconocida hasta el 30 de noviembre de 1996.
2º.- Una vez hecha esa operación se localizará en las tablas siguientes, qué nivel máximo ha
alcanzado y en qué cuantía ha superado dicho nivel (días de exceso), excepto en el caso de que
haya alcanzado el último nivel (nivel 7).

TABLAS DE REFERENCIA
NIVEL 0

Hasta 1.095 días .............................

El porcentaje que resulte del cálculo
proporcional al número de días de
antigüedad.

NIVEL 1

1.095 días (3 años) ..................................................

SALTO 1

+ 1.095 días de exceso ....................

NIVEL 2

2.190 días (6 años) ...................................................

SALTO 2

+ 1.095 días de exceso ..................... + 9%

NIVEL 3

3.285 días (9 años) ................................................... 17%

SALTO 3

+ 1.825 días de exceso ..................... + 8%

NIVEL 4

5.110 días (14 años) ................................................. 25%

SALTO 4

+ 1.825 días de exceso ...................

NIVEL 5

6.935 días (19 años) ................................................ 38%

SALTO 5

+ 1.825 días de exceso ...................

NIVEL 6

8.760 días (24 años) ................................................. 45%

SALTO 6

+ 2.190 días de exceso ..................

NIVEL 7

10.950 días o más (30 años o más) ........................... 50%

3%

+ 5%
8%

+ 13%

+ 7%

+ 5%

3º.- Una vez realizadas dichas operaciones se procederá a aplicar la siguiente fórmula:

(

EXCESO DE DÍAS
TRANSCURRIDOS DESDE
EL NIVEL ALCANZADO

)

X

(

EL INCREMENTO PORCENTUAL
CORRESPONDIENTE AL SALTO EN
QUE SE ENCUENTRE EL EXCESO

)

4º.- El resultado de la operación anterior nos dará un porcentaje determinado al que se sumará el
que la persona trabajadora ya había alcanzado. La suma de ambos porcentajes será el porcentaje
definitivo que se aplicará al salario fijo o garantizado que corresponda a la persona trabajadora
según su categoría, establecido en las tablas salariales fijadas en el Anexo III del Convenio firmado
a 30 de noviembre de 1996.
5º.- La cuantía resultante será la cantidad que cada persona trabajadora perciba en concepto de
complemento personal de antigüedad consolidada.

BOCM-20230425-16

NÚMERO DE DÍAS QUE COMPRENDE EL SALTO CITADO