C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 105

Art. 51º.- Procedimientos.- Actuará la comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos
por unanimidad.
Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general a instancia de las partes.
El precio establecido por consulta para todas aquellas efectuadas por empresas y/o personas
trabajadoras no pertenecientes a algunas de las partes firmantes del presente convenio colectivo,
es de 200 euros por persona trabajadora, y 600 euros por empresa.

Art. 52º.- Sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo. Instituto Regional de
Mediación y Arbitraje de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan acudir, en los términos establecidos, al
siguiente procedimiento:
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad
Autónoma de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su
Reglamento, de 16 de julio de 1998 y de 3 de octubre de 2000, a incorporar en los convenios
colectivos (arts. 14 del citado reglamento y 85.2e del Estatuto de los Trabajadores) así como los
procedimientos de arbitraje pactados en el presente convenio o los que se soliciten a instancias de
las partes:
1.- Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad Autónoma de Madrid y en su Reglamento que esté vigente.
La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este convenio colectivo, o
de cualesquiera otros que afecten a las personas trabajadoras y empresarios o empresarias
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el
acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del
Instituto Regional de Mediación Arbitraje de la Comunidad Autónoma de Madrid y en su
reglamento que esté vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Régimen especial en cuanto a salarios de empresas deficitarias o con pérdidas.Las tablas salariales contenidas en el anexo III, serán de cumplimiento obligatorio para todas las
empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio.
Se dará el tratamiento excepcional que seguidamente se especifica a aquellas empresas que
acrediten, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido
en el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas
justificativas a que alude el art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, y sólo podrá ser impugnado
ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que
resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar
lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de
las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el
Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

BOCM-20230425-16

Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda derivarse de este artículo,
las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: