C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulquisa, S. A. (código número 28006802011991)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 134

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 97

ARTÍCULO 22º.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el Convenio tendrán treinta días naturales de vacaciones, y
para aquellos que ingresen o cesen en el transcurso del año, el periodo será el proporcional al
número de días trabajados.
De común acuerdo entre la Dirección de la empresa y los Delegados del Personal se tiene aprobado
un calendario de vacaciones rotativo desde el uno de julio al treinta de septiembre para el personal
de plantas de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza y almacén de envasado.
Para el periodo vacacional se formará un 6º equipo con personal procedente de los otros cinco
equipos que estará formado, al menos, por las siguientes personas:
 Un Jefe de Turno.
 Tres Oficiales de 1ª Operarios de planta de tratamiento, vigilancia, equipos de limpieza y
almacén de envasado. (Cuatro si el equipo aporta un oficial al almacén de envasado).
Durante el resto del año estarán integrados en los cinco equipos de trabajo. De no existir ninguna
vacante de Jefe de Turno en los citados equipos, el Jefe de Turno del 6º equipo actuará como Oficial
de 1ª planta tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza.
De igual modo un Oficial de 1ª de planta de tratamiento, vigilancia y equipos de limpieza y almacén
de ensacado, podrá sustituir al Oficial de Expediciones cuando sea necesario.
CAPÍTULO V
RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 23º.- PAGO DE RETRIBUCIONES.
La liquidación de las retribuciones se hará con periodicidad mensual, efectuándose el pago dentro
de los tres primeros días siguientes a la finalización de cada mes.
Todo el personal tendrá la facultad de cobrar anticipos, sin sobrepasar el 90% del total devengado,
comunicándolo a la Oficina Administrativa.
La empresa queda facultada para realizar el pago mediante transferencia bancaria o cheque
nominativo.
ARTÍCULO 24º.- TABLAS SALARIALES.
Año 2022
 Subida salarial del 1.5%, con efecto desde el 01-01-2022.
 Posible subida adicional del 2.5%, con efecto desde el 01-07-2022, condicionada a que la
situación del mercado permita trabajar al 100% de capacidad al menos el 75% del segundo
semestre de 2022.
Año 2023
 Subida salarial del 115% del IPC real del año 2022 (límite máximo 4%, mínimo 2%), con
efecto desde el 01-01-2023.
 Si el IPC real del año 2022 es superior al 8%, el límite máximo para el año 2023 se
incrementará hasta el 5%.
 Si el IPC real del año 2022 es superior al 10%, el límite máximo para el año 2023 se
incrementará hasta el 5.5%.
Año 2024

ARTÍCULO 25º.- ANTIGÜEDAD.
a) Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a una promoción económica
en los términos fijados en este convenio colectivo.
b) El complemento por antigüedad queda fijado según el siguiente desglose:
 De 5 a 9 años de antigüedad ambos incluidos: 10% del salario base.
 De 10 a 14 años de antigüedad ambos incluidos: 20% del salario base.

BOCM-20230425-18

 Subida salarial del 115% del IPC real del año 2023 (límite máximo 4%, mínimo 2%), con
efecto desde el 01-01-2024.
 Si el IPC real del año 2023 es superior al 8%, el límite máximo para el año 2024 se
incrementará hasta el 5%.
 Si el IPC real del año 2023 es superior al 10%, el límite máximo para el año 2024 se
incrementará hasta el 5.5%.