C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
4) Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores de nueve meses tendrán derecho a una
hora de reducción de jornada retribuida al comienzo o final de la misma, a su elección.
En el caso de los supuestos recogidos en los puntos 1, 2, 3 y 4, no será de aplicación para la
persona trabajadora la modificación de calendario a que se refiere el artículo 15 del Convenio
Colectivo. La ampliación de jornada expuesta en el artículo 14, será aplicable siempre que sea
compatible con el turno adaptado reseñado en el apartado 1.b).
5) Para cualquier otra circunstancia no contemplada en el presente artículo se estará en lo
dispuesto en el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La nueva regulación de este artículo no afectará a permisos otorgados con anterioridad a la firma
del presente convenio.
ACUMULACION DE LACTANCIA: El derecho a la reducción de jornada de una hora diaria por
lactancia, a elección de la persona trabajadora, se puede sustituir y acumularlo en jornadas
completas, en los siguientes términos.
Las personas trabajadoras que tengan la jornada completa podrán acumular su derecho en
jornadas completas de permiso por lactancia, disfrutadas como acumulación al periodo de
descanso maternal.
El número de días que, como máximo, puede alcanzar la acumulación de este derecho es de 14
días naturales.
Las personas trabajadoras que tengan jornadas a tiempo parcial mantendrán el derecho a una
hora de reducción de jornada, al comienzo o al final de la misma, a su elección.
Dichas personas trabajadoras, debido a la especialidad y casos específicos que pueden tener este
tipo de contratos, podrán pactar con la empresa la acumulación de su derecho en jornadas
completas de permiso por lactancia, debiéndose respetar como mínimo la acumulación de 14 días
naturales de permiso por acumulación de lactancia.
En caso de discrepancias la persona trabajadora a tiempo parcial puede optar por proseguir su
derecho a reducir la jornada 1 hora diariamente o por exigir la acumulación, hasta un máximo de
14 días naturales.
En ambos casos el disfrute de la acumulación que corresponde a la hora de reducción de jornada,
no disfrutada día a día, se realizará a continuación del período de permiso maternal que le
correspondiera a la persona trabajadora o en el que se fije de mutuo acuerdo con la empresa,
siempre dentro de los 9 primeros meses, después del nacimiento del hijo o hija que dé lugar al
derecho de lactancia. Este permiso será retribuido a todos los efectos.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiera o suspendiese el contrato de trabajo
(Excepto I.T.), antes de que el hijo o hija cumpla los 9 meses, la empresa podrá reducir de la
liquidación, que corresponda a la persona trabajadora, la cuantía correspondiente a los días
naturales disfrutados anticipadamente, como consecuencia de la acumulación de las horas
efectivas no consolidadas de permiso de lactancia, que medien desde la extinción o suspensión de
contrato y la fecha en que el hijo o hija menor cumpla los 9 meses.
5) Las personas trabajadoras, que teniendo hijos o hijas menores y que por convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio, se dispusiera, que sólo puedan disfrutar de la
compañía de sus hijos o hijas en determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que su
disfrute de vacaciones coincida con dicho mes.
Art. 29º.- Natalidad.- En caso de nacimiento o adopción de un hijo o hija, el padre o la madre del
mismo que lleven prestando sus servicios en la empresa nueve meses o más tendrán derecho a
percibir la cantidad de 710,65 Euros, con las revisiones salariales previstas dentro del tramo
temporal 2023 y 2024 por cada uno de ellos, con la condición de que, si causa baja voluntaria la
persona trabajadora dentro de los seis meses a contar desde el hecho causante, no tendrá
derecho a dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día proceda
practicarse. En caso de que el padre y la madre trabajen en la misma empresa dicho premio sólo
afectará a una sola persona trabajadora, en este caso para que se produzca el descuento deberían
causar baja voluntaria los dos.
BOCM-20230425-16
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
4) Las personas trabajadoras con hijos o hijas menores de nueve meses tendrán derecho a una
hora de reducción de jornada retribuida al comienzo o final de la misma, a su elección.
En el caso de los supuestos recogidos en los puntos 1, 2, 3 y 4, no será de aplicación para la
persona trabajadora la modificación de calendario a que se refiere el artículo 15 del Convenio
Colectivo. La ampliación de jornada expuesta en el artículo 14, será aplicable siempre que sea
compatible con el turno adaptado reseñado en el apartado 1.b).
5) Para cualquier otra circunstancia no contemplada en el presente artículo se estará en lo
dispuesto en el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La nueva regulación de este artículo no afectará a permisos otorgados con anterioridad a la firma
del presente convenio.
ACUMULACION DE LACTANCIA: El derecho a la reducción de jornada de una hora diaria por
lactancia, a elección de la persona trabajadora, se puede sustituir y acumularlo en jornadas
completas, en los siguientes términos.
Las personas trabajadoras que tengan la jornada completa podrán acumular su derecho en
jornadas completas de permiso por lactancia, disfrutadas como acumulación al periodo de
descanso maternal.
El número de días que, como máximo, puede alcanzar la acumulación de este derecho es de 14
días naturales.
Las personas trabajadoras que tengan jornadas a tiempo parcial mantendrán el derecho a una
hora de reducción de jornada, al comienzo o al final de la misma, a su elección.
Dichas personas trabajadoras, debido a la especialidad y casos específicos que pueden tener este
tipo de contratos, podrán pactar con la empresa la acumulación de su derecho en jornadas
completas de permiso por lactancia, debiéndose respetar como mínimo la acumulación de 14 días
naturales de permiso por acumulación de lactancia.
En caso de discrepancias la persona trabajadora a tiempo parcial puede optar por proseguir su
derecho a reducir la jornada 1 hora diariamente o por exigir la acumulación, hasta un máximo de
14 días naturales.
En ambos casos el disfrute de la acumulación que corresponde a la hora de reducción de jornada,
no disfrutada día a día, se realizará a continuación del período de permiso maternal que le
correspondiera a la persona trabajadora o en el que se fije de mutuo acuerdo con la empresa,
siempre dentro de los 9 primeros meses, después del nacimiento del hijo o hija que dé lugar al
derecho de lactancia. Este permiso será retribuido a todos los efectos.
En el supuesto de que la persona trabajadora extinguiera o suspendiese el contrato de trabajo
(Excepto I.T.), antes de que el hijo o hija cumpla los 9 meses, la empresa podrá reducir de la
liquidación, que corresponda a la persona trabajadora, la cuantía correspondiente a los días
naturales disfrutados anticipadamente, como consecuencia de la acumulación de las horas
efectivas no consolidadas de permiso de lactancia, que medien desde la extinción o suspensión de
contrato y la fecha en que el hijo o hija menor cumpla los 9 meses.
5) Las personas trabajadoras, que teniendo hijos o hijas menores y que por convenio regulador o
sentencia judicial de separación o divorcio, se dispusiera, que sólo puedan disfrutar de la
compañía de sus hijos o hijas en determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que su
disfrute de vacaciones coincida con dicho mes.
Art. 29º.- Natalidad.- En caso de nacimiento o adopción de un hijo o hija, el padre o la madre del
mismo que lleven prestando sus servicios en la empresa nueve meses o más tendrán derecho a
percibir la cantidad de 710,65 Euros, con las revisiones salariales previstas dentro del tramo
temporal 2023 y 2024 por cada uno de ellos, con la condición de que, si causa baja voluntaria la
persona trabajadora dentro de los seis meses a contar desde el hecho causante, no tendrá
derecho a dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día proceda
practicarse. En caso de que el padre y la madre trabajen en la misma empresa dicho premio sólo
afectará a una sola persona trabajadora, en este caso para que se produzca el descuento deberían
causar baja voluntaria los dos.
BOCM-20230425-16
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID