C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este caso
(desacuerdo entre las partes), las empresas o personas trabajadoras en esta situación deberán
seguir los siguientes trámites:
1º Presentar la petición a la Comisión Paritaria en su domicilio, C/ Marqués de Cubas nº 25 4º
Izquierda de 28014 Madrid, en un plazo máximo de 2 días naturales, mediante carta certificada con
acuse de recibo.
2º Acreditar, con la documentación pertinente, la situación origen de la petición, presentando la
misma junto con la petición expuesta en apartado 1º.
3º El plazo expuesto comenzará su cómputo desde la finalización del periodo de consultas.
Cumplidos estos trámites, la Comisión Paritaria determinará en un plazo máximo de cinco días, a
partir de aquel en que se reciba la documentación, la procedencia o improcedencia de la solicitud,
previa citación y comparecencia de las partes.
En caso de informe favorable por parte de la Comisión Paritaria al descuelgue solicitado, surtirá
plenos efectos.
En caso de que el informe fuese desfavorable, se proseguirán los trámites legales derivados del
art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de desacuerdo entre los componentes de la Comisión Paritaria con emisión de informe de partes
contradictorios, se proseguirán los trámites legales derivados del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando exista pleno acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la
empresa, respecto a la procedencia y alcance del descuelgue y así se notifique a la Comisión
Paritaria, ésta se limitará al registro de tal declaración, acusando recibo de la misma y
suspendiendo, respecto al caso, cualquier actuación emprendida.
La representación legal de las personas trabajadoras están obligadas a tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo
establecido en esta disposición, observando por consiguiente y respecto a ello, sigilo profesional.
Ante la falta de acuerdo dentro del seno de la Comisión Paritaria o cuando el informe no se
produjese en el plazo señalado, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art.
83 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que
se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes
podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa
situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada
en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para
asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la
fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos
alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el art. 91 del E.T.
Segunda. Formación.- Ambas partes acuerdan que en este apartado de la formación para la
Comunidad de Madrid será de aplicación lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal
para el Sector de Hostelería, vigente.
a) Formación profesional.- para el desarrollo, coordinación y control de todo lo relacionado con la
formación, ambas partes acuerdan la creación de una comisión paritaria de formación continua
en el ámbito del presente convenio, cuya composición y funciones serán semejantes a las que
se recogen en dicho acuerdo laboral para la comisión paritaria de ámbito estatal. Sus funciones
serán, entre otras, la coordinación con la comisión sectorial estatal de formación y la aplicación
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid (sector de hospedaje) de todas las tareas y
funciones que se le encomienden.
b) Escuelas de formación.- Asimismo, las y los firmantes se comprometen a que todos los proyectos
de escuelas de formación profesional que se promuevan y realicen por cualquiera las partes
firmantes destinados al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, se estructuren en régimen
tripartito, es decir, bajo responsabilidad compartida por la Administración, Sindicatos y Patronal.
BOCM-20230425-16
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este caso
(desacuerdo entre las partes), las empresas o personas trabajadoras en esta situación deberán
seguir los siguientes trámites:
1º Presentar la petición a la Comisión Paritaria en su domicilio, C/ Marqués de Cubas nº 25 4º
Izquierda de 28014 Madrid, en un plazo máximo de 2 días naturales, mediante carta certificada con
acuse de recibo.
2º Acreditar, con la documentación pertinente, la situación origen de la petición, presentando la
misma junto con la petición expuesta en apartado 1º.
3º El plazo expuesto comenzará su cómputo desde la finalización del periodo de consultas.
Cumplidos estos trámites, la Comisión Paritaria determinará en un plazo máximo de cinco días, a
partir de aquel en que se reciba la documentación, la procedencia o improcedencia de la solicitud,
previa citación y comparecencia de las partes.
En caso de informe favorable por parte de la Comisión Paritaria al descuelgue solicitado, surtirá
plenos efectos.
En caso de que el informe fuese desfavorable, se proseguirán los trámites legales derivados del
art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de desacuerdo entre los componentes de la Comisión Paritaria con emisión de informe de partes
contradictorios, se proseguirán los trámites legales derivados del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando exista pleno acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la
empresa, respecto a la procedencia y alcance del descuelgue y así se notifique a la Comisión
Paritaria, ésta se limitará al registro de tal declaración, acusando recibo de la misma y
suspendiendo, respecto al caso, cualquier actuación emprendida.
La representación legal de las personas trabajadoras están obligadas a tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo
establecido en esta disposición, observando por consiguiente y respecto a ello, sigilo profesional.
Ante la falta de acuerdo dentro del seno de la Comisión Paritaria o cuando el informe no se
produjese en el plazo señalado, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan
establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art.
83 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que
se refiere el párrafo anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes
podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa
situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las
comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada
en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para
asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la
fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos
alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el art. 91 del E.T.
Segunda. Formación.- Ambas partes acuerdan que en este apartado de la formación para la
Comunidad de Madrid será de aplicación lo establecido en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal
para el Sector de Hostelería, vigente.
a) Formación profesional.- para el desarrollo, coordinación y control de todo lo relacionado con la
formación, ambas partes acuerdan la creación de una comisión paritaria de formación continua
en el ámbito del presente convenio, cuya composición y funciones serán semejantes a las que
se recogen en dicho acuerdo laboral para la comisión paritaria de ámbito estatal. Sus funciones
serán, entre otras, la coordinación con la comisión sectorial estatal de formación y la aplicación
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid (sector de hospedaje) de todas las tareas y
funciones que se le encomienden.
b) Escuelas de formación.- Asimismo, las y los firmantes se comprometen a que todos los proyectos
de escuelas de formación profesional que se promuevan y realicen por cualquiera las partes
firmantes destinados al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, se estructuren en régimen
tripartito, es decir, bajo responsabilidad compartida por la Administración, Sindicatos y Patronal.
BOCM-20230425-16
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID