C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Para las personas trabajadoras que tuviesen necesidad de un régimen alimenticio especial, se
confeccionará el menú prescrito por su médico de la Seguridad Social.
La manutención será sana, variada y bien condimentada, confeccionándose un menú diverso para
evitar la monotonía.
Las mesas y los suelos de los comedores del personal se limpiarán después de cada turno de comida,
de forma que al empezar el siguiente turno de comida no haya platos sucios ni restos de comida.
B) Retribuciones no salariales
Plus de ayuda al transporte.Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte se establece un
complemento extrasalarial que se abonará a todas las categorías, con independencia de las distancias que
puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora. Este plus se devengará
completo en los casos de contratos a tiempo parcial, con independencia del tiempo trabajado.
Dicho plus tendrá la cuantía, para el año 2022, de 176,96 de Euros mensuales, durante los once
meses de trabajo,
El importe mensual del plus tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente podrá
deducirse por las empresas los días que la persona trabajadora falte al trabajo, excepto si se trata
de las licencias retribuidas o descanso anual pactados en este convenio.
Este plus extrasalarial no se abonará en el mes de vacaciones y será cotizable a la Seguridad Social.
Las empresas afectadas por este convenio que tuviesen ya establecido individualmente plus de
transporte para sus personas trabajadoras, sumarán su cuantía a la cuantía del plus que se
establece con carácter general en este artículo.
Art.24º.- Premio de vinculación.- Cuando una persona trabajadora comprendida entre los 50 y 59
años de edad y con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa cese en la misma por
cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria,
muerte, baja por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras
indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que
se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento
del cese.
Cuando una persona trabajadora de 60 o más años y con una antigüedad mínima de 10 años en la
empresa cese en la misma por cualquier causa a excepción hecha del despido procedente por
sentencia firme, muerte, baja por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez, sin
perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio
en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad
en el momento del cese.
Para el cálculo de la citada compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, las mensualidades
estarán integradas por el salario base fijado en tablas salariales más el complemento personal de
antigüedad consolidada, conforme a la siguiente tabla:
50 a 59
60
61
62
63
64
65 o MÁS
AÑOS
10
7
7
6
5
4
3
2
15
8
8
7
6
5
4
3
20
9
9
8
7
6
5
4
25
10
10
9
8
7
6
5
30
11
11
10
9
8
7
6
35
12
12
11
10
9
8
7
40
13
13
12
11
10
9
8
45
14
14
13
12
11
10
9
50
15
15
14
13
12
11
10
BOCM-20230425-16
MENSUALIDADES A PERCIBIR EN FUNCIÓN DE LA EDAD
AÑOS DE
ANTIGÜEDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 97
Para las personas trabajadoras que tuviesen necesidad de un régimen alimenticio especial, se
confeccionará el menú prescrito por su médico de la Seguridad Social.
La manutención será sana, variada y bien condimentada, confeccionándose un menú diverso para
evitar la monotonía.
Las mesas y los suelos de los comedores del personal se limpiarán después de cada turno de comida,
de forma que al empezar el siguiente turno de comida no haya platos sucios ni restos de comida.
B) Retribuciones no salariales
Plus de ayuda al transporte.Como compensación de los gastos de desplazamiento y medios de transporte se establece un
complemento extrasalarial que se abonará a todas las categorías, con independencia de las distancias que
puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora. Este plus se devengará
completo en los casos de contratos a tiempo parcial, con independencia del tiempo trabajado.
Dicho plus tendrá la cuantía, para el año 2022, de 176,96 de Euros mensuales, durante los once
meses de trabajo,
El importe mensual del plus tiene como base los días laborables, por lo que el equivalente podrá
deducirse por las empresas los días que la persona trabajadora falte al trabajo, excepto si se trata
de las licencias retribuidas o descanso anual pactados en este convenio.
Este plus extrasalarial no se abonará en el mes de vacaciones y será cotizable a la Seguridad Social.
Las empresas afectadas por este convenio que tuviesen ya establecido individualmente plus de
transporte para sus personas trabajadoras, sumarán su cuantía a la cuantía del plus que se
establece con carácter general en este artículo.
Art.24º.- Premio de vinculación.- Cuando una persona trabajadora comprendida entre los 50 y 59
años de edad y con una antigüedad mínima de 10 años en la empresa cese en la misma por
cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia firme, baja voluntaria,
muerte, baja por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez, sin perjuicio de otras
indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio en la cuantía que
se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad en el momento
del cese.
Cuando una persona trabajadora de 60 o más años y con una antigüedad mínima de 10 años en la
empresa cese en la misma por cualquier causa a excepción hecha del despido procedente por
sentencia firme, muerte, baja por incapacidad permanente total o absoluta y gran invalidez, sin
perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, tendrá derecho al citado premio
en la cuantía que se señala en la tabla adjunta, en función de sus años de antigüedad y de la edad
en el momento del cese.
Para el cálculo de la citada compensación, que tendrá carácter indemnizatorio, las mensualidades
estarán integradas por el salario base fijado en tablas salariales más el complemento personal de
antigüedad consolidada, conforme a la siguiente tabla:
50 a 59
60
61
62
63
64
65 o MÁS
AÑOS
10
7
7
6
5
4
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15
8
8
7
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4
3
20
9
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7
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10
10
9
8
7
6
5
30
11
11
10
9
8
7
6
35
12
12
11
10
9
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7
40
13
13
12
11
10
9
8
45
14
14
13
12
11
10
9
50
15
15
14
13
12
11
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BOCM-20230425-16
MENSUALIDADES A PERCIBIR EN FUNCIÓN DE LA EDAD
AÑOS DE
ANTIGÜEDAD