C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Tercera.- A la firma del presente Convenio las partes constituirán dos OPT (Órgano Paritario de
Trabajo), con los siguientes contenidos:
A) Por las partes negociadoras se constituirá un órgano paritario de trabajo, que estudie la
creación de una Fundación Laboral que tenga como ejes fundamentales de acción la
formación, la prevención de riesgos y la promoción del propio sector de Hospedaje de la
Comunidad de Madrid.
B) Por las partes negociadoras se constituirá un órgano paritario de trabajo, con la función de
determinar los niveles de absentismo aceptables en el sector de Hospedaje, fijando los criterios
y objetivos en la reducción de índices de absentismo injustificado, entendiendo como tal, tanto
el debido a causas injustificadas, como los supuestos fraudulentos, todo ello con la finalidad de
disminuir los mencionados porcentajes.
C) Por las partes negociadoras se constituirá un órgano paritario de trabajo, con la función de
iniciar una negociación entre las partes firmantes, para la fijación y desarrollo de una nueva
regulación de los trabajadores fijos discontinuos, en el sector de Hospedaje de la Comunidad
de Madrid.
Por parte de la AEHM, UGT y CCOO, se comprometen a una negociación de buena fe,
consensuada entre todas las partes, dentro del tramo temporal de 6 meses desde la publicación
del convenio y, en todo caso, antes del 30/06/2023.
En caso de acuerdo consensuado, se pacta un incremento máximo del 0.5%, a implementar en las
tablas del año 2025 (publicación).
El incremento expuesto requiere de dos requisitos:
A) Acuerdo consensuado, sobre la redacción de trabajadores fijos discontinuos en el sector de
Hospedaje de la CAM
B) Que el IPC del año 2024 supere el 3%, siendo el incremento máximo fijado con independencia
de superarse el IPC reseñado el 0,5 %, es decir, se incrementará las tablas del 2025 en el
mismo porcentaje que el IPC supere el 3% con un máximo de 0,5 %.
A modo de ejemplo si el IPC 2024 se fijara en un 3,3% definitivo, el incremento seria de un 0,3%, y
en caso de superarse el 3,5%, el incremento se quedaría en el máximo pactado, es decir, el 0,5%.
Cuarta .- Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y
dinamismo del Convenio Colectivo sectorial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se dota a la
Comisión Paritaria, como órgano interpretativo del convenio, para que pueda durante la vigencia
del mismo, revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer actualizaciones
de la norma convencional, durante el tramo temporal de vigencia del mismo,
modificaciones/actualizaciones, que deberán ser ratificadas por la mesa negociadora del Convenio
Lo expuesto supone, la creación de la Comisión Paritaria Permanente, cuya composición quedará
reseñada y concretada, tras la firma del Convenio y la posterior composición de la Comisión
Paritaria.
La citada Comisión tendrá una composición y funcionamiento en iguales condiciones a las actuales
de la comisión paritaria, por lo que la participación en esta Comisión permanente con las
facultades expuestas, y como herramienta de observación del sector, no generará, crédito horario
sindical adicional, al existente en el presente convenio.
Los temas expuestos ante la Comisión Paritaria y/o Permanente, relativas a la propuesta de
actualizaciones de la norma convencional, podrán ser presentados únicamente por las partes
firmantes del Convenio, mediante petición inicial, en la sede de la comisión paritaria.

Primera. Quebranto de moneda.- Exclusivamente para la categoría profesional de cajero/a y
auxiliares de caja y para quien ejerza habitualmente la función de caja, si se les exigiera también
suplir en todo caso las faltas de caja, se establece un plus de quebranto de moneda, con carácter
de suplido que prevé el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, complemento extrasalarial
cotizable a la Seguridad Social según indica el Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, y por un
importe, para el año 2022 de 78,81 Euros mensuales, con las revisiones salariales previstas dentro
del tramo temporal 2023 y 2024.

BOCM-20230425-16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS