C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

Segunda. Cotización.- Las empresas cotizarán a la Seguridad Social por todas las percepciones
salariales que estén legalmente preceptuadas, debiendo dar conocimiento mensual de dichas
cotizaciones a los comités de empresa, delegados o delegadas de personal y delegados o
delegadas sindicales de cada centro de trabajo; igualmente están obligadas a colocar en el tablón
de anuncios del centro los impresos TC1 y TC2 para información general.
Tercera. Adhesión.- En las empresas que a la fecha de la firma de este convenio, tengan
convenio propio de empresa, siempre que exista acuerdo entre las partes (empresa y
representación legal de las personas trabajadoras) se podrán adherir al presente convenio.
Respetándose los acuerdos entre partes que sean más beneficiosos a los establecidos en este
convenio. Siendo garante de la citada adhesión la comisión paritaria.
Cuarta. Premio de Vinculación.- Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Ley
16/2005 de 31 de Diciembre, y una vez estudiada la repercusión de la nueva redacción ofrecida
por el mismo, la Comisión Paritaria del presente convenio procederá, bien a la confirmación del
texto vigente - art. 24 - (en el caso de ser económicamente viable), o bien a la redacción de este
artículo que varíe y evite la externalización, en caso de variar los argumentos interpretativos
existentes en la actualidad, tomándose para ello, el contenido y parámetros íntegros, de las
opciones alternativas expuestas en el apartado III del preacuerdo sectorial de fecha 21/06/05, para
el desarrollo del premio por vinculación. En caso de desacuerdo, se mantendrá vigente el
contenido actual del art. 24 del convenio colectivo
Se faculta y habilita, de forma expresa, a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
Hospedaje de la Comunidad de Madrid, para la negociación del presente punto conforme a los
parámetros en el mismo expuestos.
En caso de que la Comisión Paritaria llegara a un acuerdo de modificación del art. 24 del Convenio
Colectivo, el acuerdo modificativo tendrá los efectos que se determinen entre las partes.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.- Forma parte del
presente convenio el texto completo del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el sector de
Hostelería, publicado en el B.O.E. de 21 de Mayo de 2015 o Acuerdo que lo sustituya, así como las
resoluciones publicadas en el B.O.E. a tal efecto por la comisión paritaria del citado acuerdo.
Segunda. Legislación supletoria.- En lo no previsto en este convenio, se estará a la legislación
vigente, Estatuto de los Trabajadores y disposiciones concordantes.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID