C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Art. 40º.- Garantías de la representación legal de las personas trabajadoras.a) Ninguna persona miembro del comité de empresa, representante legal de las personas
trabajadoras podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro
del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre
que el despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio
legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o
muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que
serán oídos, aparte de la persona interesada, el comité de empresa o restantes delegado o
delegadas de personal y delegado o delegada del sindicato al que pertenezcan, en el caso
supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las demás
personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
b) No podrán ser discriminados o discriminadas en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello
previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al
efecto.
c) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación que en el artículo 38
se determina, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su
remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal el exceso que sobre el mismo se produzca
con motivo de la designación de delegados o delegadas de personal o de miembros de comités
como componentes de comisiones negociadoras de convenios en los que sean personas
afectadas, en cuyo caso las personas representantes sindicales que participen en las
comisiones negociadoras de los convenios colectivos, manteniendo su vinculación como
persona trabajadora en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las
y los miembros del comité o delegados y delegadas de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación y congresos organizados por sus sindicatos, institutos de
formación y otras entidades.
Art. 41º.- Organización sindical de las personas trabajadoras en las empresas.- Las empresas
consideran a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y
consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre las personas
trabajadoras y empresarios o empresarias
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente;
no podrán sujetar condicionar el empleo de una persona trabajadora a la condición la premisa de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Las empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán emitir información a todas
aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea
distribuida fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda
interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En todas las empresas, deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente
implantados los podrán insertar, comunicar, etc.
Asimismo, las empresas de más de 250 personas trabajadoras estarán obligadas a proporcionar
un local a las secciones sindicales legalmente constituidas.
Art. 42º.- Delegado o delegada sindical.- La elección y condición de un delegado o una delegada
sindical en los centros de trabajo de más de 101 personas trabajadoras y en las Empresas de más
de 150 personas trabajadoras, se reconocerá a los sindicatos de hostelería de la Comunidad
Autónoma de Madrid, que tengan carácter de más representativos, computada su
representatividad exclusivamente en la circunscripción de dicha comunidad.
BOCM-20230425-16
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Art. 40º.- Garantías de la representación legal de las personas trabajadoras.a) Ninguna persona miembro del comité de empresa, representante legal de las personas
trabajadoras podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro
del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre
que el despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio
legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o
muy graves obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que
serán oídos, aparte de la persona interesada, el comité de empresa o restantes delegado o
delegadas de personal y delegado o delegada del sindicato al que pertenezcan, en el caso
supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las demás
personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o
económicas.
b) No podrán ser discriminados o discriminadas en su promoción económica o profesional por
causa o en razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de
su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del
proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello
previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al
efecto.
c) Dispondrán del crédito de horas mensuales y del derecho de acumulación que en el artículo 38
se determina, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su
remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal el exceso que sobre el mismo se produzca
con motivo de la designación de delegados o delegadas de personal o de miembros de comités
como componentes de comisiones negociadoras de convenios en los que sean personas
afectadas, en cuyo caso las personas representantes sindicales que participen en las
comisiones negociadoras de los convenios colectivos, manteniendo su vinculación como
persona trabajadora en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
d) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las
y los miembros del comité o delegados y delegadas de personal, a fin de prever la asistencia
de los mismos a cursos de formación y congresos organizados por sus sindicatos, institutos de
formación y otras entidades.
Art. 41º.- Organización sindical de las personas trabajadoras en las empresas.- Las empresas
consideran a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y
consustanciales para afrontar a través de ellas las necesarias relaciones entre las personas
trabajadoras y empresarios o empresarias
Las empresas respetarán el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente;
no podrán sujetar condicionar el empleo de una persona trabajadora a la condición la premisa de
que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Las empresas reconocen el derecho de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato a
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán emitir información a todas
aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea
distribuida fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda
interrumpir el desarrollo del proceso productivo.
En todas las empresas, deberá existir un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente
implantados los podrán insertar, comunicar, etc.
Asimismo, las empresas de más de 250 personas trabajadoras estarán obligadas a proporcionar
un local a las secciones sindicales legalmente constituidas.
Art. 42º.- Delegado o delegada sindical.- La elección y condición de un delegado o una delegada
sindical en los centros de trabajo de más de 101 personas trabajadoras y en las Empresas de más
de 150 personas trabajadoras, se reconocerá a los sindicatos de hostelería de la Comunidad
Autónoma de Madrid, que tengan carácter de más representativos, computada su
representatividad exclusivamente en la circunscripción de dicha comunidad.
BOCM-20230425-16
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID