C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 99
2) Excedencia por cuidado de hijos o hijas y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
a) Tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas
trabajadoras para atender al cuidado de una persona familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
Las excedencias contempladas en los apartados anteriores a) y b), del presente artículo, cuyo
periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de
las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No
obstante, la persona trabajadora que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata
de categoría especial.
3) Excedencias especiales.- Las personas trabajadoras fijas con al menos un año de antigüedad
en la empresa (excepto en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con
reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:
a)
Cuando el motivo de la excedencia sea el atender el cuidado personal y directo de los hijos o
hijas menores de tres años. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho. Dicha situación de excedencia no podrá ser superior a tres años,
contados desde la fecha del hecho causante.
b) Para cursar estudios por un tiempo no superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de
otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
c) Cuando por motivo de la defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el primer grado
de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias
derivadas de aquellas situaciones. Esta excedencia no será inferior a tres meses ni superior a
un año.
d) Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado de centro de trabajo fuera de la
Comunidad Autónoma del cónyuge, se concederá una excedencia, una vez acreditado, no
superior a dos años.
La solicitud para reintegrarse en la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de
antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la
renuncia a la reincorporación.
Las personas trabajadoras que gocen de derecho a excedencia podrán ser sustituidos por
personas trabajadoras con contratos de sustitución.
BOCM-20230425-16
Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, salvo la del apartado a), en la que se
computará la antigüedad en la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con
arreglo a lo legalmente establecido y sin que la empresa esté obligada a cotizar a la Seguridad
Social, salvo que por disposición legal se establezca lo contrario.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 99
2) Excedencia por cuidado de hijos o hijas y familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
a) Tienen derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas
trabajadoras para atender al cuidado de una persona familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
Las excedencias contempladas en los apartados anteriores a) y b), del presente artículo, cuyo
periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de
las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No
obstante, la persona trabajadora que tenga reconocida oficialmente la condición de familia
numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata
de categoría especial.
3) Excedencias especiales.- Las personas trabajadoras fijas con al menos un año de antigüedad
en la empresa (excepto en el apartado a), tendrán derecho a solicitar una excedencia especial con
reserva del puesto de trabajo y garantía de reincorporación en los casos siguientes:
a)
Cuando el motivo de la excedencia sea el atender el cuidado personal y directo de los hijos o
hijas menores de tres años. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho. Dicha situación de excedencia no podrá ser superior a tres años,
contados desde la fecha del hecho causante.
b) Para cursar estudios por un tiempo no superior a tres años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la persona trabajadora, si han transcurrido cuatro años desde el final de
otra excedencia anterior, ya sea voluntaria, forzosa o especial.
c) Cuando por motivo de la defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el primer grado
de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias
derivadas de aquellas situaciones. Esta excedencia no será inferior a tres meses ni superior a
un año.
d) Cuando el motivo de la excedencia se deba al traslado de centro de trabajo fuera de la
Comunidad Autónoma del cónyuge, se concederá una excedencia, una vez acreditado, no
superior a dos años.
La solicitud para reintegrarse en la empresa habrá de formularse por escrito y con un mes de
antelación a la fecha de término de la excedencia. El incumplimiento de este requisito implicará la
renuncia a la reincorporación.
Las personas trabajadoras que gocen de derecho a excedencia podrán ser sustituidos por
personas trabajadoras con contratos de sustitución.
BOCM-20230425-16
Las excedencias citadas no computarán antigüedad alguna, salvo la del apartado a), en la que se
computará la antigüedad en la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con
arreglo a lo legalmente establecido y sin que la empresa esté obligada a cotizar a la Seguridad
Social, salvo que por disposición legal se establezca lo contrario.