C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
TITULO IX
Comisión paritaria
Art. 47º.- Constitución.- Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria, como
órgano de interpretación conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio y del
desarrollo y regulación de las relaciones laborales del sector. Dicha comisión se constituirá
formalmente en el plazo de quince días a partir de la firma del presente convenio.
Art. 48º.- Composición.- La comisión estará integrada paritariamente por representantes de cada
una de las dos partes de este convenio.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en lo referente a
la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas materias que de mutuo acuerdo les
sean conferidas por las partes. Dichos asesores o asesoras serán designados libremente por cada
una de las partes y el coste de los mismos serán sufragados a partes iguales, pudiendo ser
repercutidos a su vez entre las personas afectadas en las cuestiones o asuntos planteados.
El presidente o la presidenta tendrá carácter moderador o moderadora y será elegido o elegida de
común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresariales. Su elección será comunicada a
la autoridad laboral competente. A él o ella le corresponde presidir y moderar las reuniones, sin
que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano.
El secretario o la secretaria será designado o designada por los reunidos y reunidas para cada
sesión.
Art. 49º.- Funciones.- Son funciones de la comisión las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le sean
conferidas por las partes.
4. Informe con carácter obligado y previo en todas las materias de conflicto colectivo.
5. Regulación y adecuación del nuevo sistema de servicios extraordinarios.
6. Impulsar y desarrollar planes de formación sectorial.
7. Crear una Comisión que, durante la vigencia del Convenio Colectivo, estudie y realice
propuestas en materia de planes de pensiones.
8. Crear una Comisión que estudie cual sería el impacto en las empresas de una reducción de
jornada semanal y anual, así como su distribución, en la promoción de la conciliación de la vida
familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras del sector.
9. Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo del
Convenio Colectivo sectorial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se dota a la Comisión
Paritaria, como órgano interpretativo del convenio, para que pueda durante la vigencia del mismo,
revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer actualizaciones de la norma
convencional, durante el tramo temporal de vigencia del mismo, pudiendo por lo tanto realizar
modificaciones/actualizaciones de la norma convencional, conforme a la Disposición Adicional
Cuarta del presente convenio.
La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las
partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. El dictamen de la comisión paritaria
deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la
recepción del documento.
Art. 50º.- Funcionamiento.- La comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de
sus funciones, designándose en un principio en la sede de la AEHM, con domicilio en la C/
Marqués de Cubas nº 25 4º Izquierda de 28014 Madrid.
BOCM-20230425-16
10. La Comisión Paritaria será el órgano competente para modificar, aclarar o derogar los
protocolos de actuación en el caso de acoso sexual, por razón de género y acoso, así como del
plan de igualdad previstos en el vigente convenio, según lo previsto en su normativa interna de
funcionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
TITULO IX
Comisión paritaria
Art. 47º.- Constitución.- Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria, como
órgano de interpretación conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio y del
desarrollo y regulación de las relaciones laborales del sector. Dicha comisión se constituirá
formalmente en el plazo de quince días a partir de la firma del presente convenio.
Art. 48º.- Composición.- La comisión estará integrada paritariamente por representantes de cada
una de las dos partes de este convenio.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en lo referente a
la vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas materias que de mutuo acuerdo les
sean conferidas por las partes. Dichos asesores o asesoras serán designados libremente por cada
una de las partes y el coste de los mismos serán sufragados a partes iguales, pudiendo ser
repercutidos a su vez entre las personas afectadas en las cuestiones o asuntos planteados.
El presidente o la presidenta tendrá carácter moderador o moderadora y será elegido o elegida de
común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresariales. Su elección será comunicada a
la autoridad laboral competente. A él o ella le corresponde presidir y moderar las reuniones, sin
que su actuación desnaturalice en ningún caso el carácter paritario del órgano.
El secretario o la secretaria será designado o designada por los reunidos y reunidas para cada
sesión.
Art. 49º.- Funciones.- Son funciones de la comisión las siguientes:
1. Interpretación del convenio.
2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo, le sean
conferidas por las partes.
4. Informe con carácter obligado y previo en todas las materias de conflicto colectivo.
5. Regulación y adecuación del nuevo sistema de servicios extraordinarios.
6. Impulsar y desarrollar planes de formación sectorial.
7. Crear una Comisión que, durante la vigencia del Convenio Colectivo, estudie y realice
propuestas en materia de planes de pensiones.
8. Crear una Comisión que estudie cual sería el impacto en las empresas de una reducción de
jornada semanal y anual, así como su distribución, en la promoción de la conciliación de la vida
familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras del sector.
9. Dentro de las funciones de la Comisión Paritaria, y en aras a buscar la agilidad y dinamismo del
Convenio Colectivo sectorial de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, se dota a la Comisión
Paritaria, como órgano interpretativo del convenio, para que pueda durante la vigencia del mismo,
revisar el contenido de sus materias, y en caso de acuerdo, proponer actualizaciones de la norma
convencional, durante el tramo temporal de vigencia del mismo, pudiendo por lo tanto realizar
modificaciones/actualizaciones de la norma convencional, conforme a la Disposición Adicional
Cuarta del presente convenio.
La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las
partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia. El dictamen de la comisión paritaria
deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la
recepción del documento.
Art. 50º.- Funcionamiento.- La comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de
sus funciones, designándose en un principio en la sede de la AEHM, con domicilio en la C/
Marqués de Cubas nº 25 4º Izquierda de 28014 Madrid.
BOCM-20230425-16
10. La Comisión Paritaria será el órgano competente para modificar, aclarar o derogar los
protocolos de actuación en el caso de acoso sexual, por razón de género y acoso, así como del
plan de igualdad previstos en el vigente convenio, según lo previsto en su normativa interna de
funcionamiento.