C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
TÍTULO VII
Prevención y salud laboral
Planes de Igualdad
Art. 36º.- Principios generales.- Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, así como la legislación vigente en esta
materia.
1) Reconocimientos médicos.- Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales así como la legislación vigente en esta materia, en todo caso la
frecuencia de los mismos será como mínimo de una vez al año.
Art. 37º.- Plan de igualdad y medidas específicas preventivas del acoso sexual, por razón de
sexo y acoso moral.
A) Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen, con el fin de proteger la dignidad
de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, a la aplicación
del mismo como vía de solución para los casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo
para lo cual, se establecen medidas específicas de obligado cumplimiento, conforme al
protocolo de actuación que se pacta en el presente convenio colectivo, y que se encuentra
recogido en el Anexo VII del mismo.
B) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad,
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con la representación de las personas
trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral, para lo cual se establecen
medidas específicas de obligado cumplimiento, conforme al plan de igualdad de actuación que
se pacta en el presente convenio colectivo, y que se encuentra recogido en el Anexo VII del
mismo.
TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Art. 38º.- Crédito de la representación legal de las personas trabajadoras.- Los miembros del
comité de empresa, delegados y delegadas de personal y delegados y delegadas sindicales, como
las personas representantes legales de las personas trabajadoras, podrán disponer de un crédito
de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo
con la siguiente escala de trabajadores del centro de trabajo respectivo:
- Hasta 50 personas trabajadoras: .....................
- de 51 a 100 personas trabajadoras: .................
- de 101 a 250 personas trabajadoras: ..............
- de 251 a 500 personas trabajadoras: ...............
- de 501 a 750 personas trabajadoras: ...............
- de 751 en adelante: .........................…………..
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39
44
Se podrán acumular los créditos horarios mensuales de toda la representación legal de las
personas trabajadoras, en uno o varios de ellos pudiendo llegar hasta el 100 por 100 de su jornada
laboral en cada mes. En caso de que la acumulación sea del 100 por 100 esta tendrá una duración
mínima de seis meses con un preaviso a la empresa mínimo de un mes, respetándose cualquier
otro sistema de acumulación establecido por las partes.
En cualquiera de los casos deberá ser comunicada previamente a la empresa la utilización del
crédito horario.
El crédito horario de cada delegado o delegada de personal, en las empresas de menos de
cincuenta personas trabajadoras, podrá acumularse para la asistencia del propio delegado o
delegada a los congresos de su central sindical y cursos de formación.
BOCM-20230425-16
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
TÍTULO VII
Prevención y salud laboral
Planes de Igualdad
Art. 36º.- Principios generales.- Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, así como la legislación vigente en esta
materia.
1) Reconocimientos médicos.- Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales así como la legislación vigente en esta materia, en todo caso la
frecuencia de los mismos será como mínimo de una vez al año.
Art. 37º.- Plan de igualdad y medidas específicas preventivas del acoso sexual, por razón de
sexo y acoso moral.
A) Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen, con el fin de proteger la dignidad
de las personas y en aras a mantener y crear un ambiente laboral respetuoso, a la aplicación
del mismo como vía de solución para los casos de acoso moral, sexual y por razón de sexo
para lo cual, se establecen medidas específicas de obligado cumplimiento, conforme al
protocolo de actuación que se pacta en el presente convenio colectivo, y que se encuentra
recogido en el Anexo VII del mismo.
B) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad,
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con la representación de las personas
trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral, para lo cual se establecen
medidas específicas de obligado cumplimiento, conforme al plan de igualdad de actuación que
se pacta en el presente convenio colectivo, y que se encuentra recogido en el Anexo VII del
mismo.
TÍTULO VIII
Derechos sindicales
Art. 38º.- Crédito de la representación legal de las personas trabajadoras.- Los miembros del
comité de empresa, delegados y delegadas de personal y delegados y delegadas sindicales, como
las personas representantes legales de las personas trabajadoras, podrán disponer de un crédito
de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo
con la siguiente escala de trabajadores del centro de trabajo respectivo:
- Hasta 50 personas trabajadoras: .....................
- de 51 a 100 personas trabajadoras: .................
- de 101 a 250 personas trabajadoras: ..............
- de 251 a 500 personas trabajadoras: ...............
- de 501 a 750 personas trabajadoras: ...............
- de 751 en adelante: .........................…………..
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Se podrán acumular los créditos horarios mensuales de toda la representación legal de las
personas trabajadoras, en uno o varios de ellos pudiendo llegar hasta el 100 por 100 de su jornada
laboral en cada mes. En caso de que la acumulación sea del 100 por 100 esta tendrá una duración
mínima de seis meses con un preaviso a la empresa mínimo de un mes, respetándose cualquier
otro sistema de acumulación establecido por las partes.
En cualquiera de los casos deberá ser comunicada previamente a la empresa la utilización del
crédito horario.
El crédito horario de cada delegado o delegada de personal, en las empresas de menos de
cincuenta personas trabajadoras, podrá acumularse para la asistencia del propio delegado o
delegada a los congresos de su central sindical y cursos de formación.
BOCM-20230425-16
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID