C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 101
Art. 39º.- Funciones de la representación legal de las personas trabajadoras.- Sin perjuicio de
los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los comités de empresa las
siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,
sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y
evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición la documentación referente al balance, la cuenta
de resultados, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios o socias.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación
profesional de la empresa.
d) Anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirá datos sobre la proporción
de mujeres y hombres, en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la
empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
e) En función de la materia de que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. La Dirección de la Empresa facilitará a la representación legal de las personas trabajadoras
el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, así como el contrato
de puesta a disposición regulado en la ley por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, estando legitimados los mismos para efectuar las reclamaciones oportunas ante
la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.
6. Impulsar y desarrollar los Planes establecidos en la Ley de Igualdad de conformidad a lo
establecido en el presente convenio
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) Las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.
c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
e) Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la empresa.
f) Las y los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar
de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado.
g) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad
de sexo y fomento de una política racional de empleo.
h) A los comités de empresa de los centros de trabajo que ocupen más de 125 personas
trabajadoras, les será facilitado por la empresa un local adecuado para desarrollar sus
funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del comité. A los de
más de cincuenta y menos de 125 personas trabajadoras no les será exigible tal obligación, si
no se dispone de local adecuado.
BOCM-20230425-16
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 101
Art. 39º.- Funciones de la representación legal de las personas trabajadoras.- Sin perjuicio de
los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los comités de empresa las
siguientes funciones:
A) Ser informado por la dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa,
sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y
evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición la documentación referente al balance, la cuenta
de resultados, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por
acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios o socias.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla,
cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el
traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación
profesional de la empresa.
d) Anualmente, información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato
y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirá datos sobre la proporción
de mujeres y hombres, en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la
empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
e) En función de la materia de que se trata:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y de cualquiera de
sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa, cuando ello
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. La Dirección de la Empresa facilitará a la representación legal de las personas trabajadoras
el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, así como el contrato
de puesta a disposición regulado en la ley por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, estando legitimados los mismos para efectuar las reclamaciones oportunas ante
la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despidos.
5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos, ceses y los ascensos.
6. Impulsar y desarrollar los Planes establecidos en la Ley de Igualdad de conformidad a lo
establecido en el presente convenio
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el
respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las
acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.
b) Las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa.
c) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
d) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
e) Se reconoce al comité de empresa capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de la empresa.
f) Las y los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar
de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
dirección señale expresamente el carácter reservado.
g) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad
de sexo y fomento de una política racional de empleo.
h) A los comités de empresa de los centros de trabajo que ocupen más de 125 personas
trabajadoras, les será facilitado por la empresa un local adecuado para desarrollar sus
funciones representativas, que tendrá carácter permanente y exclusivo del comité. A los de
más de cincuenta y menos de 125 personas trabajadoras no les será exigible tal obligación, si
no se dispone de local adecuado.
BOCM-20230425-16
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: