C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230425-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Sulquisa, S. A. (código número 28006802011991)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 97

MARTES 25 DE ABRIL DE 2023

Pág. 135

 De 15 a 19 años de antigüedad ambos incluidos: 25% del salario base.
 De 20 a 24 años de antigüedad ambos incluidos: 40% del salario base.
 A partir de 25 años de antigüedad: 60% del salario base.
ARTÍCULO 26º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias de abril, julio y diciembre se abonarán a razón de treinta días de Salario
Base, Complemento de Trabajo y Antigüedad, y se harán efectivas los días 15 de abril, 15 de julio y
22 de diciembre.
ARTÍCULO 27º.- PLUS DE DISTANCIA.
Para los años 2022, 2023 y 2024 queda fijado en la cantidad de 130€ mensuales. Esta cantidad se
cobrará durante los doce meses del año.
ÁRTICULO 28º.- PRIMA DE PRODUCCIÓN PARA los años 2022, 2023 y 2024.
Prima de producción
P = T * 0.0200+ R.
P = Prima de producción mensual en €.
T = Producción mensual en toneladas.
R = (T* Ley del anhidro)/(Caudal entrada salmuera*Densidad*Ley de salmuera)*100 + Suplemento.
La cobrarán:
 100 %: Jefes de Turno y Oficiales de 1ª E, 1ª A de planta de tratamiento y almacén y Oficial 1ª A
de expediciones.
 50 %: Oficiales de 1ª B de planta de tratamiento y almacén ensacado 1ª B expediciones.
 25 %: Oficiales de 1ª C planta de tratamiento y almacén ensacado.
 0 %: Peones planta de tratamiento y almacén ensacado.
Suplemento prima producción:
 J. de Turno. = 33 €/mes.
 OF 1ª A expediciones y OF 1ªE Planta tratamiento y Almacén (Auxiliar Jefe de Turno) =19 €/mes.
 OF 1ª E y 1ª A Planta tratamiento y Almacén ensacado. = 18 €/mes.
 OF 1ª B. Planta tratamiento y Almacén ensacado. = 15 €/mes.
 OF.1ª C. Planta tratamiento y Almacén ensacado. =12 €/mes.
 Personal trabajando en turno rotativo incluyendo turno de noche: 33 €/mes.
(Nota: este último incentivo sólo se cobrará cuando se realice el turno de noche de manera efectiva).
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 29º.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
En lo que se refiere al Comité de Seguridad y salud, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este Convenio.
ARTÍCULO 30º.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

ARTÍCULO 31º.- ASISTENCIA SANITARIA.
Con cargo a la Empresa, se planificará una vez al año un reconocimiento médico completo para todo
el personal. El resultado de dicho reconocimiento se enviará al Trabajador.
Asimismo, la Empresa procurará la realización de cursos de primeros auxilios para todos los
trabajadores.
Igualmente, la Empresa pondrá al servicio de los trabajadores un Botiquín con el material necesario
para realizar curas de emergencia y primeros auxilios.

BOCM-20230425-18

En lo que se refiere a Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y (Publicada en el B.O.E. nº 269 del
10 de noviembre de 1995) y a las disposiciones posteriores que se dicten durante la vigencia de este
Convenio.