C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
se exige la existencia de una correspondencia entre las bases de cotización de ambas, de modo
que la correspondiente a la persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la
base por la que venía cotizando la persona trabajadora que accede a la jubilación parcial.
6. la persona trabajadora relevista quedará incluida en el calendario laboral regulado en el artículo
15 del presente Convenio.
7. Fuera de los supuestos establecidos en los puntos anteriores, será de aplicación el régimen
previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
8. la persona trabajadora jubilada parcialmente mediante contrato de relevo, que resulte
despedida improcedentemente y no sea readmitida, tendrá derecho al cobro indemnizatorio
correspondiente a la jornada que tuviera antes de acceder a la jubilación parcial.
9. las personas trabajadoras jubiladas parcialmente, percibirán las cuantías del actual artículo 24 del
Convenio Colectivo, conforme se expone en el Acta de la Comisión Paritaria de fecha 30-12-2003.
10. Los contratos de relevo temporales realizados, se exceptúan del cómputo del mantenimiento
de empleo fijo regulado en el art. 12 del presente convenio colectivo.
Las personas trabajadoras mutualistas, que hayan cotizado antes del 1/1/1967, pueden acceder a
la jubilación parcial con 60 años, mientras cumplan con el resto de los requisitos establecidos para
cada uno de los años.
Siempre que la ley lo permita cabe la posibilidad para la empresa, de formalizar contrato de relevo, que
facilite el acceso de la persona trabajadora a la jubilación parcial y con una reducción del 85%, además
de realizar a la persona trabajadora relevista un contrato indefinido a jornada completa (Anexo IX)
Se adjunta al presente convenio como parte indisoluble del mismo el acuerdo suscrito entre la
patronal AEHM y sindicatos CCOO y UGT de fecha 27/03/13 (presentado en Registro en fecha
12/04/13 en la Dirección Provincial del INSS) en relación al cumplimiento y fijación de acuerdos de
jubilación anticipada conforme a la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013 (Anexo IX).
Art. 34º.- Incapacidad Temporal.- La empresa abonará el 100% del salario desde el primer día en
caso de accidente de trabajo, de hospitalización o intervención quirúrgica y desde el 4º día en caso
de enfermedad común o accidente no laboral. No abonándose los tres primeros días en caso de
enfermedad común. En el supuesto de que una misma persona trabajadora, dentro del año natural,
tuviera más de dos procesos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa
abonará el 100% del salario desde el 5º día a partir de la tercera baja (incluida), no abonándose
por lo tanto los cuatro primeros días.
Si a una persona trabajadora, dentro de los tres o cuatro primeros días de incapacidad temporal, le
coincidieran alguno de sus días libres, máximo dos, no se efectuará el descuento sobre dichos
días de coincidencia.
A los solos efectos del no abono de los tres o cuatro primeros días en caso de enfermedad común
o accidente no laboral, el cálculo del descuento, se realizará de acuerdo con la retribución mensual
de la persona trabajadora, excluidas las pagas extraordinarias y la cantidad correspondiente al plus
de ayuda al transporte.
En todo caso, la persona trabajadora podrá optar por recuperar estos días con su correspondiente
abono, trabajándolos.
Art. 35º.- Excedencias.1) Excedencia Voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años, no siendo computable a efectos de antigüedad en la empresa.
BOCM-20230425-16
la persona trabajadora que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o
documento que lo sustituya), tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que
debiera percibir como plus de ayuda al transporte.
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B.O.C.M. Núm. 97
se exige la existencia de una correspondencia entre las bases de cotización de ambas, de modo
que la correspondiente a la persona trabajadora relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la
base por la que venía cotizando la persona trabajadora que accede a la jubilación parcial.
6. la persona trabajadora relevista quedará incluida en el calendario laboral regulado en el artículo
15 del presente Convenio.
7. Fuera de los supuestos establecidos en los puntos anteriores, será de aplicación el régimen
previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
8. la persona trabajadora jubilada parcialmente mediante contrato de relevo, que resulte
despedida improcedentemente y no sea readmitida, tendrá derecho al cobro indemnizatorio
correspondiente a la jornada que tuviera antes de acceder a la jubilación parcial.
9. las personas trabajadoras jubiladas parcialmente, percibirán las cuantías del actual artículo 24 del
Convenio Colectivo, conforme se expone en el Acta de la Comisión Paritaria de fecha 30-12-2003.
10. Los contratos de relevo temporales realizados, se exceptúan del cómputo del mantenimiento
de empleo fijo regulado en el art. 12 del presente convenio colectivo.
Las personas trabajadoras mutualistas, que hayan cotizado antes del 1/1/1967, pueden acceder a
la jubilación parcial con 60 años, mientras cumplan con el resto de los requisitos establecidos para
cada uno de los años.
Siempre que la ley lo permita cabe la posibilidad para la empresa, de formalizar contrato de relevo, que
facilite el acceso de la persona trabajadora a la jubilación parcial y con una reducción del 85%, además
de realizar a la persona trabajadora relevista un contrato indefinido a jornada completa (Anexo IX)
Se adjunta al presente convenio como parte indisoluble del mismo el acuerdo suscrito entre la
patronal AEHM y sindicatos CCOO y UGT de fecha 27/03/13 (presentado en Registro en fecha
12/04/13 en la Dirección Provincial del INSS) en relación al cumplimiento y fijación de acuerdos de
jubilación anticipada conforme a la Disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2013 (Anexo IX).
Art. 34º.- Incapacidad Temporal.- La empresa abonará el 100% del salario desde el primer día en
caso de accidente de trabajo, de hospitalización o intervención quirúrgica y desde el 4º día en caso
de enfermedad común o accidente no laboral. No abonándose los tres primeros días en caso de
enfermedad común. En el supuesto de que una misma persona trabajadora, dentro del año natural,
tuviera más de dos procesos de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa
abonará el 100% del salario desde el 5º día a partir de la tercera baja (incluida), no abonándose
por lo tanto los cuatro primeros días.
Si a una persona trabajadora, dentro de los tres o cuatro primeros días de incapacidad temporal, le
coincidieran alguno de sus días libres, máximo dos, no se efectuará el descuento sobre dichos
días de coincidencia.
A los solos efectos del no abono de los tres o cuatro primeros días en caso de enfermedad común
o accidente no laboral, el cálculo del descuento, se realizará de acuerdo con la retribución mensual
de la persona trabajadora, excluidas las pagas extraordinarias y la cantidad correspondiente al plus
de ayuda al transporte.
En todo caso, la persona trabajadora podrá optar por recuperar estos días con su correspondiente
abono, trabajándolos.
Art. 35º.- Excedencias.1) Excedencia Voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses
y no mayor a cinco años, no siendo computable a efectos de antigüedad en la empresa.
BOCM-20230425-16
la persona trabajadora que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o
documento que lo sustituya), tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que
debiera percibir como plus de ayuda al transporte.