C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 95

Art. 25º.- Revisiones salariales.- El presente convenio desplegará sus efectos económicos a
partir del 1 de enero de 2022, conforme a los siguientes parámetros:
Año 2021: Sin incremento salarial, no existe revisión salarial, ni por lo tanto atrasos de convenio
propiamente dichos.
Año 2022: Incremento salarial del 4% sobre las tablas del convenio de 2020 aplicable a todos los
conceptos económicos (salariales y extrasalariales), con efectos retroactivos al 1/01/2022, con las
excepciones marcadas en la norma convencional (art. 5 y 23 del CC). Los atrasos reseñados, se
abonarán en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de la
fecha de su publicación en el B.O:C.M
Año 2023: Incremento salarial del 3% sobre las tablas del convenio de 2022, aplicable a todos los
conceptos económicos (salariales y extrasalariales). Los atrasos en caso de producirse, se
abonarán en los dos meses siguientes a la firma del convenio, y en todo caso, un mes a partir de la
fecha de su publicación en el B.O:C.M
Año 2024: Incremento salarial del 3% sobre las tablas del convenio de 2023, aplicable a todos los
conceptos económicos (salariales y extrasalariales)
La garantía personal compensatoria del porcentaje no será objeto de revisión salarial alguna
durante la vigencia del presente convenio, ni en años sucesivos.

TÍTULO VI
Condiciones sociales
Art. 26º.- Gratificación por matrimonio.- A las personas trabajadoras, cuya permanencia en la
empresa sea como mínimo de cuatro años y permanezcan en la misma seis meses después de
haber contraído matrimonio, se les gratificará, por una sola vez, con la cantidad de 936,38 Euros, con
las revisiones salariales previstas dentro del tramo temporal 2023 y 2024, con la condición de que, si
causa baja voluntaria la persona trabajadora antes de los seis meses referidos, no tendrá derecho a
dicha gratificación y se le descontará de la liquidación que en su día proceda practicarse.
Art. 27º.- Seguro de Vida e Incapacidad Permanente.- En caso de muerte o incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, las empresas abonarán a
éste o a sus causahabientes la cantidad de 22.739,89 euros, con las revisiones salariales previstas
dentro del tramo temporal 2023 y 2024. A tal efecto, las empresas concertarán una póliza de
seguro individual o colectivo, que garantizará a todos sus personas trabajadoras, desde el
momento del alta en las empresas, la percepción de la cuantía señalada, para sí o para sus
beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente en los grados de
gran invalidez, absoluta y total para su profesión habitual.
En caso de fallecimiento por suicidio de la persona trabajadora, la cantidad indemnizatoria se
percibirá si la persona trabajadora tiene como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
Art. 28º.- Personas trabajadoras con hijos o hijas menores.1) Las personas trabajadoras de hospedaje, que tengan a su cuidado la educación de hijos o hijas
de edad inferior a dos años, previa acreditación de dicha necesidad, se beneficiarán de las
siguientes condiciones:

2) Atendiendo a las especiales circunstancias y previa justificación de las mismas, la edad
establecida se ampliará a cuatro años en el caso de que la atención al menor dependa de una sola
persona, ya sea por situación "de hecho" o estado civil o adopción.
3) Las personas trabajadoras de hospedaje, que tengan a su cuidado directo la educación de hijos
o hijas discapacitados o discapacitadas, con una minusvalía reconocida superior al 33 %, y previa
justificación de la misma, la edad establecida en el apartado 1º) se ampliará a 8 años.

BOCM-20230425-16

a) Libranza de dos días semanales durante el sábado y domingo (previa acreditación de dicha
necesidad).
b) Turno de trabajo adaptado, (previa acreditación de dicha la necesidad).
c) No trabajarán los días festivos, (previa acreditación de dicha necesidad).