C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

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Art. 43º.- Funciones del delegado o de la delegada sindical.1. Representar y defender los intereses del sindicato al que representa y de las personas afiliadas
del mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o
sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y salud en el trabajo y
comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a
disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando
obligados a guardar sigilo profesional en materias en las que legalmente proceda.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que
afecten a las personas trabajadoras en general y a personas afiliadas al sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas trabajadoras,
cuando revistan carácter colectivo del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción
empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles
consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus personas afiliadas, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con las mismas. Todo ello fuera de las horas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a las
respectivas personas afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa
pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado o la delegada, un
tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa en un lugar donde se garantice
en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todas las personas trabajadoras.
En todos los centros en los que ello sea materialmente factible, la dirección de la empresa facilitará
la utilización de un local, a fin de que el delegado o delegada representante del sindicato ejerza las
funciones y tareas que como tal le corresponden.
Los delegados y delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le
sean propias.
Art. 44º.- Garantías del delegado y de la delegada sindical.- el delegado y la delegada sindical
poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y por este convenio a los
miembros del comité de empresa.
Art. 45º.- Cobros de cuotas.- A requerimiento de las personas afiliadas a las centrales o sindicatos que
ostentan la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
mensual a las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona
trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito
en el que se expresará con claridad orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, cuantía
de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la cuenta de ahorro a que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las anteriores detracciones, salvo
indicación contraria, durante períodos de un año.

Art. 46º.- Excedencias sindicales.- Tendrán derecho a solicitar excedencia sindical con derecho
a la reserva de puesto de trabajo y reincorporación automática al término de la misma, las y los
miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que tengan el carácter de
más representativos en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Igualmente tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido, preavisando a la empresa con una
antelación de una semana, por un tiempo máximo de tres meses dentro de un período de
dieciocho meses las y los miembros de las ejecutivas provinciales y federales de los sindicatos que
tengan el carácter de más representativos en la Comunidad Autónoma de Madrid.

BOCM-20230425-16

La dirección de la empresa entregará copia de la trasferencia a la representación sindical de la
empresa, si la hubiese.