C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-16)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid (AEHM) y por la representación sindical Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT de Madrid y la Federación de Servicios de CC. OO. de Madrid (código número 28009435011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 93
3.- Complementos de puesto de trabajo:
Nocturnidad.a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 24 de la noche y las seis de la
mañana, tendrán una retribución específica incrementada con el 25 por 100 sobre el salario
base reflejado en las tablas de este convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna = SALARIO BASE x 25 %
4 x 40
b)
c)
d)
e)
f)
El tramo horario de 22 horas a 24 horas, tendrán una retribución específica incrementada con
un 20%, sobre el salario base reflejado en las tablas de este convenio, conforme a la fórmula
anteriormente expuesta.
Este porcentaje (20%) será definitivo, hasta su posible valoración y/o cambio en futuros convenios.
En caso de que una persona trabajadora preste sus servicios cinco o más horas en el período
estipulado en el art. 36 del E.T, comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente,
se considerará toda la jornada nocturna, a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia
de abono de la nocturnidad.
Se hace constar que en las tablas salariales del presente Convenio no se ha previsto ningún
salario específico por trabajo de noche en ninguna categoría profesional.
En los casos del mes de vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y días de libranza,
las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada persona trabajadora la media de lo
percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados, excepto en los casos en que la
prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que
se dé en condiciones no habituales o irregulares.
El tramo temporal de 6 a 8 horas vigente, hasta la publicación del 2020, no tendrá la consideración
de jornada nocturna, salvo los siguientes casos:
El personal que con anterioridad a la firma del convenio colectivo del año 2020, haya
mantenido de forma continuada (no esporádica), un tramo horario comprendido entre las 6 y 8
horas, y lo sigan desarrollando en la actualidad, mantendrá el derecho a cobrar el complemento
de nocturnidad, y tendrá una retribución específica del 15 por 100 sobre el salario base
reflejado en las tablas de este convenio, todo ello conforme a la fórmula de cálculo prevista en
el presente artículo, como condición “ad personan”, todo ello mientras sigan desarrollando su
trabajo dentro del tramo horario reseñado.
Las nuevas incorporaciones, posteriores a la firma del convenio colectivo 2015/2020, que
trabajen dentro del tramo horario de 6 a 8 horas, no percibirán compensación por nocturnidad.
4.- Complementos de vencimiento superior al mes:
Gratificaciones extraordinarias.Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se
harán efectivas los días 20 de junio y 20 de diciembre y se abonarán a razón de una mensualidad
de salario base establecido en el presente convenio más el complemento personal de antigüedad
consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos de devengo
se considerará que la paga de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año y
para la de navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso
del año, percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado.
5.- Complementos salariales en especie:
Manutención.-
A opción de la persona trabajadora, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la
entrega en metálico de 53,56 Euros mensuales para el año 2022, salvo en aquellos establecimientos
que no tengan obligación de dar la manutención, entendiéndose por éstos los que no elaboran comida
y/o no tengan servicios de restaurante.
Este complemento salarial se abonará también en vacaciones, descanso anual (regulado en el
artículo 20) e incapacidad temporal (regulado en el artículo 34).
BOCM-20230425-16
Las personas trabajadoras que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio,
tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante
los días en que presten sus servicios, la manutención.
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE ABRIL DE 2023
Pág. 93
3.- Complementos de puesto de trabajo:
Nocturnidad.a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 24 de la noche y las seis de la
mañana, tendrán una retribución específica incrementada con el 25 por 100 sobre el salario
base reflejado en las tablas de este convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo:
Incremento valor hora nocturna = SALARIO BASE x 25 %
4 x 40
b)
c)
d)
e)
f)
El tramo horario de 22 horas a 24 horas, tendrán una retribución específica incrementada con
un 20%, sobre el salario base reflejado en las tablas de este convenio, conforme a la fórmula
anteriormente expuesta.
Este porcentaje (20%) será definitivo, hasta su posible valoración y/o cambio en futuros convenios.
En caso de que una persona trabajadora preste sus servicios cinco o más horas en el período
estipulado en el art. 36 del E.T, comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente,
se considerará toda la jornada nocturna, a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa en materia
de abono de la nocturnidad.
Se hace constar que en las tablas salariales del presente Convenio no se ha previsto ningún
salario específico por trabajo de noche en ninguna categoría profesional.
En los casos del mes de vacaciones, descanso anual, incapacidad temporal y días de libranza,
las empresas abonarán en concepto de nocturnidad a cada persona trabajadora la media de lo
percibido por tal extremo en los tres últimos meses trabajados, excepto en los casos en que la
prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que
se dé en condiciones no habituales o irregulares.
El tramo temporal de 6 a 8 horas vigente, hasta la publicación del 2020, no tendrá la consideración
de jornada nocturna, salvo los siguientes casos:
El personal que con anterioridad a la firma del convenio colectivo del año 2020, haya
mantenido de forma continuada (no esporádica), un tramo horario comprendido entre las 6 y 8
horas, y lo sigan desarrollando en la actualidad, mantendrá el derecho a cobrar el complemento
de nocturnidad, y tendrá una retribución específica del 15 por 100 sobre el salario base
reflejado en las tablas de este convenio, todo ello conforme a la fórmula de cálculo prevista en
el presente artículo, como condición “ad personan”, todo ello mientras sigan desarrollando su
trabajo dentro del tramo horario reseñado.
Las nuevas incorporaciones, posteriores a la firma del convenio colectivo 2015/2020, que
trabajen dentro del tramo horario de 6 a 8 horas, no percibirán compensación por nocturnidad.
4.- Complementos de vencimiento superior al mes:
Gratificaciones extraordinarias.Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias que se
harán efectivas los días 20 de junio y 20 de diciembre y se abonarán a razón de una mensualidad
de salario base establecido en el presente convenio más el complemento personal de antigüedad
consolidada. Las referidas gratificaciones se devengarán por anualidades. A efectos de devengo
se considerará que la paga de verano comprende del 1 de julio al 30 de junio del siguiente año y
para la de navidad del 1 de enero al 31 de diciembre. Quienes ingresen o cesen en el transcurso
del año, percibirán las gratificaciones prorrateándose su importe en relación al tiempo trabajado.
5.- Complementos salariales en especie:
Manutención.-
A opción de la persona trabajadora, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la
entrega en metálico de 53,56 Euros mensuales para el año 2022, salvo en aquellos establecimientos
que no tengan obligación de dar la manutención, entendiéndose por éstos los que no elaboran comida
y/o no tengan servicios de restaurante.
Este complemento salarial se abonará también en vacaciones, descanso anual (regulado en el
artículo 20) e incapacidad temporal (regulado en el artículo 34).
BOCM-20230425-16
Las personas trabajadoras que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio,
tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante
los días en que presten sus servicios, la manutención.